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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DEL CANTON CUENCA (EMURPLAG)

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DEL CANTON CUENCA (EMURPLAG) ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, es necesario que la prestación de servicios que se brinda a los usuarios del Camal y Plazas de Ganado del cantón Cuenca se encuentre acorde con los requerimientos de modernización permitiendo una administración dinámica y eficiente; Que, el Art. 194 de la Ley de Régimen Municipal, faculta la constitución de empresas para la prestación de servicios públicos cuando a criterio del Concejo, esta forma convenga a los intereses municipales y garantice la mejor prestación de los mismos; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente: REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DEL CANTON CUENCA (EMURPLAG) CAPITULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION Art. 1.- Constitúyase la empresa municipal de servicios de rastro y plazas de ganado del cantón Cuenca, con personería jurídica propia y autonomía administrativa y patrimonial; la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código de la Salud y de la presente ordenanza, en particular y, en general, por las de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y más normas jurídicas aplicables a las empresas de esta naturaleza. Art. 2.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de “EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICOS DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO” (EMURPLAG). CAPITULO II DE LA EMPRESA Art. 3.- Esta empresa será la responsable de la organización, administración y operación de los servicios que sean necesarios para la matanza y faenamiento de todo tipo de ganado; distribución y transporte de carne en condiciones higiénicas y de calidad para el consumo humano; y de la industrialización y comercialización de los subproductos o derivados. Además de ello se encargará de impulsar la prestación de los servicios de las plazas del ganado y de aquellas actividades que sean afines o complementarias. Art. 4.- son deberes y atribuciones de la empresa los siguientes: a) Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, arreo, matanza, faenamiento, control veterinario y de laboratorio, despacho, transporte y otros que fueren necesarios para la provisión y distribución de carne procesada; b) Efectuar la recaudación de los valores que, por todo concepto se cobre por los servicios que preste de acuerdo con la ley; c) Organizar, dirigir y controlar el uso del servicio de las plazas del ganado; y, d) Las demás atribuidas por la ley y demás ordenanzas vigentes. Art. 5.- Para el cumplimiento de sus deberes a la empresa le corresponderá: a) Planificar, organizar y controlar el funcionamiento del servicio de rastro así como de las plazas del ganado y demás servicios afines a su actividad; b) Procurar una eficiente administración de los servicios; c) Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero y administrativo, los que serán puestos a consideración del directorio; d) Coordinar, con las autoridades competentes, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda la empresa; e) Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por ley y ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades; f) Expedir reglamentos, instructivos y demás normas que se requieran para una correcta administración de los servicios que presta la empresa; g) Estudiar, elaborar especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento, de mantenimiento y construcción de obras; h) Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de servicios; i) Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos. Art. 6.- La Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado dispondrá de una organización administrativa básica de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer, a los servicios que presta y a las actividades que como empresa emprenda, pudiendo ampliarse o modificarse conforme su desarrollo y necesidades. Art. 7.- El reglamento dictado por el directorio determinará la estructura administrativa de la empresa, así como las atribuciones, funciones y deberes de cada dependencia. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA SECCION I DEL DIRECTORIO Art. 8.- El Directorio es la autoridad política y legislativa de la empresa, encargada de establecer las estrategias y directrices generales de las actividades que desarrolla. Se conforma de la siguiente manera: a) El Alcalde del cantón, quien presidirá; b) Un Concejal, nombrado por el I. Concejo Cantonal, quien será el vicepresidente del directorio; c) El Director Administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca; d) El Director de Control Urbanístico de la I. Municipalidad de Cuenca; e) Un representante de la ciudadanía designada por el I. Concejo Cantonal de una terna presentada por el Alcalde; f) Un representante designado por la Asamblea General de los empleados y trabajadores de la empresa. El gerente actuará como secretario, con voz informativa. Art. 9.- Los miembros del directorio a los que se refieren los literales a), b), c), d) y f) del artículo precedente durarán en sus funciones mientras ejerzan las representaciones para las que fueron elegidos; en ningún caso excederá de dos años pudiendo ser reelegidos. Art. 10.- En ausencia del Alcalde presidirá el directorio el vicepresidente. Art. 11.- Las sesiones del directorio se realizarán una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente, cuantas veces sean necesarias. El quórum se conformará con la asistencia de cuatro miembros incluido el presidente. La convocatoria a las sesiones las realizará el presidente por escrito, sea por su propia iniciativa, a pedido del gerente o al menos de tres miembros del directorio, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente. Art. 12.- Las votaciones serán nominales, Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes y los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de producirse empate en una votación, quien presida tendrá voto dirimente. Art. 13.- Son deberes y atribuciones del directorio los siguientes: Son deberes y atribuciones del directorio los siguientes: a) Determinar los objetivos y políticas de la empresa y vigilar su cumplimiento; b) Aprobar los programas de mejoras y aplicaciones de los servicios que presta la empresa; c) Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta ordenanza y el funcionamiento técnico y administrativo de la empresa; d) Someter a consideración y aprobación del I. Concejo Cantonal los proyectos de Ordenanzas que le conciernen a la empresa; e) Conocer los informes mensuales de gerencia relativos a la marcha de la empresa y adoptar las resoluciones que estime conveniente; f) Estudiar y aprobar la proforma presupuestaria anual de la empresa y someterla oportunamente a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal, en conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal; g) Autorizar al gerente las adquisiciones y contratos, de acuerdo al reglamento que se dicte, en concordancia con lo dispuesto en la ley; h) Solicitar las auditorías necesarias a fin de verificar el correcto manejo de los recursos, inversiones, egresos y situación contable financiera de la empresa; i) Aprobar o negar los proyectos de reglamentos, instructivos, normas o manuales de carácter técnico o administrativo que dictare el gerente; j) Conceder licencia al gerente cuando lo solicite; k) Solicitar al I. Concejo Cantonal la remoción del gerente de la empresa en conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, cuando el caso lo amerite; l) Fijar las tarifas por todos los servicios que presta la empresa, así como las sanciones pecuniarias, cánones arrendaticios, regalías y los que fueren menester para el cabal cumplimiento de sus fines; m) Conocer los estados financieros y balances semestrales y anuales de la empresa; n) Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de la empresa; y, o) Las demás que determine la ley, la presente ordenanza y más normas vigentes. Art. 14.- El Directorio contratará auditoría externa para realizar el control administrativo, económico y financiero de la empresa. SECCION II DEL GERENTE Art. 15.- El Gerente es el representante legal de la empresa y el responsable de la administración ejecutiva, conforme lo establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 16.- El Gerente será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Alcalde y ejercerá sus funciones hasta el término del período para el cual fue elegida la primera autoridad municipal. Art. 17.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas, a excepción de la docencia universitaria. Art. 18.- El Gerente deberá poseer título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional, y contar con la experiencia necesaria de dirigir la empresa. Art. 19.- No podrá ser nombrado gerente quien tenga vinculación directa o indirecta en negocios relacionados con la empresa. Art. 20.- Se prohibe al gerente participar directa o indirectamente para sí o para familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en los negocios de la empresa, o en los que en ella realizan los introductores de ganado, expendedores de carne, fabricantes de embutidos y balanceados a base de productos cárnicos y todos cuantos se relacionen o sean dependientes de las actividades de la misma. El incumplimiento de esta norma será sancionado de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art. 21.- Son atribuciones y deberes fundamentales del Gerente: a) Representar legalmente a la empresa, judicial y extrajudicialmente y responder ante el directorio por la gestión administrativa de la misma. Ejercer la facultad sancionadora en nombre de la empresa; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza, de los reglamentos y resoluciones emitidas por el directorio, en lo relativo a las actividades de la empresa. c) Adoptar las medidas más adecuadas que garanticen una administración eficiente de la empresa; d) Dictar las normas pertinentes que permitan orientar y controlar la mejor utilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos de la empresa; e) Atender y dar solución a los problemas que se presentaren en la administración de la empresa y en sus unidades; f) Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios que oferta la empresa, los mismos que se pondrán a conocimiento y resolución del directorio con presupuestos y más documentos pertinentes; g) Llevar a consideración del directorio para su estudio y aprobación la proforma presupuestaria anual, hasta el 10 de diciembre del año anterior a su ejecución; h) Presentar al directorio, mensualmente informes relativos a la marcha de la empresa y de sus necesidades; i) Supervisar que las actividades de las unidades integrantes de la empresa se ejecuten eficientemente dentro del marco legal de los fines de la empresa; j) Nombrar al personal de empleados y trabajadores. Contratar ocasionalmente personal en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a las necesidades de la empresa; k) Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un mismo programa en el presupuesto; l) Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el buen servicio de la empresa; m) Asistir a las sesiones del directorio, con voz informativa, en calidad de secretario, de las que llevará las correspondientes actas; así como asistir a las sesiones del I. Concejo Cantonal; n) Formular los proyectos de reglamentos de la empresa y someterlos a conocimiento y aprobación del directorio; o) Disponer el cobro y recaudación de los valores que correspondan a la empresa de conformidad con la ley, ordenanzas y más normas legales, reglamentarias o resoluciones; p) Cumplir con las demás obligaciones que consten en las leyes y ordenanzas, así como las que le asigne el directorio; q) Supervisar, dirigir, coordinar, controlar y avaluar las actividades de la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado; r) Las demás que le sean atribuidas por la Ley y el directorio. CAPITULO IV PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA EMPRESA Art. 22.- El Patrimonio de la Empresa estará constituido por: a) Los bines muebles e inmuebles, equipos, maquinaria, instalaciones y terrenos que Actualmente pertenecen al Camal Frigorífico y Plazas de Ganado, y que se empleen en la operación, mantenimiento y administración de la prestación de los servicios; b) Los bienes que obtenga la Empresa a cualquier título. Art. 23.- Son recursos de la Empresa los siguientes: a) Todos los que provengan de la prestación de los servicios, de la comercialización, industrialización de los productos, o de la explotación de las industrias adicionales que se podrían crear, de los negocios que emprenda, de las recaudaciones que provengan, del cumplimiento de leyes y reglamentos complementarios y del cobro de arrendamientos; b) Las tasas, cánones, regalías, tarifas y multas por los servicios que presta la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado y aquellos correspondientes al funcionamiento de mataderos, establecimiento de expendio de carnes en supermercados, tercenas, frigoríficos, mercados y afines así como de los de fabricación de embutidos e ingreso de productos cárnicos al Cantón; c) Los ingresos por la venta de equipos u otros bienes que se realizará previa autorización del directorio y siguiendo los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes; d) Las subvenciones que se establezcan en su favor, ya sea que provengan del sector público o privado; e) Los fondos extraordinarios producto de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos, donaciones, asignaciones y todo ingreso lícito para la prestación de los servicios de la empresa. Art. 24.- Jurisdicción Coactiva.- La empresa para el caso de cobro de obligaciones, con quienes contraten con ella, inclusive los usuarios de los servicios, por tasas, contribuciones materiales, multas, permisos, ejercerá jurisdicción coactiva. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 25.- Cuando se cree direcciones en la estructura orgánica de la empresa; sus directores que serán nombrados por el directorio, serán de libre remoción y su período terminará concurrentemente con el del Alcalde. Art. 26.- Las infracciones a los reglamentos de la empresa, por parte de los introductores, tercenistas y más personas que tengan relación con ella, serán sancionados por el Gerente, de conformidad con las disposiciones de los mismos. De acuerdo con las ordenanzas correspondientes ejercerá la potestad sancionadora para el control de actividades relacionadas con aquellas que presta la empresa, sin perjuicio de la coordinación, subordinación a las políticas dictadas por el I. Concejo Cantonal y de las atribuciones propias de la Dirección de Control Municipal. Art. 27.- La I. Municipalidad de Cuenca asumirá el costo por jubilación patronal, especial, voluntaria y supresión de partidas de los trabajadores y empleados de la empresa que cumplan con los requisitos necesarios, por un monto equivalente y proporcional al tiempo laborado en la I. Municipalidad de Cuenca y la diferencia la cubrirá la EMURPLAG, para lo cual la empresa preparará y elaborará el reglamento respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El I. Concejo cantonal, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes municipales que pasarán a conformar el patrimonio de la empresa. SEGUNDA.- Los derechos de la I. Municipalidad de cuenca, relacionados con la prestación de los servicios del camal, frigorífico y plazas del ganado, se transfieren a la empresa constituida en virtud de esta ordenanza. TERCERA.- Los empleados y trabajadores que en la actualidad pertenecen al Camal Frigorífico y Plaza de Ganado, pasarán a formar parte de la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado, la que respetará la antigüedad de sus trabajadores y empleados, por los años de servicios prestados en la I. Municipalidad de Cuenca, así como todos y cada uno de los derechos adquiridos y beneficios constantes en el contrato colectivo vigente, en el Código de Trabajo y demás normas pertinentes. Los derechos laborales constantes en el segundo contrato colectivo suscrito entre la I. Municipalidad de Cuenca y el Sindicato Unico de Trabajadores Municipales, regirá hasta que se firme el nuevo contrato colectivo entre la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado y sus trabajadores. CUARTA.- Las obligaciones pendientes a favor de los trabajadores que se desprendan del contrato colectivo y otras disposiciones legales o contractuales, hasta la fecha de constitución de la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado, serán asumidas por la I. Municipalidad de Cuenca. QUINTA.- La I. Municipalidad de Cuenca asumirá el costo por jubilación y renuncias voluntarias del personal del Camal Frigorífico que desee y cumpla con los requisitos necesarios para el efecto, durante el primer año de creación de la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado. SEXTA.- A través de esta ordenanza, el I. Concejo Cantonal de Cuenca, se compromete a solicitar a ETAPA suscriba un convenio con la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado, mediante el cual subsidie el consumo de agua potable en un 90% durante el primer año de su constitución; en el segundo año el 80%; en el tercer año el 60%, en el cuarto el 40% y, en el quinto y último año el 20%. SEPTIMA.- En un plazo no mayor de noventa días desde la fecha de publicación de esta ordenanza, el directorio aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional de la empresa. OCTAVA.- A partir de la sanción de esta ordenanza; se tomarán todas la medidas necesarias para el funcionamiento de la Empresa Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado, tales como la integración del directorio, designación del gerente. Para el efecto, en el plazo de 45 días debe integrarse el directorio. Mientras no se integre el directorio y se nombre el gerente, el Alcalde designará un encargado de la gerencia. NOVENA.- La empresa, en el marco de sus competencias, en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, expedirá los reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servios de rastro y plazas de ganado. DECIMA.- Las alzas salariales dictadas por el gobierno serán imputadas a los empleados y trabajadores de la empresa. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debates en sus sesiones ordinarias del 11 de enero y 19 de abril del 2006, respectivamente. Cuenca, 20 de abril del 2006. Jorge Piedra Ledesma VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 21 de abril del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 21 días del mes de abril del 2006.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL