Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ESTATUTO DE LA CORPORACION DE SALUD DEL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ESTATUTO DE LA CORPORACION DE SALUD DEL CANTON CUENCA TITULO I CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO Art. 1.- Constituyese la CORPORACIÓN DE SALUD DEL CANTON CUENCA como persona jurídica de derecho privado con finalidad social, sin fines de lucro, con sujeción al Título XXX, del Libro I, del Código Civil y demás leyes pertinentes de la República del Ecuador y al presente Estatuto. Art. 2.- La actuación de la CORPORACION DE SALUD DEL CANTON CUENCA se realizará en el marco de las Políticas de Salud que el Concejo Municipal apruebe. Art. 3.- El domicilio legal de la Corporación es el Cantón Cuenca. CAPITULO II DE LOS FINES Art. 4.- Los fines primordiales que persigue la Corporación son los siguientes: a. Desarrollar mecanismos y acciones que permitan la implantación de un Sistema de Aseguramiento Universal de Salud, con el objeto de proporcionar protección financiera para el acceso efectivo a un plan de beneficios de salud, a las personas registradas en los quintiles 1 y 2 de la base de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales –SELBEN- de la Secretaría Técnica del Frente Social, habitantes del Cantón Cuenca; b. Propulsar programas de mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud; c. Impulsar actividades de investigación permanente sobre las necesidades de la población en materia de salud; d. Contribuir y colaborar para el fomento de la salud y prevención de la enfermedad; Art. 5.- Para cumplir los fines propuestos, la Corporación podrá realizar lo siguiente: a. Suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que tengan que ver con la salud, aseguramiento y demás temas relacionados con sus finalidades; b. Promover y organizar congresos, seminarios, reuniones, simposios, mesas redondas, talleres para intercambiar conocimientos y experiencias; c. Adquirir bienes muebles y administrarlos bajo los criterios de austeridad y eficiencia. d. Contratar la provisión de servicios de salud pertenecientes a los sectores público, privado, mixto o comunitario, incluyendo los Servicios de Salud Municipal, en forma directa o indirecta conforme lo previsto en la Ley; e. Solicitar, gestionar y recibir inversiones, legados, donaciones y herencias, así como contribuciones, de origen lícito, en numerario, en bienes muebles e inmuebles, en servicios técnicos, tanto de personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas; de organismos internacionales; y aportes y transferencias estatales, de cualquier naturaleza, para lo cual deberá cumplir los procedimientos previstos en la ley. TITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION Art. 6.- Los miembros de la Corporación tendrán las siguientes categorías: a. Miembros fundadores.- Son las personas naturales o jurídicas que han suscrito el acta constitutiva de la Corporación, quienes tendrán voz y voto en la Asamblea. La Ilustre Municipalidad de Cuenca y el Ministerio de Salud Pública, a través de sus Representantes Legales; el representante del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca; el representante de las Juntas Parroquiales Rurales, el representante de la Federación Deportiva del Azuay y el representante de la Federación de los Barrios de Cuenca; serán miembros fundadores de la Corporación de Salud. b. Miembros adherentes.- Son las personas naturales o jurídicas que habiendo realizado aportaciones económicas o prestado servicios a favor de la Corporación y de sus objetivos, sean aceptados por la Asamblea. Tendrán voz y voto en la Asamblea. c. Miembros honorarios.- Son aquellas personas naturales o jurídicas designadas por el Directorio en razón de sus méritos o colaboración y que hayan sido aceptados como tales por la Asamblea. Sólo tendrán voz en la Asamblea. TITULO III DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA CORPORACION CAPITULO I DE LOS ORGANOS Art. 7.- Son órganos de gobierno y administración de la Corporación: a) La Asamblea b) El Directorio c) El Presidente; y, d) El Director Ejecutivo CAPITULO II DE LA ASAMBLEA Art. 8.- La Asamblea es el órgano supremo de la Corporación. Está conformada por los miembros fundadores y por los que se incorporen en el futuro. Será presidida por el Alcalde del Cantón Cuenca o su delegado quien actuará como Presidente de la Corporación. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo de la Corporación. . Art. 9.- Son atribuciones de la Asamblea: a) Determinar la política institucional relacionada con el Aseguramiento en Salud exclusivamente a los habitantes del Cantón Cuenca, en cumplimiento de los objetivos de la Corporación; b) Conocer y aprobar los estados financieros anuales; c) Aprobar las reformas e interpretaciones obligatorias del Estatuto; d) Resolver la liquidación de la Corporación previo pronunciamiento del Concejo Municipal de Cuenca. e) Reunirse en forma ordinaria al menos cada seis meses y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros. CAPITULO III DEL DIRECTORIO Art. 10.- La Corporación de Salud de la Ilustre Municipalidad de Cuenca estará dirigida por un Directorio, que se integrará de la siguiente forma: a. El Alcalde del Cantón Cuenca, o su representante que será un Concejal o Concejala quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b. El Ministro de Salud Pública o su representante que será el Director Provincial de Salud del Azuay; c. El Presidente de la Comisión de Salud del Concejo Municipal de Cuenca, o su delegado; d. Un Representante de las Juntas Parroquiales Urbanas y Rurales del Cantón Cuenca, o su delegado; e. Un Representante de la Federación de Barrios, o su delegado. f. Un Representante de la Federación Deportiva del Azuay, o su delegado. El Director Ejecutivo de la Corporación, actuará como Secretario del Directorio. Los miembros del Directorio podrán actuar personalmente o a través de sus respectivos delegados, quienes tendrán plenas facultades de decisión. El Directorio se entenderá constituido, previa convocatoria, con la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Las instituciones representadas en el Directorio son de carácter permanente, sus representantes durarán dos años o el tiempo que dure su delegación. Art. 11.- El Directorio se reunirá ordinariamente, cada dos meses, previa convocatoria el Presidente, realizada con al menos dos días laborables de anticipación al fijado para la reunión; y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente, o a pedido de por lo menos, tres de sus miembros. La convocatoria señalará el día, la hora y el lugar en que deba efectuarse la sesión, con el señalamiento de los asuntos a tratarse. Art. 12.- Son atribuciones del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Corporación; b) Cuidar de la buena administración de la Corporación y del cumplimiento de sus fines; c) Conocer y aprobar los informes que presentare el Director Ejecutivo; d) Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio concluido y ponerlos en conocimiento de la Asamblea; e) Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Corporación para el próximo ejercicio, la cual será enviado al Concejo Municipal para su conocimiento; f) Formular y aprobar planes y proyectos, su factibilidad y financiación para el próximo ejercicio fiscal; g) Promover y gestionar inversiones, ayudas, donaciones y servicios de personas naturales o de entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras que, directa o indirectamente, puedan cooperar para las finalidades de la Corporación; h) Promover y mantener relaciones con fundaciones, corporaciones y entidades similares o conexas, para lo cual autorizará la suscripción de convenios de cooperación; i) Delegar una o más de sus atribuciones al Director Ejecutivo; j) Calificar y selección una empresa auditora que realice los procesos de auditoría a la gestión y administración de los recursos de la Corporación; k) Designar miembros honorarios de la Corporación, de acuerdo con lo señalado en el Art. 5, letra c) del presente Estatuto; l) Crear comisiones especiales para cumplir actividades específicas en relación con los programas diseñados y, designar a sus integrantes; m) Aprobar el organigrama; n) Aprobar el reglamento de gastos y niveles de autorización para los diferentes funcionarios y órganos de la Corporación, y aprobar los gastos que no estén expresamente previstos en la pro forma presupuestaria; o) Aprobar y expedir mediante Resolución los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para la administración de la Corporación; p) Las demás que le correspondan de acuerdo al Estatuto. CAPITULO IV DEL PRESIDENTE Art. 13.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Directorio; y, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de dichos órganos, de conformidad con las normas previstas en este Estatuto; b) Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea y del Directorio; c) Velar por d) que se cumplan los fines de la Corporación; e) Representar a la Corporación en actos protocolarios; y, f) Las demás que le asignen la Asamblea y el Directorio. CAPITULO V DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 14.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio de la Corporación de fuera de su seno, de una terna de profesionales de la salud con título de Cuarto Nivel; presentada por el Alcalde, para un período de dos años, que podrá ser renovado. El Director Ejecutivo ejercerá las siguientes atribuciones: a) Ser el representante legal, judicial y extrajudicial, de la Corporación; b) Asistir en calidad de Secretario a las sesiones de la Asamblea y del Directorio; c) Designar a los funcionarios y empleados de la Corporación, de conformidad con el Reglamento respectivo y fijar su remuneración; d) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlo al Directorio para su aprobación; e) Realizar todo acto y suscribir contratos, dentro de los límites de sus facultades; señalados en el reglamento de gasto; f) Realizar los pagos con cargo a las cuentas de la Corporación; g) Proponer al Directorio planes y programas de corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento de los fines de la Corporación; h) Desarrollar sistemas de control para las actividades de la Corporación y para evaluar los logros obtenidos de sus planes y programas; i) Elaborar la proforma presupuestaria, para conocimiento y aprobación del Directorio; j) Establecer sistemas de control de los bienes, valores y archivos de la Corporación; k) Dirigir al personal de la Corporación; l) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Directorio; m) Mantener al día el inventario de la Corporación. n) Las demás que le asignen la Asamblea y el Directorio. TITULO IV DEL PATRIMONIO Art. 15.- Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación de Salud del Cantón Cuenca, contará con los siguientes bienes, que forman su patrimonio: a) Los aportes iniciales de los miembros en el acto constitutivo, ya sea en numerario o en especie; b) Los bienes y valores que, en el futuro, fueren donados, legados, asignados o transferidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y que fueren aceptados por el Concejo Municipal de Cuenca y el Directorio de esta Corporación; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera; d) Todos los otros bienes, valores o recursos que, a cualquier título adquiera u obtenga, para el cumplimiento de sus objetivos, con sujeción a la ley; e) Las asignaciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal; f) Los bienes provenientes de los aportes de sus afiliados. Art. 16.- Los bienes que reciba la Corporación, a cualquier título, no pertenecen en todo ni en parte, a ninguno de sus miembros. De igual manera las deudas contraídas por la Corporación, no darán derecho a los acreedores a demandar, ni en todo, ni en parte, a ninguno de los miembros, ni darán acción sobre sus bienes propios, sino que cualquier acción se deberá seguir sobre los bienes que conforman el patrimonio de la Corporación. Art. 17.- La disolución de la Corporación se operará en los casos previstos en la Ley o si así lo resolviere la Asamblea, convocada expresamente para el efecto, siempre que la decisión se tome por imposibilidad de cumplir sus objetivos. Para adoptar esa resolución, se requerirá el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento del número de los miembros de la Corporación. Art. 18.- La liquidación estará a cargo de quien sea designado por la Asamblea, con el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento del número de sus miembros. Los bienes que tuviere la Corporación, como resultado de la liquidación, pasarán a propiedad de la Ilustre Municipalidad de Cuenca. DISPOSICIONES GENERALES Art. 19.- La Corporación, por su naturaleza y fines, no podrá intervenir en asuntos políticos, partidistas, religiosos, directa ni indirectamente. Tampoco podrá realizar actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y el orden público; y no podrá hacer discrimen alguno por aspectos políticos, religiosos, raciales, étnicos, generacionales, socio económicos, ni de otra naturaleza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Facúltase al Procurador Síndico del Concejo Municipal de Cuenca, para gestionar y obtener la aprobación legal de la Corporación. SEGUNDA. El Alcalde del Cantón Cuenca, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación se este Estatuto, convocará a primera sesión de la Asamblea. Dado en la sala de sesiones de la Corporación Edilicia, a los 21 días del mes de septiembre del 2006.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL