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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE TASAS POR CONCEPTO DE USO DE TERMINAL NACIONAL, EN EL AEROPUERTO MARISCAL LA MAR DE LA CIUDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
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ORDENANZA DE TASAS POR CONCEPTO DE USO DE TERMINAL NACIONAL, EN EL AEROPUERTO MARISCAL LA MAR DE LA CIUDAD DE CUENCA EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando: Que la Constitución Política de la República en su Art. 228 determina que los gobiernos municipales gocen de plena autonomía, y que, en uso de su facultad legislativa, pueden dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que el último inciso del Art. 71 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, que reformó el Art. 1 de la Ley de Aviación Civil, establece que, previa autorización del Presidente Constitucional de la República, emitida mediante decreto ejecutivo, los municipios pueden construir, administrar y mantener aeropuertos, y ejercer esas facultades directamente o mediante delegación a empresas mixtas o privadas por medio de concesión, asociación, capitalización o cualquier otra forma contractual de acuerdo a la ley; Que, por Decreto Ejecutivo No. 786 de 01 de Noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 145 de 15 de Noviembre de 2005, el señor Presidente Constitucional de la República autorizó a la Muy Ilustre Municipalidad de Cuenca para que pueda realizar la transformación, construcción, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto Mariscal La Mar de Cuenca y de sus instalaciones. En su Art. 5 se autorizó a la Municipalidad para que constituya una Corporación sin fines de lucro y, a través de ella, ejerza las facultades que le confiere el Decreto en mención y el artículo 71 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 0124, emitido el 10 de Mayo del 2006, el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, otorgó personería jurídica y aprobó el estatuto social de la "Corporación Aeroportuaria de Cuenca", constituida por la Ilustre Municipalidad de Cuenca; Que el Art. 378 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal faculta a la Municipalidad de Cuenca para establecer las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios que reciben; Que, en virtud de lo dispuesto por la "Ley Reformatoria a los Decretos Leyes No. 29 del 28 de septiembre de 1986, promulgada en el Registro Oficial No. 532 del 29 de septiembre de 1986 y No. 31 publicado en el Registro Oficial No. 970 del 4 de julio de 1988", publicada en el Registro Oficial No. 503 del 28 de enero del 2002, y su reglamentación, expedida mediante Decreto Ejecutivo 2589, publicado en el Registro Oficial 568 de 3 de Mayo del 2002, y reformada por el Decreto Ejecutivo 2624, publicado en el Registro Oficial No.575 de 14 de Mayo de 2002, corresponde a aquellas municipalidades a las que por decreto ejecutivo se hubiere autorizado para construir, administrar, mejorar, transformar, operar o mantener sus respectivos aeropuertos, la creación, regulación, reforma, fijación, recaudación y supresión de las tasas y derechos aeroportuarios mediante ordenanzas que para el efecto se expidan; En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. EXPIDE: LA ORDENANZA DE LAS TASAS POR USO DE TERMINAL NACIONAL, EN EL AEROPUERTO MARISCAL LA MAR DE LA CIUDAD DE CUENCA TITULO I DE LOS SERVICIOS DE ATERRIZAJE, ILUMINACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN EL AEROPUERTO MARISCAL LA MAR Art. 1.- La presente ordenanza establece las tasas que deben pagar las personas naturales o jurídicas a la Ilustre Municipalidad de Cuenca por concepto de derechos de aterrizaje, iluminación, estacionamiento, servicios de seguridad; y por uso de terminal nacional, en el aeropuerto Mariscal La Mar de la ciudad de Cuenca. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2002-58, publicada en el R.O. 503 del 28 de enero del 2002, y su reglamentación, expedida mediante Decreto Ejecutivo 2589, publicado en el Registro Oficial 568 de 3 de mayo del 2002, y reformada por el Decreto Ejecutivo 2624, publicado en el Registro Oficial No.575 de 14 de mayo de 2002, es facultad de la I. Municipalidad de Cuenca entre otras, recaudar las tasas que sean creadas por esta ordenanza y que serán cobradas a través de la "Corporación Aeroportuaria de Cuenca", o por la institución que administrativamente se designe, o por cualquier otro mecanismo que se establezca. Art. 2.- Los recursos que se generen por el cobro de las tasas creadas en esta ordenanza servirán exclusivamente para financiar y atender la iluminación y operación, ampliación, mantenimiento, mejoramiento de los servicios del aeropuerto, incluyendo los costos de administración. Art. 3.- Todas las aeronaves ecuatorianas civiles, así como las de propiedad del Estado, empleadas en servicios aerocomerciales, cuyo peso máximo de despegue estructural sea de hasta 25 toneladas métricas, pagarán hasta el mes de febrero de cada año, por derechos aeroportuarios de aterrizaje, iluminación y estacionamiento, los siguientes valores: PESO MAXIMO DE ATERRIZAJE, ILUMINACION DESPEGUE ESTRUCTURAL Y ESTACIONAMIENTO TONELADAS METRICAS US$ De 0 hasta 6 100.00 De más de 6 hasta 12 500.00 De más de 12 hasta 18 750.00 De más de 18 hasta 25 1.120.00 Este derecho anual se debe pagar por cada ejercicio fiscal y será aplicable para aquellas aeronaves que se encuentren operables al uno de enero de cada año. Las aeronaves que obtengan posteriormente al uno de enero el certificado de aeronavegabilidad, pagarán el derecho anual proporcional, en las condiciones señaladas en el presente artículo. La Dirección de Aviación Civil, DAC deberá requerir el recibo de este pago expedido para entregar el permiso de operación por parte de la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca, antes de proceder a cobrar su propio derecho anual. Art. 4.- Las aeronaves descritas en el Art. 16 de la Ley de Aviación Civil, previo conocimiento de la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca, quedan exentas del pago de los derechos de aterrizaje, iluminación y estacionamiento. Art. 5.- Las aeronaves de matrícula extranjera que realicen vuelos ocasionales dentro del país, pagarán los derechos correspondientes a servicio internacional, determinado en la Resolución No. 020-2001 de la Dirección General de Aviación Civil, en su artículo 3. Art. 6.- La cuantía de los derechos de: aterrizaje, iluminación y estacionamiento varía en función de a) Peso máximo de despegue estructural de la aeronave; y, b) Vuelo doméstico o internacional. Art. 7.- Los derechos de aterrizaje se aplican a todas las aeronaves civiles ecuatorianas y extranjeras, así como a las del Estado, empleadas en servicios aerocomerciales, que utilicen el Aeropuerto Mariscal La Mar de la Ciudad de Cuenca. Art. 8.- El derecho de aterrizaje incluye: 1. Aterrizaje, entendido como tal, cuando la aeronave topa ruedas luego de la aproximación y permanece en la pista activa. 2. Operación después del aterrizaje, procedimiento que se inicia luego de que la aeronave abandona la pista activa y se dirige a la plataforma. 3. Estacionamiento de hasta tres horas en servicio internacional y hasta cuatro horas para servicio interno, a partir del momento en que la aeronave ingresa a plataforma. 4. Los procedimientos de decolaje, hasta que la aeronave levanta ruedas de pista. Art. 9.- Por derechos de aterrizaje se cobraran los siguientes valores ATERRIZAJE PESO MAXIMO SERVICIO SERVICIO INTERNO DESPEGUE INTERNACIONAL (En US$ por cada ESTRUCTURAL (En US$ por cada T.M. y fracción) ( T.M. y fracción) (En toneladas 2da. 2da. métricas) De 0 hasta 6 4.05 -- Más de 6 hasta 25 4.05 -- Más de 25 hasta 50 4.05 0.59 Más de 50 hasta 100 4.23 0.62 Más de 100 hasta 150 4.40 0.65 Más de 150 4.58 0.69. DERECHO POR ILUMINACION Art. 10.- El derecho por iluminación se aplica a todas las aeronaves civiles nacionales o extranjeras, así como las de Estado, empleadas en servicios aerocomerciales por cada operación de entrada y por cada operación de salida, cuando utilicen estas ayudas visuales en el aeropuerto en horario nocturno. El horario nocturno se determina de acuerdo a las tablas publicadas en el Servicio de Información Aeronáutica (AIP) Parte I Generalidades (GEN), de salida y puestas del sol para cada uno de los aeropuertos. Por derechos de iluminación, se cobraran los siguientes valores: ILUMINACION PESO MAXIMO SERVICIO SERVICIO INTERNO DESPEGUE INTERNACIONAL (En US$ por cada ESTRUCTURAL (En US$ por cada T.M. y fracción) (T.M. y fracción) (En toneladas 2da. 2da. métricas) De 0 hasta 6 1.22 __ Más de 6 hasta 25 1.22 ---- Más de 25 hasta 50 1.22 0.24 Más de 50 hasta 100 1.27 0.25 Más de 100 hasta 150 1.32 0.26 Más de 150 1.37 0.27. DERECHO DE ESTACIONAMIENTO Art. 11.- El derecho por estacionamiento se aplica a todas las aeronaves civiles nacionales o extranjeras, así como a las del Estado, empleadas en servicios aerocomerciales, que permanezcan en tierra durante un lapso superior al incluido en el derecho de aterrizaje. Art. 12.- El derecho por estacionamiento para operadoras en el servicio internacional será por cada lapso de tres horas y fracción; para servicio doméstico por cada lapso de cuatro horas y fracción. Art. 13.- A base del peso máximo de despegue estructural, y, según se trate de una aeronave en servicio doméstico o internacional, se establecerán los siguientes valores por derecho de estacionamiento: ESTACIONAMIENTO PESO MAXIMO SERVICIO SERVICIO INTERNO DESPEGUE INTERNACIONAL (En US$ por cada ESTRUCTURAL (En US$ por cada T.M. y fracción) ( T.M. y fracción) (En toneladas 2da. 2da. métricas) De 0 hasta 6 0.61 -- Más de 6 hasta 25 0.61 -- Más de 25 hasta 50 0.61 0.12 Más de 50 hasta 100 0.63 0.13 Más de 100 hasta 150 0.66 0.13 Más de 150 0.69 0.14 Art. 14.- Toda aeronave, independientemente del peso máximo estructural de despegue, que permanezca en tierra durante un período ininterrumpido superior a 30 días, quedará sujeta al pago del derecho de estacionamiento con el recargo del 50%. Art. 15.- Quedan exoneradas del pago del derecho de estacionamiento las aeronaves que utilicen los hangares o áreas de los aeródromos asignados en concesión o arrendamiento a personas naturales o jurídicas, siempre que dichas aeronaves sean de propiedad o se encuentren explotadas directamente por los titulares del derecho de concesión o arrendamiento. Así mismo, quedan exoneradas del pago del derecho de estacionamiento las aeronaves que utilicen los servicios de mantenimiento, reparación y otros brindados en áreas concedidas a talleres debidamente autorizados por la Dirección de Aviación Civil. También quedan exoneradas del pago de derechos, las aeronaves descritas en el Art. 16 de la Ley de Aviación Civil. Art. 16.- El pago del derecho de estacionamiento es por el uso del espacio y de ninguna manera obliga o responsabiliza a la Corporación Aeroportuaria de Cuenca, ni a la I. Municipalidad de Cuenca, por la custodia de la aeronave. Art. 17.- En ningún caso las personas naturales y jurídicas, que hubieran obtenido una área, estarán en libertad de ceder, arrendar o hacer otro negocio con esos espacios TITULO II DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN EL AEROPUERTO MARISCAL LA MAR DE LA CIUDAD DE CUENCA Art. 18.- Establécese la tasa por servicios de seguridad aeroportuaria que será pagada por todo pasajero que utilice las instalaciones del Aeropuerto Mariscal La Mar de la Ciudad de Cuenca. Dicha tasa es de USD $ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) para los pasajeros de vuelos internacionales y de USD $ 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América) para los pasajeros de vuelos domésticos o internos, valores que se cobrarán a los pasajeros que aborden las aeronaves, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza. Estos valores estarán incluidos en el precio del boleto. Art. 19.- Los servicios de seguridad aeroportuaria consisten en las medidas de protección y aseguramiento dispuestas en el Aeropuerto Mariscal La Mar de la Ciudad de Cuenca para garantizar la integridad de los pasajeros, aeronaves, equipaje e instalaciones. Art. 20.- Están exentos del pago de la tasa por servicios de seguridad aeroportuaria, tanto en el servicio internacional como en el doméstico: a) Los niños menores de dos años; b) Los tripulantes en servicio; y, c) Los pasajeros en tránsito hasta 24 horas. También están exentos del pago de esta tasa, los pasajeros en servicio internacional que utilicen trayectos considerados domésticos desde el aeropuerto Mariscal La Mar de la Ciudad de Cuenca, cuyos boletos aéreos hayan sido emitidos en el exterior, siempre que se encuentren en tránsito. Art. 21.- Las compañías de aviación, constituidas en agentes de percepción, están obligadas a prestar facilidades a la I. Municipalidad de Cuenca para que, a través de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca, efectúe el control y verificación de los reportes y pagos realizados por concepto de la tasa materia de esta ordenanza. Art. 22.- Los recursos que se generen por causa del cobro de la tasa de seguridad creada en esta ordenanza, servirán exclusivamente para implementar, mejorar o ampliar la instalación de equipos de seguridad o protección, así como para el financiamiento de tales actividades de gestión. TITULO III DEL USO DE LA TERMINAL NACIONAL Y SERVICIOS AUXILIARES Art. 23.- Establécese la tasa por uso del terminal para vuelos domésticos o internos y servicios auxiliares, cuyo valor será pagado por todo pasajero que utilice las instalaciones del terminal del Aeropuerto Mariscal La Mar de la Ciudad de Cuenca. Art. 24.- La tasa por uso del terminal doméstico o interno y servicios auxiliares será de USD $ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América), por cada pasajero, y estará incluido en el precio del boleto y las compañías de aviación se constituyen como agentes de percepción. Art. 25.- Durante los primeros diez días del cada mes, las compañías de aviación en su calidad de agentes de percepción efectuarán la entrega de los recursos percibidos el mes anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca. Art. 26.- Para el transporte de servicio aéreo no regular y otros que la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca determine, el valor será recaudado conforme las instrucciones que para el efecto emita dicha entidad, basándose en el registro del manifiesto de peso y balance para cada vuelo. Art. 27.- Para boletos emitidos en el exterior para vuelos internacionales, que incluyan vuelos domésticos o internos desde el Aeropuerto Mariscal La Mar, se cobrarán USD $ 2.00 (dos dólares) mediante los mecanismos que para el efecto determine la I. Municipalidad de Cuenca por medio de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca. La recaudación pertinente indicada en este artículo se efectuará por las compañías de aviación que intervendrán como agentes de percepción. Art. 28.- Están exentos de la tasa de uso del terminal y servicios auxiliares para vuelos domésticos o internos: 1) Los niños menores de dos años; y, 2) Los pasajeros de vuelos no comerciales realizados por las Fuerzas Armadas del Ecuador con personal militar y en funciones castrenses, así como los pasajeros de vuelos efectuados por las Fuerzas Armadas del Ecuador en actividades de interés público o social. Art. 29.- Los recursos que se generen por el cobro de las tasas creadas en esta ordenanza servirán exclusivamente para los fines señalados en los tres títulos anteriores, incluidos los costos de administración. Art. 30.- De conformidad con lo previsto en la Ley de Aviación Civil, artículo 30 y conforme las facultades municipales establecidas en el Art. 71 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, que reformó el Art. 1 de la Ley de Aviación Civil, en el Decreto Ejecutivo No. 871 de octubre 9 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 186 de octubre 18 del 2000, así como en el Art. 378 de la Ley de Régimen Municipal. Las compañías de aviación se constituyen como agentes de percepción para el cobro de la tasa de seguridad aeroportuaria en el transporte aéreo regular internacional y en el doméstico. Las compañías de aviación, en su calidad de agentes de percepción, efectuarán dentro de los diez primeros días calendario de cada mes, la entrega de los recursos percibidos el mes anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca. DISPOSICIONES GENERALES Art. 31.- La I. Municipalidad de Cuenca recaudará las tasas creadas mediante esta Ordenanza a través de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca o de la institución que administrativamente se designe o por cualquier otro mecanismo que se estableciere. Art. 32.- El retraso en la entrega de los valores recaudados por concepto de las tasas creadas mediante esta Ordenanza a favor de la I. Municipalidad de Cuenca por los agentes de percepción y en el pago por parte de los usuarios, causará intereses de mora de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario. Art. 33.- A partir de la vigencia de esta ordenanza, en virtud del artículo 2 de la Ley No. 2002-58, publicada en el R.O. 503 del 28 de enero del 2002, cesarán o dejarán de tener efecto los derechos que fueron aplicables para la jurisdicción de la ciudad de Cuenca y que se determinaron mediante resoluciones Nos. CNAC-DAC-020-2001 del 21 de diciembre del 2001 (Arts. 2, 9, 12, 15, 34 y 35), CNAC-DAC-011-20 02 del 20 de febrero del 2002 (Art. 4), CNAC-DAC-010-2005 del 26 de enero de 2005 (Arts. 1 y 3); Art. 34.- La presente ordenanza regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer Debate en la sesión ordinaria de fecha 4 de octubre del 2006 y en Segundo Debate, en la sesión extraordinaria de fecha 6 de octubre del 2006. Sr. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Ing. Marcelo Cabrera Palacios ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde del Cantón Cuenca, a los diez días del mes de octubre del 2006. Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL