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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ETAPA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ETAPA EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, CONSIDERANDO: Que es deber de la I. Municipalidad de Cuenca, luego de haber efectuado un proceso de análisis del manejo de los servicios de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, saneamiento por parte de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, -ETAPA-, actualizar la normativa que le permita adecuar sus disposiciones a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, puesto que algunas de estas normas se encuentran desfasadas del ordenamiento legal actual. Con fecha 27 de febrero del 2002 se publicó la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca-ETAPA-, Que la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca “ETAPA”, requiere ajustar su texto a los cambios legales y a la multiplicidad de las exigencias sociales para mejorara la atención a sus usuarios y aumentar su cobertura con primacía del bien común. En uso de las atribuciones determinadas en el Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, EXPIDE: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA - E.T.A.P.A.-. CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Art. 1.- El Artículo 8 dirá.- Son miembros principales del Directorio: a) El Alcalde de Cuenca, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) Tres ediles designados por el I. Concejo Cantonal. Reemplazará al Alcalde, en caso de ausencia, el Concejal en orden de designación; c) Un representante de los trabajadores y empleados estables de la Empresa, designado en asamblea general por voto secreto y universal. La representación será de carácter alternativo entre trabajadores y empleados; precisando que, cuando sea elegido representante un obrero, su alterno será un empleado y viceversa. d) Un representante designado por las Cámaras de la Producción de Cuenca; e) Un representante nombrado por los Colegios de Profesionales de Ingenieros Civiles, Eléctricos y Electrónicos y Arquitectos del Ecuador Núcleo del Azuay. La designación será de carácter alternativo. El representante Suplente será del mismo Colegio al que pertenece el Principal. f) Un funcionario municipal designado de acuerdo con el Art. 181 de la Ley de Régimen Municipal vigente. g) Un representante de las Universidades con matriz en la ciudad de Cuenca, debidamente reconocidas por el CONESUP. La designación será de carácter alternativo. El representante suplente será de otra Universidad a la que pertenece el principal. Para la designación de los miembros del Directorio, establecidos en los literales d), e) y g), el Alcalde del Cantón convocará a los respectivos colegios electorales cuidando que la convocatoria sea debidamente notificada. Estas designaciones serán conocidas y ratificadas por el I. Concejo Cantonal. De todos los miembros, excepto del Alcalde de Cuenca, deberá designarse el correspondiente suplente, en la misma forma en que sean designados los principales. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Art. 2.- El artículo 11 dirá.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Legislar y Fiscalizar la administración de la Empresa. b) Determinar las políticas de ETAPA, fijar los objetivos y metas para cada una de las ramas de la actividad de la misma; c) Conocer y aprobar la programación estratégica de corto, mediano y largo plazo de la Empresa; d) Conocer y aprobar proyectos de ordenanzas relativos a las competencias de los servicios públicos que presta ETAPA, para someterlos a aprobación del I. Concejo Cantonal; e) Conocer y aprobar los reglamentos a las ordenanzas sobre los servicios que presta la Empresa; así como los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de ETAPA; f) Conocer y aprobar el presupuesto y sus reformas y presentarlo para su ratificación al I. Concejo Cantonal; g) Conocer y aprobar las tarifas por la prestación de los servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas, ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad y focalización de subsidios en concordancia con la función social que deben cumplir las municipalidades; h) Conocer y aprobar los proyectos de inversión en compañías de comercio, presentados por el Gerente General, y someterlos a autorización del Concejo Cantonal. Aprobar la participación e inversión en asociaciones, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, contratos de gestión compartida, convenios de cooperación interinstitucional y otras formas de asociación permitidas por ley, previa propuesta del Gerente General, en los casos en los que la inversión por su monto supere los límites máximos atribuidos al Gerente General; i) Conocer y aprobar a petición del Gerente General, la creación de comités o comisiones especiales o asesoras, así como de unidades ejecutoras para el desarrollo de proyectos específicos y perentorios; j) Conocer y aprobar a petición del Gerente General y en el marco de esta Ordenanza, la estructura orgánico – funcional de la Empresa y sus reformas; k) Presentar al I. Concejo Cantonal una terna para la designación de Auditor Interno. El Auditor Interno, ejercerá sus funciones de conformidad por la ley y responderá por estas ante el Directorio y el Concejo Cantonal. La designación del Auditor Interno será para cuatro años y no excederá del plazo previsto para el Alcalde en sus funciones, sin perjuicio de que el Concejo pueda removerlo por causa justificada de acuerdo con la Ley. l) Conceder permiso o licencia al Gerente General. m) Conocer y aprobar la reglamentación interna para fijar la cuantía hasta por la cual el Gerente General y los demás ordenadores del gasto, puedan contraer obligaciones a nombre de ETAPA; n) Conocer y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, propuestos por el Gerente General, debidamente sustentados y justificados. o) Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de ETAPA; y, autorizar al Gerente General la transferencia de los que sean de su propiedad, así como la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio de los bienes de la Empresa, en el marco de la Ley; p) Conocer y aprobar los lineamientos generales de las políticas de manejo del recurso humano y en especial, de la política salarial, de remuneraciones, viáticos y movilizaciones, cuya ejecución y manejo competerá al Gerente General. La contratación colectiva deberá ser aprobada por el Directorio.; q) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás normas que rigen a ETAPA; y, r) Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones que presenten las personas naturales o jurídicas, respecto de las resoluciones dictadas por la Gerencia General, Gerencias de Area u otras instancias administrativas de la Empresa. CAPÍTULO IV DEL GERENTE GENERAL Art. 3.- El Artículo 20 dirá.- El Gerente General será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Alcalde del Cantón, a base de condiciones de idoneidad profesional, de experiencia y en concordancia con las competencias definidas en el Manuel Orgánico Funcional. Durará en sus funciones en tanto permanezca en su función el Alcalde con el que inicia su gestión, hasta ser legalmente reemplazado. En caso de cesación de funciones o ausencia temporal del Gerente General, le reemplazará temporalmente en su orden: El Gerente de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, el Gerente de Telecomunicaciones, El Gerente Comercial o Director de Área en orden de designación. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO Art. 4.- El Artículo 27 dirá.- Las gerencias de área y las direcciones estarán bajo la responsabilidad directa de un solo funcionario, que se denominará gerente o director, según sea el caso, quienes responderán jerárquicamente ante las instancias determinadas en el respectivo Manual Orgánico Funcional. Estos funcionarios serán de libre nombramiento y remoción por parte del Gerente General. Art. 5.- El Artículo 31 dirá- Los gerentes de área y los directores serán nombrados por el Gerente General, de una terna, quien la conformará de una lista corta elaborada por una firma especializada en la selección de técnicos, con base en condiciones de idoneidad profesional, experiencia que correspondan y en concordancia con las competencias definidas en el Manuel Orgánico Funcional Vigente. Durarán en sus funciones en tanto permanezca en su función el Gerente General, hasta ser legalmente reemplazados, pudiendo ser nuevamente nombrados. Art. 6.- El Artículo 32.- El Auditor Interno será designado por el I. Concejo Cantonal en conformidad con el artículo 11 literal k) de esta Ordenanza. Durará en sus funciones en tanto permanezca en su función el Alcalde con el que inicia su gestión, hasta ser legalmente reemplazado, pudiendo ser nuevamente designado. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en primer y segundo debates, en sus sesiones ordinarias del 18 de octubre del 2006 y 22 de noviembre del 2006, respectivamente. Cuenca, 24 de noviembre del 2006. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 24 de noviembre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de la ciudad, en Cuenca, a los 24 días del mes de noviembre del 2006.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL