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Ordenanzas y Reglamentos

“ORDENANZA DE APROBACION DE PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y PLANO DE VALOR DEL SUELO RURAL, LOS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCION DEL VALOR DEL SUELO, LOS PARAMETROS PARA LA VALORACION DE LAS EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS, QUE REGIRAN P

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ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y PLANO DE VALOR DEL SUELO RURAL, LOS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCION DEL VALOR DEL SUELO, LOS PARAMETROS PARA LA VALORACION DE LAS EDIFICACIONES, Y LAS TARIFAS, QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2006 - 2007 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que el tercer artículo añadido al artículo 314 y los artículos 316 y 339 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen las normas para la valoración de los predios urbanos y rurales; Que los mencionados artículos ordenan que las Municipalidades aprobarán, mediante Ordenanza, los criterios y parámetros para establecer el avalúo de los predios urbanos, así como los correspondientes planos de valor del suelo; Que es indispensable establecer el plano del valor de la tierra, los factores de aumento y reducción del valor del suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuarán el avalúo de los predios urbanos y rurales que regirá para el bienio 2006 – 2007; y, En uso de las facultades legales que le concede la Ley EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y PLANO DE VALOR DEL SUELO RURAL, LOS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCION DEL VALOR DEL SUELO, LOS PARAMETROS PARA LA VALORACION DE LAS EDIFICACIONES , Y LAS TARIFAS, QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2006 – 2007 Art. 1.- VALOR DEL SUELO.- Apruébase el Plano del Valor del Suelo para predios urbanos, urbano parroquiales, y el Plano del Valor del Suelo para los Predios Rurales en función de los manzanos y áreas previamente definidas, y las correspondientes tablas que contienen el valor medio básico del suelo por metro cuadrado de superficie para cada uno de dichos manzanos, y áreas, conforme consta en los anexos 1 y 2 de la presente Ordenanza. Art. 2.- VALORACION INDIVIDUAL DEL LOTE EN EL AREA URBANA Y URBANO PARROQUIAL.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el área urbana de la ciudad y en las áreas urbano parroquiales, se tomará en cuenta el valor medio de oportunidad asignado al manzano o área establecida, al cual se aplicarán los siguientes factores de ajuste: FACTOR POR CONDICIONES MECANICAS DEL SUELO URBANO  Factor 1. CODIGO CONDICION PORCENTAJE DE DEPRECIACION FACTOR 1 Areas urbanizables 0,00% 1,00 2 Suelos no urbanizables: Por limitaciones geológicas, limitaciones topográficas, Terrenos inestables, Zonas inundables 40,00% 0,60  Factor 2 Factores de Corrección por Topografía del lote Con acceso a infraestructura sanitaria COD TIPO FACTOR 1 A nivel 1.00 2 Bajo nivel 0.90 3 Sobre nivel 0.95 4 Escarpado hacia arriba 0.85 5 Escarpado hacia abajo 0.80 Para el cálculo del avalúo de predios que tengan características topográficas extremas, se consideraran para efectos del avalúo del terreno los siguientes factores  Factor 3 Pendiente ascendente con respecto al nivel de la calle De 30 a 45 grados de pendiente: 0.60 De 45.01 a 75 grados de pendiente: 0.40 Mayor a 75 grados de pendiente: 0.15 Pendiente descendente con respecto al nivel de la calle De 30 a 45 grados de pendiente: 0.50 De 45.01 a 75 grados de pendiente: 0.30 Mayor a 75 grados de pendiente: 0.15 Avalúo del terreno: Para el calculo del valor del terreno se aplica la siguiente formula: Vt = Vb * Area * Fc Vt : valor del terreno Vb : Valor por metro cuadrado de terreno que consta en el plano de valor de la tierra Area: Area del lote Fc : Factor de corrección resultante del producto entre todos los factores que se aplican Art. 3.- VALORACION INDIVIDUAL DEL LOTE EN EL AREA RURAL.- Para la valoración individual de los predios rurales dentro de cada área definida en el plano de valor del suelo, se considerará el valor medio de oportunidad asignado a esa área, al cual se aplicarán los siguientes factores de aumento o reducción por aspectos de riego, vías de comunicación, utilización y calidad del suelo Avalúo del terreno: Para el cálculo del valor del terreno se aplica la siguiente formula: Vt = Vb * Area * Fc Vt : valor del terreno Vb : Valor por metro cuadrado de terreno que consta en el plano de valor de la tierra Area: Area del lote Fc R: Factor de corrección Rural resultante del producto entre todos los factores del Modelo de Avalúo Rural que se aplican Art. 4.- VALORACION DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL AREA URBANA Y URBANO PARROQUIAL.- Para la valoración de las edificaciones en el área urbana y urbano parroquial se aplicara la siguiente formula Vc = Ac x Vm2 x Fc En donde Vc = Valor de la construcción Ac = Area de la construcción Vm2 = Valor por metro cuadrado según topología tabla 1U Fc = Factores de corrección Tabla 1U Factores de corrección Art. 5.- VALORACION DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL AREA RURAL.- Para la valoración de las edificaciones en el área rural se aplicara la siguiente formula Vc = Ac x Vm2 x FcR En donde Vc = Valor de la construcción Ac = Area de la construcción Vm2 = Valor por metro cuadrado según tabla 1R FcR = Factores de corrección área rural Art. 6.- El avalúo total del predio será igual a la suma del avalúo del lote y del avalúo de las edificaciones. Art. 7.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO y del impuesto predial rural La tarifa del impuesto predial urbano y la del impuesto predial rural para el bienio 2006 2007 correspondiente a cada predio se establece según el siguiente procedimiento: Tarifa base 2005 Tb = Impuesto municipal 2005 * 1000/Avaluo de la propiedad 2006 Tarifa mínima: Tm= 0.25 Si la tarifa básica 2005 es menor a la tarifa mínima, se aplica la tarifa mínima. Si la tarifa básica 2005 es mayor a la tarifa mínima, se aplica la tarifa básica 2005. De conformidad a la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal: La tarifa, en el primer año de aplicación, no podrá generar emisiones inferiores a las que se obtienen con el sistema que se deja de aplicar. La tarifa básica en el caso de un propietario que tenga registrados varios predios se calcula con el avalúo acumulado de los mismos. Se aplicara las disposiciones del art. 322 de la L.O.R.M. La tarifa mínima corresponde a la establecida en el Artículo 320 y 340 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es 0.25 por mil del avalúo resultante por el procedimiento que se establece en la presente ordenanza. Art. 8.- Vigencia - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.