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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Considerando:  Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 234 determina la facultad para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman las competencias de planificación, organización y regulación del servicio público de Tránsito y Transportes Terrestres;  Que el I. Concejo Cantonal dictó la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, publicada el 20 de mayo de 1999;  Que la Codificación 16 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial, suplemento 159 del 5 de diciembre de 2005,, en el artículo 14, numeral 19 establece como funciones primordiales de las municipalidades, sin perjuicio de las demás que le concede la Ley, la competencia para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad;  Que es potestad municipal, conceder o revocar los permisos de operación; reducir, ampliar, modificar itinerarios; determinar la reducción o ampliación de la flota; modificar los horarios de operación; reducir, ampliar, crear y extinguir áreas de operación, precautelando las relaciones oferta - demanda y económico tarifaría;  Que la Municipalidad de Cuenca fue elegida por el BID como Ciudad Piloto para la implementación del sistema integrado de tráfico (tránsito y transporte), que la consultora PADECO, responsable de los estudios determinó la necesidad de la reducción de la flota vehicular de buses urbanos para el mejoramiento del transporte y la necesidad de consolidar los tres niveles de servicio de buses (selectivo, ejecutivo y popular), determinación que es concordante con las recomendaciones realizadas por la Contraloría General del Estado;  Que el I. Concejo Cantonal ratificó en sesión de fecha 24 de noviembre del 2004, que la flota vehicular necesaria de buses tipo para implementar el Plan Sustentable de Tránsito y Transporte, será de 475 unidades en la que está incluida la flota de reserva;  Que la implementación del Plan Sustentable de Tránsito y Transporte ha dependido de acciones tomadas desde la I. Municipalidad, cuanto de las empresas que prestan el transporte de pasajeros en BUS URBANO, las que han procedido a adquirir las 475 unidades necesarias y que se encuentran actualmente habilitadas como buses tipo;  Que velando por el beneficio de la comunidad, garantizando la seguridad y comodidad de los usuarios es necesario la consolidación de los niveles de servicio de buses urbanos, en tal razón se estableció como único nivel de servicio en el área urbana el BUS TIPO;  Que el informe técnico Nro. 29-12-05-T elaborado por la Unidad Municipal de Tránsito, da cuenta que tanto el sistema convencional como el Plan Sustentable de Tránsito y Transporte (Sistema Integrado), necesita para su operación 475 unidades, incluida la flota de reserva;  Que es atribución propia de la planificación municipal la solución de los problemas del tránsito y la transportación urbanos atendiendo el interés colectivo;  Que es atribución propia de la planificación municipal la solución de los problemas del tránsito y la transportación urbanos atendiendo el interés colectivo;  Que es necesario reglamentar la reducción de la flota vehicular para hacer efectivos los planes de tránsito y transporte terrestres; En ejercicio de las atribuciones contenidas por la Ley Orgánica de Régimen Municipal: E X P I D E: El siguiente “REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular, planificar y organizar el proceso de reducción de la flota vehicular autorizada a las compañías que realizan el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de BUS URBANO. Art. 2.- En conformidad con el cronograma de reducción de la flota vehicular que en las disposiciones posteriores se establecen para la prestación del servicio de transporte en la modalidad de bus urbano, la flota vehicular será de 475 unidades “buses tipo”, incluida la flota de reserva. En ningún caso podrá ser mayor a la establecida en esta disposición de conformidad con el sustento técnico que determina el Plan Sustentable de Tránsito y Transporte Terrestre por lo que, las restantes unidades se someterán al proceso de reducción en conformidad con este reglamento. Las unidades de modalidad popular y especial, en razón del plan de tránsito y transporte terrestre y la reducción de la flota no podrán continuar prestando el servicio. CAPITULO II DE LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA Art. 3.- Efectúese la reducción de la flota vehicular en dos fases de acuerdo al siguiente cuadro. a) La Primera Fase se iniciará luego de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, la que se ejecutará en un plazo de cuarenta y cinco (45) días. A la conclusión de esta fase la flota vehicular será de 503 unidades y se lo ejecutará en conformidad estricta al cronograma que contiene el cuadro siguiente: COMPAÑÍA UNIDADES A REDUCIR TOTAL DE UNIDADES TRIGALES 11 64 10 de AGOSTO 6 48 RICAURTE 16 56 UNCOVIA 16 64 TURISMO BAÑOS 13 46 CONTRANUTOME 52 123 CONCUETU 46 102 TOTAL 160 503 b) Concluida la Primera Fase inmediatamente dará inicio la segunda y se ejecutará hasta el 31 de diciembre del 2006. A la conclusión de esta fase la flota vehicular será de 475 unidades y se lo ejecutará en conformidad al cuadro siguiente: COMPAÑÍA UNIDADES A REDUCIR TOTAL DE UNIDADES TRIGALES 0 64 10 de AGOSTO 9 39 RICAURTE 6 50 UNCOVIA 9 55 TURISMO BAÑOS 4 42 CONTRANUTOME 0 123 CONCUETU 0 102 TOTAL 28 475 CAPITULO III DE LAS COMPAÑÍAS Art. 4.- La I. Municipalidad de Cuenca facultará la prestación del servicio público de transporte en modalidad bus, únicamente a las compañías en las que las unidades de transporte sean parte del patrimonio de las mismas. Los operadores del transporte cumplirán con este requerimiento para poder prestar el servicio, hasta cuando se haya completado el proceso de reducción de la flota vehicular conforme norma el presente reglamento. Art. 5.- Si se llegaren a fusionar dos o más compañías se mantendrán los registros municipales asignados a cada una de las unidades. Art. 6.- La I. Municipalidad de Cuenca, a través de la Unidad Municipal de Tránsito, realizará la reestructuración de las rutas y frecuencias que sean necesarias, para garantizar la accesibilidad, seguridad y cobertura del servicio a la comunidad. CERTIFICADO DE DISCUSION._ Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión Ordinaria del 23 de agosto del 2006. Cuenca, 25 de agosto del 2006. Jorge Piedra Ledesma VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA, Ejecútese y Publíquese.- Cuenca, 28 de agosto del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios ALCALDE DE CUENCA, Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Ingeniero Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis. CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL