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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL CABILDO AMPLIADO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL CABILDO AMPLIADO Art. 1.- Instalado el Cabildo Ampliado, el Alcalde dispondrá que, por Secretaría, se de lectura al Orden del Día, el mismo que no podrá ser modificado. Art. 2.- El Alcalde informará sobre el motivo de la convocatoria, debiéndose confirmar que únicamente podrán intervenir en el tema a tratarse los Miembros del Cabildo Ampliado e invitados debidamente acreditados. Art. 3.- Los Miembros del Cabildo Ampliado e invitados podrán participar en el tema constante en el Orden del Día, por una sola vez. Su intervención no podrá exceder de 3 minutos. Deberán solicitar el uso de la palabra al Alcalde. Es atribución de quien dirige el Cabildo Ampliado, suspender el uso de la palabra a quien no respete el tiempo establecido, o cuando su contenido no concrete el tema. Art. 4.- Los Miembros de Cabildo podrán hacer uso de la palabra por segunda ocasión para proponer o debatir mociones. Estas intervenciones serán de máximo tres minutos. Art. 5.- El Alcalde podrá suspender la sesión, en el caso de que determinadas circunstancias no permitan su normal desenvolvimiento, o cuando habiendo sido consultados los miembros del Cabildo Ampliado, luego de cuatro horas de sesión, la mayoría se pronuncie en este sentido. Debiendo el alcalde determinar la hora y el día en los que se debe reanudar la sesión de Cabildo Ampliado. Art. 6.- Los representantes de los medios de comunicación social, serán designados por el Directorio del Colegio de Periodistas, el mismo que deberá tomar en cuenta a los órganos de difusión hablados y escritos del cantón Cuenca. Para la designación de un representante de los organismos descentralizados del Gobierno Nacional encargados de organizar, establecer o prestar servicios públicos para los Municipios, de acuerdo con el art. 137 literal g, de la Codificación de la Ley de Régimen Municipal se tomará en cuenta su afinidad con el temario a tratarse a juicio del Concejo, si los hubiere. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria del 16 de noviembre del 2006.- Cuenca, 17 de noviembre del 2006. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 18 de noviembre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los diez y nueve días del mes de noviembre del dos mil seis.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL