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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA El ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las reformas a la Ley de Régimen Municipal, del 27 de septiembre del 2004, publicado en el Registro Oficial 429-S, es función primordial de la I. Municipalidad: Colaborar y coordinar con la Policía Nacional, la protección, seguridad y convivencia ciudadana; Que, de acuerdo a las reformas a la Ley de Régimen Municipal, del 27 de septiembre del 2004, publicado en el Registro Oficial 429-S, las municipalidades mantendrán, actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado; Que, una vez que los avalúos se han actualizado para el bienio 2006-2007, es necesario actualizar la tarifa tributaria de la tasa para la protección, seguridad, y convivencia ciudadana; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE: La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA Art. 1.- En el Art. 16 literal a) sustitúyase “servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información de seguridad ciudadana”, por “para la protección, seguridad y convivencia ciudadana”. Art. 2.- En el Art. 16.1 sustitúyase “servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información de seguridad ciudadana”, por “para la protección, seguridad y convivencia ciudadana”. Art. 3.- En el art. 16.2 sustitúyase “de veeduría, supervigilancia y producción de información sobre las acciones destinadas a la seguridad ciudadana”, por “para la protección, seguridad y convivencia ciudadana”. Art. 4.- Sustitúyase el 16.3 por el siguiente: Plazos para el pago.- el plazo para el pago de la tasa para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, será hasta el 30 de junio de cada año. El incumplimiento a esta norma generará los intereses previstos en el Código Tributario. Art. 5.- Sustitúyase el 16.5 por el siguiente: Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho que sean propietarios de predio urbano y todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliadas en el cantón Cuenca, que consten en el catastro de patentes. Art. 6.- Sustitúyase el Art. 16.6, por el siguiente: la tarifa de la tasa será diferenciada de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. Para su determinación se tomará los siguientes referentes: a) Para los propietarios de predios urbanos: RANGO DE AVALUOS DE PREDIOS URBANO DESDE HASTA TASA $ 0,00 2.000,00 1,00 2.000,01 4.000,00 2,00 4.000,01 16.000,00 4,00 16.000,01 32.000,00 8,00 32.000,01 64.000,00 12,00 64.000,01 128.000,00 16,00 128.000,01 256.000,00 32,00 256.000,01 512.000,00 40,00 512.000,01 1.024.000,00 50,00 1.024.000,01 2.048.000,00 60,00 2.048.000,01 4.096.000,00 100,00 4.096.000,01 8.192.000,00 120,00 8.192.000,01 16.384.000,00 200,00 16.384.000,01 32.768.000,00 250,00 MAS DE 32.768.000,01 300,00 b) Para las personas naturales o jurídicas incluidas en el catastro de patentes municipales: CAPITAL DE TRABAJO DESDE HASTA TASA $ 0,00 400,00 1,00 400,01 2.000,00 2,00 2.000,01 10.000,00 10,00 10.000,01 24.000,00 20,00 24.000,01 50.000,00 50,00 50.000,01 250.000,00 100,00 250.000,01 500.000,00 150,00 500.000,01 1.000.000,00 200,00 MAS DE 1.000.000,01 300,00 No están sujetos al pago de la tasa para cubrir los servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, las personas DE LA TERCERA EDAD que reúnan las condiciones fijadas por el Art. 14 de la Ley del Anciano, propietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón Cuenca. Art. 7.- La presente reforma a la ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente reforma fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primero y Segundo Debates en las sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre del 2005.- Cuenca, 28 de diciembre del 2005. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 29 de diciembre del 2005. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Alcalde de Cuenca, a los 29 días del mes de diciembre del 2005.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL