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Ordenanzas y Reglamentos

CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

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CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LAS SESIONES: Art. 1.- LAS SESIONES DEL CONCEJO SON DE CUATRO CLASES: a) Inaugural o de Constitución Legal; b) Ordinarias; c) Extraordinarias; y d) De conformación DE LA SESIÓN INAUGURAL O DE CONSTITUCIÓN LEGAL DEL CONCEJO Art. 2.- El Alcalde y de los Concejales, principales y suplentes, se posesionarán de sus funciones ante el Tribunal Electoral Provincial, el 30 de Abril del año en que fueren elegidos. La sesión inaugural, se realizará dentro de los dos días posteriores a la posesión. El Alcalde y los Concejales que de acuerdo con la Ley hayan prestado la promesa legal ante el Presidente del Tribunal Provincial Electoral, por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, se instalarán y celebrarán su sesión inaugural en el que se constituirá legalmente el Concejo. Art. 3.- Presidirá esta sesión el Alcalde electo para este período; a falta de él, el Concejal que ocupare el primer puesto en la elección; si este faltare, o el segundo o el tercero. Art. 4.- El Alcalde o el Concejal que presida la sesión inaugural comprobará la presencia de ocho Concejales, según lo establecido en el artículo 106 reformado, de la Ley de Régimen Municipal. Si no existiere el quórum requerido por la Ley, o sea la concurrencia de cuando menos siete Concejales, hasta las 6 de la tarde del día señalado, quien estuviere presidiendo la sesión, mandará a sentar un acta en la que constará los nombre de los Concejales concurrentes, de los que injustificadamente faltaron. En este caso, la sesión inaugural se diferirá para 24 horas más tarde, y a esta sesión que será convocada por el Presidente del Tribunal Provincial Electoral del Azuay, se llamará a los suplentes de los Concejales principales que dejaron de concurrir sin justificación alguna y a los suplentes de aquellos que habiéndose excusado, no estuvieren aún en condiciones de asistir. Art. 5.- Comprobada la existencia del quórum reglamentario, quien dirija la sesión declara constituido el nuevo Concejo. Actuará como secretario desde el momento de la instalación, el Prosecretario del Concejo. Art. 6.- Con la intervención de dos escrutadores, el uno designado por quien dirija la sesión y el otro por los Concejales presentes, se procederá a la elección del Vicepresidente de la Comuna. El edil favorecido, en caso de estar presente, tomará posesión juramentada ante quien presida la sesión. En igual forma y con los mismos escrutadores, procederá a elegir Secretario del Concejo. De inmediato se elegirá al Concejal. De inmediato se elegirá al Concejal que juntamente con el Alcalde y con el Vicepresidente, integrará la comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones. Art. 7.- Todas estas elecciones se las hará por votación nominal, de acuerdo con lo dispone el artículo 102 de l Ley de Régimen Municipal. La votación será ordenada por quien presida la sesión la recibirá quien actúe como secretario. Los resultados de la votación serán proclamados por uno de los escrutadores designado por quien presida la sesión. Art. 8.- El Alcalde cesante enviará a consideración del nuevo Concejo un informe escrito de las labores cumplidas durante la administración que presidió. Este informe se entregará a laos señores Concejales de reciente elección. Si el Alcalde estuviere en ejercicio de sus funciones porque aún no ha cumplido con el período de los cuatro años para el que fue elegido, una vez efectuado los nombramientos mencionados en los artículos anteriores, entregará su informe escrito sobre la administración de los dos años precedentes. Este informe pasará a estudia de una comisión especial, integrada por tres Concejales, la misma que será designada por el Alcalde o por quien presida la sesión a fin de que emita su dictamen dentro de los diez posteriores a la sesión inaugural. La comisión hará las sugerencias que crea necesarias, sobre las obras y programas que deben continuar adelante y señalará las prioridades que deban establecerse. Art. 9.- Cumplidas las disposiciones señaladas en los artículos anteriores, si es que no existe ningún otro asunto que a juicio de quien dirija la sesión, sea de especial importancia, se declarará clausurada la sesión inaugural. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Art. 10.- Las sesiones ordinarias se efectuarán semanalmente en los días y horas que determine el Concejo. Habrá sesiones extraordinarias cuando el Alcalde, una comisión o la mayoría de los Concejales lo solicitaren por considerar de interés urgente e inaplazable algún asunto. Art. 11.- La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias contendrá el correspondiente orden del día, el que no podrá ser alterado, por ningún concepto, conforme lo que dispone el artículo 110 de la Ley de Régimen Municipal. Una vez agotados los temas del orden del día, la Corporación podrá dedicarse a tratar asuntos diferentes. Art. 12.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. No obstante, cuando el Alcalde o cualesquiera de los Concejales juzgare que un asunto debe conocerse en secreto, el Concejo se constituirá en sesión reservada y no quedará en la sala sino el Alcalde, los Concejales, el Secretario, el Prosecretario y una taquígrafa; salvo que se solicite la permanencia de alguna otra persona que deba informar sobre el asunto a tratarse. Informado el motivo por el proponente, el Concejo sin discusión resolverá si debe o no continuar dicha sesión reservada, mediante la votación de las dos terceras partes de los concurrentes. Los empleados que asistieren a esta sesión reservada a igual que el Alcalde y los Concejales, estarán obligados a guardar la más absoluta reserva de lo tratado. Si un empleado violare la reserva será destituido inmediatamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar. El Secretario se responsabilizará de guardar entre los documentos de reserva las grabaciones de esta sesión, si las hubiere. Art. 13.- En las actas se hará constar la nómina de los Concejales que estuvieren presentes a la hora de la instalación de la sesión y de los ingresaren con anterioridad. Art. 14.- Ningún Concejal podrá retirarse de las sesiones sin permiso de la persona que la dirija; en caso de ausentarse, no podrá volar en el asunto que se debate, si reingresare a la sala. Art. 15.- Las sesiones no durarán más de cuatro horas, salvo el caso que las dos terceras partes de los Concejales resuelvan prolongarlas. Si en una sesión no se hubiera tratado todos los asuntos programados o en el orden del día, se ventilarán éstos con preferencia en la sesión siguiente. Corresponde al Secretario recordar en la nueva sesión los puntos que quedaron pendientes. Art. 16.- A las sesiones del Concejo, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán asistir obligatoriamente todos los jefes de los distintos departamentos Municipales, a fin de que puedan informar sobre sus funciones cuando así lo solicite el Alcalde o los Concejales. Art. 17.- La convocatoria a las sesiones se procurará hacerla personalmente tanto a los Concejales como a los jefes de Oficina, cuando esto no fuera posible, se dejará en la casa de habitación o en la oficina del citado, una cédula convocatoria a la que se adjuntará el orden del día. El Secretario vigilará el cumplimiento estricto de esta disposición. DE LAS SESIONES CONMEMORATIVAS Art. 18.- El Concejo Cantonal de Cuenca, celebrará sesiones de conmemoración el tres de noviembre y el doce de abril en recordación de la independencia y la fundación de Cuenca, respectivamente. Lo hará también en cualquier otra fecha si el Concejo, con anterioridad de por los menos ocho días así lo resuelve. Art. 19.- En las sesiones de conmemoración se exaltarán los sentimientos cívicos en relación a la fecha que se conmemora; se premiará a las personas o instituciones que se hayan distinguido en el Cantón; se concederán veredictos y se galardonará a los triunfadores de concursos promovidos, todo esto de acuerdo con el programa que se haya elaborado y aprobado por la mayoría del Concejo. En las sesiones conmemorativas no se tratará de ningún otro asunto que no conste en el programa antedicho. De los Debates Art. 20.- Los Concejales que deseen intervenir en los debates deberán solicitar a la persona que dirige la sesión autorización para tomar la palabra y cuando les fuere concedida harán uso de ella. Quien la presida concederá el uso de la palabra en el orden que le fuere solicitado, procurando a su juicio alternar las intervenciones de las que sostienen una tesis y de los que la impugnan. También a su arbitrio queda facultado para permitir la intervención, en el momento que crea oportuno a cualesquiera de los Jefes de Departamentos Municipales que estén presentes. Art. 21.- El Concejal hará uso de la palabra dirigiéndose a quien presida la sesión y no podrá ser interrumpido salvo el caso del artículo siguiente. Art. 22.- Si un Concejal faltare a las normas de este Reglamento, se expresare en términos inadecuados, ofendiera la dignidad de alguna persona o se apartare del asunto del debate, será llamado al orden por quien presida la sesión, por iniciativa propia o a pedido de cualquier Concejal que lo solicite. Art.23.- Queda a juicio de quien presida la sesión conceder o negar el uso de la palabra al Concejal que suponga haber sido lesionado en su dignidad. Art. 24.- Al poner en consideración un asunto, quien presida la sesión consultará si hay algún Concejal que desee impugnarlo o modificarlo; si no lo hubiere, abrirá el debate, en caso contrario procederá a la votación. En caso de no existir impugnación o modificación, ningún Concejal podrá intervenir para explicar o sostener la tesis. Art. 25.- Ningún Concejal podrá hablar mas de dos veces sobre el mismo asunto, ni leer su razonamiento o menos que se trate de una cita breve, cuyo texto sea indispensable para fundamentar la exposición. Art. 26.- Cuando quien presida juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, previo anuncio, dará por terminado el debate y ordenará que se proceda a la votación cualquiera que sea el número de Concejales que hubieren solicitado el uso de la palabra. Cerrado el debate ningún Concejal podrá tomar la palabra, ni aún por haber sido aludido en los términos del artículo 23. Art. 27.- Si por cualquier motivo se suspendiere una sesión y con ella se suspendiera una discusión, en la sesión en la que continúe el debate, el Concejal que hubiera hecho uso de la palabra por dos veces en al anterior, no podrá tomarla nuevamente, salvo que haya quedado en uso de ella en el momento de la suspensión. De las mociones Art. 28.- Cada Concejal podrá presentar mociones verbalmente o por escrito, y para que se dé curso, debe tener apoyo de otro edil. Art. 29.- La moción presentada, puede ser modificada por otro Concejal y se el autor acepta la modificación, se discutirá la moción modificada. Art. 30.- Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra. Sino en los casos siguientes: a) Sobre una cuestión constitucional o legal; b) Sobre una cuestión previa; conexa con la principal, que exija en razón de la materia, un pronunciamiento anterior; c) Para que el asunto pase a comisión, siempre que así lo aprobare el Concejo por mayoría de votos; d) Para que se suspenda la discusión, de igual manera que en el literal anterior; y, e) Para ampliarla o modificarla, previa la aceptación del proponente. Art. 31.- A fin de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior se tendrá en cuenta las siguientes normas: a) Las cuestiones de carácter constitucional o legal, tendrán preferencia sobre cualesquiera otra y se suspenderá el trámite de la moción hasta que se las dilucide; b) Las cuestiones previas suspenderán el trámite de la moción hasta que haya pronunciamiento; y, c) Las mociones de suspensión de que trata el literal d) del articulo anterior, podrán ser admitidas a trámite únicamente cuando a criterio de quien preside se requiera de elementos de juicio que por el momento no se disponga. Art. 32.- Se puede impugnar la calificación que se haga al tenor del artículo anterior, siempre que lo pidan por lo menos 3 Concejales y tal impugnación se la resolverá por mayoría de votos y sin debate. Art. 33.- El autor de una moción puede retirarla por si solo y en cualquier momento antes de que se someta a votación; pero cualquier Concejal podrá hacer suya esa moción o proposición para que se siga discutiendo siempre que tenga apoyo. De las votaciones Art. 34.- Las votaciones serán nominales y los Concejales votarán por orden alfabético de sus apellidos, y no podrán abstenerse de votar o ausentarse de la sala de sesiones cuando la presidencia haya dispuesto que se proceda a votar. Art. 35.- Todo voto en blanco se sumará a la mayoría. Art. 36.- Para la aprobación de todo asunto en el Concejo, se requerirá la mayoría absoluta de votos, a menos que la Ley o este Reglamento establezcan otra mayoría. Para efectos legales y en relación con el número de Concejales asistentes, se entiende por dos terceras y por mayoría, el número de ediles o sus votos que se indican a continuación. En caso de quince ediles: las dos terceras partes serán diez y la mayoría ocho; En el caso de catorce ediles las dos terceras partes serán diez y la mayoría serán ocho; En el caso de trece ediles, las dos terceras partes serán nueve y la mayoría siete; En el caso de diez ediles, las dos terceras partes serán siete y la mayoría cinco; Y en el caso de siete ediles, las dos terceras partes serán cinco y la mayoría cuatro. Art. 37.- En caso de empate en la votación de cualquier asunto o nombramiento que haga el Concejo, el Alcalde tendrá voto dirimente. Art. 38.- Proclamado el resultado de la votación cualquier Concejal podrá pedir la reconsideración, y si se obtuviere las dos terceras partes de los votos de los concurrentes, podrá volverse a tratar el asunto. La reconsideración deberá pedirse inmediatamente después de proclamado el resultado; en caso contrario, no se dará trámite al pedimento. Art. 39.- Si se aprueba la reconsideración de un asunto, el Concejo deberá conocerlo de ser posible en la misma sesión o más tardar en la siguiente sesión ordinaria. Art. 40.- Se pedirá la reconsideración de una reconsideración solamente cuando haya unanimidad de los asistentes a la sesión. Art. 41.- Un Concejal podrá pedir la rectificación de la votación, si quiere asegurar el resultado obtenido, para lo cual el secretario nuevamente y por orden alfabético de sus apellidos, procederá a tomar votación de los Concejales concurrentes. No podrá votar quien no estuvo presente en la primera votación. De los actos decisorios Art. 42.- Las providencias que el Concejo dicte serán de carácter general o particular; las primeras se denomina ordenanzas y las otras, acuerdos, reglamentos o resoluciones. Art. 43.- Para la expedición de ordenanzas y reglamentos se seguirá lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal. De las comisiones Art. 44.- Para la marcha administrativa del Concejo, se establecen las siguientes comisiones: De mesa, Permanentes y Especiales. Art. 45.- La Comisión de mesa, excusas y calificaciones estará compuesta por el Alcalde, el Vicepresidente y un Concejal elegido en la sesión inaugural,, y son atribuciones y deberes aquellos que están puntualizados en el artículo 101 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 46.- La Comisión de mesa estará presidida por el Alcalde y actuará como secretario, el titular del Concejo. Art. 47.- El Concejo organizará a base de sus miembros las comisiones permanentes y especiales que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Art. 48.- Las comisiones permanentes se organizarán en razón de las diversas actividades municipales y en especial de aquellas que se puntualizan en el artículo 97 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 49.- Cada comisión permanente estará compuesta por lo menos de tres Concejales, y el Concejal primeramente nombrado presidirá la comisión. Art. 50.- Cada concejal presidirá una de las comisiones permanentes sin perjuicio de que también pueda presidir otras más. Art. 51.- El Alcalde efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las respectivas comisiones. Art. 52.- Cada comisión una vez que sea comunicado por secretaría el encargo de informar sobre un asunto, deberá reunirse en el término de 48 horas y emitirá el informe que lo debe presentar para que pase a ser considerado en la sesión ordinaria siguiente a la reunión de la comisión si ello es posible. Dicho informe puede ser verbal, a criterio del Concejo. Art. 53.- Las comisiones presentarán sus informes escritos en la Secretaría del Concejo por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión en que se va a conocer el mismo. Art. 54.- Las comisiones permanentes sesionarán cuando menos una vez por semana. Art. 55.- Cualquier Concejal podrá ser oído en cualquier en cualquier comisión ya sea permanente o especial. Si la comisión cree conveniente llamará a su seno a un funcionario o empleado municipal que suministre datos conducentes al mejor conocimiento de un asunto. Sólo los miembros de la comisión tendrán voz y voto en la resolución. Art. 56.- Cuando en el seno de la Comisión se discrepe sobre un asunto, se presentará al Concejo los informes de mayoría y minoría. Quien presida la Sesión ordenará la lectura de ambos informes; se podrá en discusión el de mayoría y si éste fuera negado servirá de base par ala discusión, el de minoría. Art. 57.- Las comisiones especiales son aquellas que se integran para conocer asuntos transitorios conforme lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 58.- Las comisiones especiales serán designadas por el Alcalde o por el Concejo, y el número de sus miembros quedará a juicio de los que hicieren la designación. Cumplido su cometido, los comisionados cesarán en sus funciones. Art. 59.- En todo lo que no se oponga a la esencia de las comisiones especiales, regirán para éstas las mismas indicaciones que para las comisiones permanentes. Art. 60.- A falta temporal del Presidente de la Comisión le subrogará el Concejo que le siga en el orden de designación. Del Cabildo ampliado Art. 61.- El Municipio convocará a Cabildo ampliado a petición expresa de las dos terceras partes de los Concejales que integran la corporación. La convocatoria especificará los asuntos que se van a someter a consideración del Cabildo ampliado, el cual se integrará y desarrollará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 151 al 157 inclusive de la Ley de Régimen Municipal vigente. Del Alcalde Art. 62.- Aparte de los deberes y atribuciones consignados en el artículo 72 de la Ley de Régimen Municipal, corresponde al Alcalde: a) Instalar, cerrar y suspender las sesiones; b) Someter a trámite las mociones que se presentaren; c) Acordar para cada sesión el orden del día; d) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones; e) Informar al Concejo en cada sesión ordinaria o cuando se lo pida, acerca de las labores relacionadas con las dependencias municipales. f) Supervigilar constantemente la economía Municipal y la de las otras entidades en las que tuviere dinero, acciones o bienes del Municipio, y pedir que la Contraloría General del Estado fiscalice con oportunidad y celo; g) Ordenar que cada departamento tenga el inventario valorado de los bienes a su cargo; h) Comprobar por los medios que crea conveniente, que los saldos de dinero de tesorería estén depositados en bancos; i) Ordenar la convocatoria a sesiones; j) Ejecutar y ordenar en la forma más eficaz los acuerdos y resoluciones del Concejo; k) Suscribir junto con el Tesorero los cheques por pagos de toda índole. Del Vicepresidente Art. 63.- Para los casos de subrogación el Alcalde en ejercicio de funciones enviará comunicación escrita a quien deba subrogarle expresándole el tiempo de duración y pidiéndole se haga cargo del Concejo. Art. 64.- Sólo en caso de absoluta imposibilidad para la suscripción de la nota de llamamiento por parte del Alcalde, el Vicepresidente previo aviso escrito del Secretario, asumirá de hecho la Alcaldía hasta cuando desaparezcan los motivos de la falta o impedimento del Alcalde. Del Secretario Art. 65.- Aparte de los deberes y atribuciones del que trata el artículo 85 de la Ley de Régimen Municipal, corresponde al Secretario: a) Redactar con precisión y claridad las actas de las sesiones; b) Suscribir dichas actas con el Alcalde; c) Mantener al día el inventario valorado de Secretaría; d) Distribuir el trabajo entre los empleados de secretaría; e) Tener a la vista el cuadro de comisiones permanentes y enviar al Presidente de cada comisión los documentos necesarios para presentación de los informes; f) Informar en cada sesión de los asuntos pendientes de resolución; g) Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones; y, h) Convocar o mandar a convocar a los Concejales para las sesiones del Concejo, haciéndoles conocer el orden del día. Art. 66.- El Secretario en las sesiones del Concejo deberá dar lectura del resumen de las actas; pero si algún Concejal así lo solicitare dará lectura del texto completo de las mismas. Art. 67.- La Secretaría llevará los siguientes libros: a) De actas de las sesiones; b) De las solicitudes presentadas por particulares; y, c) De anotación de los actos de subrogación del Alcalde. Art. 68.- Es prohibido al Secretario conferir a particulares copias de documento de archivo sin orden escrito del Alcalde o de quien haga sus veces. Art. 69.- Los Concejales podrán solicitar directamente copias de cualquier documento cuando necesitan preparar informes o consultar asunto relacionados con el ejercicio de sus funciones. Art. 70.- El Secretario es responsable personal y pecuniariamente de todos los objetos y documentos de Secretaría, inclusive del archivo Municipal. Disposiciones Generales Art. 71.- Para llevar a la práctica lo que se acordare en una sesión, no será necesario que preceda la aprobación del acta correspondiente. Art. 72.- Los reclamos que presentaren los ciudadanos se los entregará en Secretaría, desde donde se las llevará a conocimiento del Alcalde, quien a su vez mandará a la Comisión y con el informe de ésta, las pondrá en conocimiento del Concejo. Art. 73.- Compete al Concejo interpretar este Reglamento en una sola discusión; pero la derogatoria o la reforma, en dos discusiones y en distintos días. Art. 74.- Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que sobre esta materia hubiesen estado en vigencia. En adelante regirá sólo el presente reglamento. Dado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal a los diez y ocho días del mes de febrero de 1988. Dr. Xavier Muñoz Chavez Dr. Eduardo Maldonado Seade ALCALDE DE LA CIUDAD SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDIA DE CUENCA.- EJECUTESE Y PUBLIQUESE Dr. Xavier Muñoz Chavez ALCALDE DE CUENCA PROVEYO Y FIRMO EL DECRETO QUE ANTECEDE EL DR. XAVIER MUÑOZ CHAVEZ ALCALDE DE LA CIUDAD DE CUENCA A LOS 19 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 1988. Dr. Eduardo Maldonado Seade SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que las presentes reformas al REGLAMENTO INTERNO DEL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, fueron conocidas, discutidas y aprobadas por el I. Concejo Cantonal en sus sesiones ordinarias de los días 11 y 18 de febrero de 1988. Dr. Eduardo Maldonado Seade SECRETARIO MUNICIPAL