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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL (C.G.A)

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REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL (C.G.A) EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: - Que la Constitución Política de la República, en sus artículos 86,87 y 89 determina que es de interés público la preservación del ambiente y la prevención de la contaminación ambiental. - Que en el artículo 225 de la Carta Magna se establece que el Estado impulsará, mediante la descentralización el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades secciónales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, para lo cual, el gobierno central transferirá funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas. - Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 15, numeral 17 a), establece, entre las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye dicha Ley, el Prevenir y controlar la contaminación del ambiente en coordinación con las entidades afines. - Que la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en su artículo 9, literal i) dispone que es función y responsabilidad de los Municipios exigir a personas naturales o jurídicas la presentación de Estudios de Impacto Ambiental, antes de la autorización de cualquier actividad que pudiera causar un impacto sobre el medio ambiente y/o las poblaciones humanas. - Que la ley de Gestión Ambiental en sus artículos 13 y 19, establece que los Municipios como Organismos descentralizados de gestión ambiental, dictarán políticas ambientales locales y calificarán las actividades que puedan causar impactos ambientales. - Que en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) “ como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales “. - Que según el artículo 4 del Libro VI del texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), para efectos de determinar las competencias ambientales dentro del SNDGA, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, y en general con el desarrollo sustentable. - Que mediante Ordenanza Municipal publicada el 23 de junio de 1997, se creó la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) - Que el 20 de enero de 2000, se publicó la Ordenanza de Reforma y Codificación de la Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) - Que la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, en sus artículos 21,22,23 y 25 determina la necesidad de someter a Diagnóstico Ambientales, Estudios de Evaluación de Impactos Ambientales y de Auditorías Ambientales, según sea el caso, a las actividades productivas dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. - Que mediante Resolución Ministerial No. 053 emitido por el Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 159 de fecha 5 de diciembre de 2005, se aprueba y confiere a la Municipalidad de Cuenca, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, otorgándole la calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr), pasando así el gobierno local, como parte del SNDGA, a liderar y coordinar el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias. - Que el Ilustre Concejo Cantonal, en Sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental, ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA) - Que el 4 de septiembre de 2006, el Presidente Constitucional de la República, el Vicepresidente de la República, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ilustre Municipalidad de Cuenca, representada por su Alcalde y Procurador Síndico, firman el Convenio de Transferencia Definitiva de Competencias Ambientales y Recursos hacia la Municipalidad de Cuenca, a partir de cuya fecha, la Municipalidad adquiere amplias atribuciones en materia ambiental. - Que es imperativo conjugar el desarrollo económico y social, con la conservación y protección del ambiente, mediante la promoción de estrategias para la utilización sustentable de la comunidad. - Que es parte de la gestión ambiental la prevención de desastres naturales, los cuales han causado daños a la población, bienes comunitarios e infraestructura. - Que la gestión ambiental corresponde a todos y en cada instante y nadie puede eludir su responsabilidad, pero es necesario que haya un organismo al más alto nivel, que ayude y propenda a que todos cumplan eficientemente sus funciones. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA CODIFICADA QUE NORMA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL (C.G.A) CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL Art. 1.- La CGA es un organismo autónomo dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Municipal, la presente Ordenanza, los reglamentos que se expidan para su aplicación, las resoluciones de su Directorio, y las demás que le sean aplicables. Los actos administrativos dictados por la CGA podrán apelarse ante el I. Concejo Cantonal, en los términos y plazos generales establecidos en la Ley, luego de notificados. Art. 2.- La Comisión de Gestión Ambiental (CGA) tiene como objetivos: a) Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipales, en lo relativo a la gestión ambiental. b) Integrar a las principales instituciones que de una u otra manera, se hallan ligadas a la protección del ambiente, los recursos naturales y la prevención de desastres para efectuar labores de prevención, monitoreo y control ambiental. c) Lograr que los diferentes entes públicos y privados cumplan satisfactoriamente lo establecido en la legislación ambiental vigente en el País y en el Cantón. d) Mejorar las condiciones ambientales del Cantón Cuenca, protegiendo y manteniendo los ecosistemas, los recursos naturales y el paisaje, propendiendo además a la restauración de áreas ecológicamente valiosas, cuando éstas hayan sido degradadas por la actividad humana. e) Promover la implantación de Sistemas de Gestión Ambiental que busquen la aplicación continua de políticas y estrategias ambientales, preventivas e integradas, en los procesos productivos, los productos y los servicios hacia la conservación de materias primas y energía, la utilización de fuentes de energía limpias y renovables, la erradicación de materias primas tóxicas y la reducción de la cantidad y toxicidad de todas las emisiones contaminantes y de los desechos en el Cantón Cuenca. f) Promover la educación, investigación, capacitación y difusión de temas ambientales. g) Propiciar la participación ciudadana en todos los procesos de la gestión ambiental. Art. 3.- Para alcanzar los objetivos propuestos, a la CGA le compete cumplir las siguientes funciones: a) Acatar y velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y disposiciones legales ambientales locales y nacionales vigentes, y convenios de transferencia de competencias y delegación de funciones, dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. b) Coordinar acciones entre las distintas instituciones, públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG,s) y comunitarias, para lograr una Ciudad y un Cantón sustentables. c) Integrar, optimizar y dar seguimiento a los roles y actividades que en materia ambiental desarrollen las Empresas y demás dependencias municipales. d) Promover la actualización y generación de normativa en materia ambiental. e) Incentivar en municipios vecinos, dentro y fuera de la provincia, niveles de coordinación y colaboración en la gestión ambiental, bajo criterios de mancomunidad f) Gestionar la asignación de recursos internos y externos que vayan en beneficio de programas de gestión ambiental. g) En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, disponer la realización de labores de prevención, monitoreo, control y remediación ambiental. h) Promover la investigación, desarrollo y aplicación de herramientas de gestión ambiental. i) Coordinar, supervisar, aprobar y dar seguimiento a Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), Planes de Manejo Ambiental (PMA), Diagnósticos Ambientales (DA), Auditorías Ambientales (AA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) en proyectos tanto públicos como privados que se ejecuten dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. j) Vigilar y disponer que todo proyecto que requiera de estudios de impacto y de planes de manejo ambientales, se ejecuten oportuna y adecuadamente, para lo cual se exigirá una garantía que ampare el fiel cumplimiento de lo establecido en el respectivo Plan de Manejo Ambiental. k) Recomendar, a la máxima autoridad municipal, el otorgamiento de Licencias Ambientales a aquellos proyectos que así lo requieran, a base de la normativa vigente. l) Aprobar las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para la realización de cualquier obra, proyecto o actividad que así lo requiera m) Incentivar, coordinar, supervisar y certificar la implementación de Procesos de Producción Más Limpia, en actividades productivas tanto públicas como privadas, dentro de la jurisdicción cantonal. n) Ejercer acciones de Procuraduría a fin de defender los intereses del cantón y sus habitantes en materia ambiental. o) Promover mecanismos alternativos de resolución de conflictos en temas ambientales. p) Normar y regular la producción, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo y eliminación de productos químicos peligrosos, dentro del cantón Cuenca. q) Realizar el monitoreo, seguimiento, control y verificación de cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental. r) Efectuar el cobro de tasas por servicios técnico-adminstrativos, conforme a la normativa vigente. s) Ejercer las competencias transferidas por parte del Ministerio del Ambiente a la Municipalidad de Cuenca y contempladas en las Matrices A y B, de Convenio de Transferencia Definitiva de Competencias Ambientales y Recursos, firmado el 4 de septiembre de 2006; matrices que se anexan a la presente Ordenanza. t) Propender a su autofinanciamiento. CAPITULO II DE LA JERARQUIA, ESTRUCTURA Y CONFORMACION DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL Art. 4.- La Comisión de Gestión Ambiental, como ente de filiación municipal, ejerce la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. La representación legal de la CCA le corresponde al Alcalde de Cuenca, de acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 5.- La Comisión de Gestión Ambiental es el organismo municipal descentralizado, integrador, de coordinación transectorial, de interacción y cooperación de la participación pública y privada, que lidera la gestión ambiental en el cantón Cuenca. Su estructura es la siguiente: a.- Nivel Directivo o Directorio, constituido por el Alcalde de Cuenca que lo presidirá y tendrá derecho a voz y voto dirimente, el Concejal presidente de la Comisión de Medio Ambiente quien sustituirá al Alcalde en su ausencia, un delegado por el Ministerio del Ambiente, un representante de las Universidades que funcionan en el cantón Cuenca, reconocidas por la ley, y que hayan suscrito convenios de adhesión con la CGA, un representante de las Cámaras de la Producción, un delegado por la ciudadanía nombrado por el Concejo Cantonal, de una terna elaborada por las Organizaciones no Gubernamentales de Cuenca, registradas por la CGA y relacionadas con la gestión ambiental; y, un delegado de las Juntas Parroquiales del cantón. Le corresponde asesorar y apoyar la implementación de políticas, estrategias y programas de gestión ambiental, así como la toma de las decisiones en materia ambiental puestas a su consideración y el desarrollo de los mecanismos para su aplicación. En casos cuya complejidad requiera el asesoramiento o apoyo de expertos, el Directorio tiene la obligación de consultar a las personas o instituciones pertinentes, a fin de que sus resoluciones cuenten con una base técnico-científica sólida. b.- Nivel Ejecutivo, constituido por el Director Ejecutivo, quien ejercerá las funciones de Secretario del Directorio, y tendrá derecho a voz, pero no a voto dentro del mismo. Como titular del organismo lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás Ordenanzas Municipales que le otorgaren atribuciones propias, correspondiéndole la gestión técnica, administrativa y financiera del organismo, coordinando con las entidades que conforman la CGA el desarrollo de actividades, debiendo ejecutar las resoluciones emanadas del nivel Directivo. El Director Ejecutivo será elegido por el Directorio de la C.G.A. de una terna presentada por el Alcalde. c.- Nivel Operativo, integrado por las Unidades Técnica y Administrativa -Financiera, correspondiéndoles realizar la coordinación, seguimiento, evaluación y control ambiental de las actividades productivas y proyectos de entidades públicas y privadas; y apoyar a la gestión administrativa, financiera, respectivamente. d.- Procuraduría Ambiental, correspondiéndole ejercer las acciones descritas en el Artículo 3, literales “g” y “ n” de la presente Ordenanza. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 6.- Las tasas por los servicios técnico-administrativos que brinde la CGA, así como las tasas por servicios ambientales, serán aprobadas por el Directorio, sobre la base de lo determinado en las respectivas Ordenanzas y Reglamentos. Art. 7.- El Directorio de la C.G.A. sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo estime necesario su Presidente, o a pedido de la mayoría de sus miembros. Las sesiones se realizarán previa convocatoria escrita del Presidente, y para instalarlas, será necesario la presencia de más de la mitad de los miembros del Directorio de la CGA. Art. 8.- El Directorio de la C.G.A. aprobará los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y funciones de la CGA, establecidos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A fin de dar cumplimiento al Artículo 3, literal “r”, de esta Ordenanza, el Director Ejecutivo de la C.G.A, en coordinación con el Director Financiero y el Procurador Síndico de la Municipalidad, presentarán en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, el Reglamento respectivo, a ser aprobado por el Concejo Cantonal. En tanto se elabore dicho reglamento, la Municipalidad de Cuenca realizará el cobro de tasas por servicio administrativos de acuerdo a los valores establecidos por el Ministerio del Ambiente para el efecto. SEGUNDA.- Para el cabal cumplimiento del Convenio de Transferencia de Competencias Ambientales y de la presente Ordenanza, el Señor Alcalde de Cuenca, dispondrá la creación de la Comisaría Ambiental, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza. TERCERA.- Tanto el Departamento de Higiene y Medio Ambiente, adscrito a la Dirección de Control Municipalidad, como la Comisaría de Higiene y Medio Ambiente, se denominarán Departamento de Higiene y Comisaría de Higiene, respectivamente, y cumplirán las funciones inherentes a su nueva denominación dentro de un plazo de 30 días, para lo que, se reformarán los instrumentos jurídicos pertinentes que lo viabilicen. DISPOSICION FINAL Se deroga expresamente las siguientes Ordenanzas: Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental, publicada el 23 de junio del 1997; Reforma y Codificación de la Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental, publicada el 20 de enero de 2000; Reforma a la letra b) del Art. 3 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza e Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental, publicada el 31 de marzo de 2000, y demás disposiciones que se opusieren a esta Ordenanza. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en primer y segundo debates, en sus sesiones: ordinaria del 18 de octubre del 2006 y extraordinaria del 22 de noviembre del 2006, respectivamente. Cuenca, 30 de noviembre del 2006. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 8 de diciembre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de la ciudad, en Cuenca, a los 8 días del mes de diciembre del 2006.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en Primer y Segundo debates, en sus sesiones: ordinaria del 6 de diciembre del 2006 y extraordinaria del 9 de diciembre del 2006, respectivamente. Cuenca, 11 de diciembre del 2006. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese.- Cuenca, 12 de diciembre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de la ciudad, en Cuenca, a los 12 días del mes de diciembre del 2006.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL