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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES PRESENTACION La sociedad demanda la construcción de ciudades democráticas, equitativas y solidarias, con calidad de vida para todos sus habitantes, para ello es necesario garantizar la participación de todos los sectores interesados en la formulación de políticas públicas dirigidas o los sectores vulnerables de la sociedad. Una ciudad democrática y solidaria debe procurar que todos y todas las personas disfruten de las mismas oportunidades para realizarse en la comunidad y para enfrentar los desafíos que implica todo proceso vital. Las diversidades humanas en ciertos espacios de la sociedad son situaciones de exclusión como acontece con las personas con discapacidad, que las colocan en especiales circunstancias de vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, el Concejo Municipal propone la presente ordenanza, por medio de la cual se adoptan como obligatorias para la Ciudad de Cuenca, las normas establecidas por el Instituto Nacional de Normalización para aplicar medidas que supriman las barreras sociales, culturales y arquitectónicas que permitan la integración en igualdad de oportunidades para la población con discapacidades. Con la certeza de que estas resoluciones que adopte el Concejo Municipal, permitirán que las personas con discapacidades tengan acceso a los servicios de la colectividad en condiciones de dignidad. A la vez estas acciones estarán robusteciendo las ya establecidas por otras municipalidades del país para que ningún ecuatoriano, ecuatorianas en situación de discapacidad quede al margen de la atención que la sociedad les debe, presentó a conocimiento público el contenido de la Ordenanza en referencia. ANTECEDENTES Las personas con discapacidad de la Ciudad de cuenca, hasta la actualidad han tenido limitadas sus posibilidades por la falta de accesos a los servicios comunitarios de la ciudad. Las obras de infraestructura no solventan ni garantizan la movilidad de las personas que viven con diferentes discapacidades; y, no solamente nos referimos a este importante colectivo social sino también a la niñez, mujeres embarazadas, madres que portan niños pequeños y adultos mayores. La actual Administración Municipal ha considerado que nuestra ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad, debe constituir el ejemplo de accesibilidad y sensibilidad para con las personas con discapacidad y para todos quienes por la naturaleza de su edad, condición social de salud, de género o de raza, tengan algún tipo de restricción para acceder a sus prestaciones. La presente Ordenanza sobre discapacidades, constituye un hito pragmático de esta decisión que motivará el cambio de actitud ciudadana para construir una sociedad cada vez más integrada, incluyente y solidaria con los sectores menos favorecidos de la sociedad civil. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, los Arts. 23, 47 y 53 de la Constitución Política de la República, declaran la igualdad ante la Ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discrimen entre otras, por razones de discapacidad; que los grupos vulnerables en el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria preferente; se garantiza la prevención de las discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad en especial en casos de indigencia; conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirán la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades, para lo que el Estado garantiza la utilización de bienes y servicios en diferentes áreas; con la participación de los Municipios, quienes tendrán la obligación de adoptar medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones. Que la ley de Régimen Municipal faculta al Ilustre Municipio de Cuenca, a realizar acciones referentes a los aspectos de salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social, accesibilidad social, cultural y física y todos aquellos relacionados con el bienestar, desarrollo y seguridad de toda la población con discapacidades que habita en nuestra ciudad; Que la Ley sobre Discapacidades dispone, que los Municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e Instituciones Públicas y Privadas encargadas del tema, y, Que con fecha 4 de Enero del 2000 el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, aprueba como obligatorias las “Normas Técnicas sobre Accesibilidad de las Personas de medio Físico”, oficializadas como “obligatorias” mediante Acuerdo Ministerial No. 200012-AI del 20 de Enero del 2000, publicadas en el Registro Oficial No. 17 del 15 de Febrero del mismo año. En cumplimiento de sus obligaciones sociales y ejercicio de sus atribuciones, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como eliminar cualquier tipo de discriminación del que puedan ser objeto, con la finalidad de que los niños, adolescentes y adultos con discapacidad tengan acceso a los servicios que prestan a la ciudadanía el Municipio de Cuenca. Art. 2.- La Ordenanza ampara a todas la personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida. Art. 3.- La certificación e identificación de discapacidad será conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades – CONADIS, de acuerdo a las normas legales establecidas para el efecto. Dicha certificación será el único documento exigible para la consecución de los beneficios y excensiones, de acuerdo a las disposiciones constantes en el Art. 18 de la Ley sobre Discapacidades. Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública, o privada; el Departamento de Planificación del Municipio, exigirá que los diseños definitivos, guarde estricta relación con las “Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas al Medio Físico”, y; aquellas normas que en esta materia se dictaren el futuro, por dicha entidad. Los organismos encargados de otorgar permisos de construcción, exigirán que los diseños y planos observen las normas INEN determinadas en est artículo. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de funcionarios municipales, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Municipal, vigente; paralelamente se creará una Comisión para la veeduría de cumplimiento de las normas INEN, con actores sociales que trabajan en el tema de discapacidades y de superación de barreras arquitectónicas. Art. 5.- El Municipio fortalecerá los programas de prevención de discapacidades que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema; viabilizará la provisión de ayudas técnicas como órtesis y prótesis a personas con discapacidades, de bajos recursos económicos; en coordinación con otras Instituciones que trabajan en este ámbito. Art. 6.- FONDO DE BECAS Y PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE BAJOS RECURSOS ECONOMICOS.- Con el fin de cumplir adecuadamente esta Ordenanza, y a efecto de que todas las personas con discapacidad cuenten con la educación necesaria, se crea el fondo de becas y programas para las personas con discapacidad, el mismo que se autofinanciará con el valor de las multas que se cobren a las personas naturales o jurídicas que incumplan esta Ordenanza además se utilizarán los fondos provenientes del 10% del presupuesto Municipal que debe ser destinado para los grupos vulnerables, según lo dispone la Ley de Fomento y Atención de Programas para los Sectores Vulnerables en los Gobiernos Seccionales. Art. 7.- El Municipio de Cuenca, concederá un trato preferencial a fin de otorgar a las personas con discapacidad permisos, autorizaciones necesarias, brindando las facilidades respectivas para el arrendamiento de locales municipales. Exonerará de los permisos y patentes municipales que se requieren para el funcionamiento de sus negocios, conforme a las normas y políticas vigentes. De comprobarse que un funcionario municipal impida o incumpla el presente artículo, a petición de cualquier persona con discapacidad, será sancionado de conformidad con el Código Municipal, sin perjuicio de otras acciones que puedan implementar organismos encargados del tema como el Consejo Nacional de Discapacidades, la Defensoría del Pueblo y otros. Art. 8.- Las personas con discapacidad tendrá acceso a los espectáculos artísticos, culturales y recreacionales organizados por el Municipio o por las Empresas Públicas o Privadas, de conformidad con las tarifas preferenciales establecidas en la Ley de Discapacidades. Art. 9.- Las personas con discapacidad tendrá tratamiento preferencial en todo tipo de trámites Municipales, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el Municipio realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. Su incumplimiento será sancionado de acuerdo con las disposiciones constantes en el Código Municipal. Art. 10.- Las personas con discapacidad propietarias de un bien inmueble pagarán el predio urbano o rural con un descuento del 50%, al igual que los servicios públicos, que correspondan a ese bien, de acuerdo a la tarifa básica. Art. 11.- El Municipio de Cuenca en las Dependencias, Empresas Municipales y Empresas Contratadas para la concesión de servicios municipales, destinará puestos de trabajo, que contempla el Código de Trabajo para las personas con discapacidad, que se encuentren aptas para desempeñar esas funciones. Cualquier organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de este artículo al Municipio. Art. 12.- El Municipio de Cuenca, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios más idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento. Art. 13.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra, de igual o menor jerarquía que se le oponga. Art. 14.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA El Concejo Municipal de Cuenca, aprobará el Reglamento General a la presente Ordenanza, de la propuesta elaborada por la Comisión Provincial de Discapacidades del Azuay. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 11 de enero y 15 de febrero del 2006, respectivamente. Cuenca, 17 de febrero del 2006. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 21 de febrero del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Alcalde de la ciudad, Ing. Marcelo Cabrera Palacios, en Cuenca a los 21 días del mes de febrero del 2006.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL