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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL INCREMENTO DE LA PENSION JUBILAR PATRONAL-CODIFICADA

Fecha Publicación

ORDENANZA PARA EL INCREMENTO DE LA PENSION JUBILAR PATRONAL – CODIFICADA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que el Art. 35 de la constitución Política de la República del Ecuador, dispone entre otros derechos y garantía laborales, que el Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento; Que los Municipios del país, en base de su autonomía reconocida por la Constitución y la Ley, están facultados para elaborar y reglamentar las políticas referentes al manejo de sus funcionarios, empleados y trabajadores; Que la I. Municipalidad ha reconocido la Jubilación Patronal tanto pata empleados como trabajadores de acuerdo a su propia determinación legal; Que la actual situación económica no permite garantizar una adecuada condición de vida para los Jubilados Municipales que perciben una escasa cantidad de dinero por concepto de pensión jubilatoria; Que el espíritu de la Jubilación Patronal pretende ser una ayuda, un reconocimiento para el funcionario, empleado u obrero que cesa en la prestación de sus servicios, luego de haber entregado años de servicio a la Municipalidad; Que es obligación de la Institución garantizar la igualdad entre los servidores que durante la prestación de sus servicios, han brindado sus mejores esfuerzos, capacidad, idoneidad y eficiencia a favor de la Municipalidad; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA PARA EL INCREMENTO DE LA PENSION JUBILAR PATRONAL – CODIFICADA Art. 1.- La I. Municipalidad de Cuenca podrá incrementar la pensión mensual de todos sus jubilados, hayan sido empleados o trabajadores, sin perjuicio del pago de las bonificaciones adicionales a que tuvieren derecho de conformidad con la ley vigente al tiempo de pago. Este derecho a apercibir la pensión jubilar patronal en el monto determinado, es independiente del derecho jubilatorio concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El Alcalde del cantón en ejercicio de sus atribuciones y, sobre la base de la disposición y montos presupuestarios, podrá disponer el incremento de la pensión jubilar patronal Art. 2.- La Municipalidad de Cuenca, financiará la totalidad de los beneficios que se conceden a través de esta ordenanza, para lo cual hará constar en su presupuesto anual la partida específica para el cumplimiento del pago del incremento de la pensión. Art. 3.- Para el caso de los jubilados que recibieron por concepto de la pensión jubilar patronal un monto único, el incremento de la pensión en la forma establecida en esta ordenanza, se pagará una vez que se haya devengado la totalidad del monto único percibido, de acuerdo a las normas vigentes en cada época, para lo cual la Dirección de Recursos Humanos, practicará las liquidaciones respectivas. Art. 4.- Si por ley, decreto u otra disposición del Estado se incrementare la pensión jubilar patronal, esta elevación será imputada al valor incrementado por esta ordenanza. Art. 5.- Anualmente, con la aprobación de la Ordenanza de Presupuesto Municipal, el I. Concejo Cantonal podrá disponer incrementos a la pensión jubilar patronal. DISPOSICION TRANSITORIA.- Para el presente ejercicio económico se incrementa la pensión jubilar patronal a USD 46 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) mensuales que, se aplicará a partir del mes de julio del año 2005. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones del 12 de octubre y 26 de octubre del 2005.- Cuenca, 28 de octubre del 2005. Jorge Piedra Ledesma VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 31 de octubre del 2005. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de la Ciudad, en Cuenca, a los 31 días del mes de octubre del 2005. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL