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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TECNICA VEHICULAR DE CUENCA Y LA DELEGACION DE SU ADMINISTRACIÓN Y CONTROL "CUENCAIRE"

Fecha Publicación

ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TECNICA VEHICULAR DE CUENCA Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A CUENCAIRE El I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 numeral 6 de la Constitución Política de la República preceptúa que es deber del Estado reconocer y garantizar a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, el artículo 86 numeral 2 de la carta magna declara de interés publico la prevención de la contaminación ambiental; Que, el artículo 234 inciso tercer de la Ley Suprema del Estado prescribe que el Concejo Municipal de cada cantón, además de las competencias que le asigna la Ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad; Que, el artículo 51 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres define que los Centros de Revisión y Control Vehicular son los establecimientos legalmente autorizados para la revisión técnico-mecánica y el control de la emisión de contaminantes de vehículos automotores, previa la matriculación, o cualquier otro control ordenado por una autoridad de tránsito; Que, el Art. 109 inciso tercero del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre determina que el certificado de revisión vehicular es uno de los requisitos para el otorgamiento de la matrícula anual respectiva; Que, el Art. 15, numeral 20-A de la Ley de Régimen Municipal establece que los Municipios del país podrán planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestres, en forma directa, por concesión, autorización o cualquier otra forma de contratación administrativa en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad; Que, es deber de la I. Municipalidad de Cuenca tomar todas las acciones necesarias para precautelar la vida, la salud, la integridad de las personas, el ambiente y el bienestar de los habitantes de la ciudad, más todavía cuando los accidentes de tránsito que tiene como uno de los móviles las deficientes condiciones mecánicas de los automotores, son causantes de un alto número de muertes y de incapacidades en la ciudad y el país; Que, es también obligación del Gobierno Local preservar y conservar los recursos naturales y el patrimonio histórico y arquitectónico, minimizando las causales de la contaminación proveniente de los automotores; Que, por iniciativa de la I. Municipalidad de Cuenca, se encuentra en proceso de constitución la Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca “CUENCAIRE”, cuyo objetivo central será diseñar, promover e implementar mecanismos adecuados para mejorar la calidad de aire del Cantón Cuenca, protegiendo la salud y mejorando la calidad de vida de los habitantes; así como la ejecución de los actos necesarios para llevar adelante el proceso de contratación y fiscalización permanente de la operación del los Centro de Revisión y Control Vehicular, fiscalización de los automotores en la vía pública y administración general de sistema de Revisión Técnica Vehicular; Que, los principios ambientales universales incorporados en la Constitución Política de la República, en los convenios internaciones de los que el Ecuador es parte, en la Ley de Gestión Ambiental y, en la Ley de Descentralización del Estado, así como las normas INEN y demás preceptos pertinentes de la legislación ecuatoriana, constituyen las bases conceptuales de la temática ambiental de Revisión Técnica Vehicular en el cantón Cuenca; Que, haciendo aplicación del concepto de mancomunidad, amparado en la constitución, podrá el cantón coordinar con otros municipios de la provincia y región, para ampliar el ámbito de cobertura de la presente ordenanza; Que, la I. Municipalidad de Cuenca, mediante convenios de transferencia de competencias ejerce atribuciones en regulación planificación y organización del tránsito y transporte terrestre, así como en materia medio ambiental tanto mas cuanto que, la Comisión de Gestión Ambiental ejerce competencia en la temática; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; EXPIDE La siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TECNICA VEHICULAR DE CUENCA Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A CUENCAIRE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza establece las normas para la revisión técnica vehicular que es el conjunto de procedimientos técnicos, normalizados, utilizados para determinar la aptitud de circulación de vehículos motorizados terrestres que circulen en el territorio del cantón Cuenca. Art. 2.- ASPECTOS QUE COMPRENDE LA REVISIÓN TECNICA.- La revisión técnica vehicular comprende: a) Revisión mecánica y de seguridad b) Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles; y, c) Revisión de idoneidad en los casos específicos que se determinen reglamentariamente. d) Examen de la legalidad de la documentación que acredite la propiedad o tenencia del vehículo de conformidad con la Ley. Art. 3.- ANTELACIÓN DE LA REVISION A LA MATRICULACION.- Se establece la obligatoriedad de la revisión técnica vehicular periódica, como requisito para la matriculación vehicular dentro del Cantón. Art. 4.- PRINCIPIOS DEL PROCESOS DE REVISIÓN.- El proceso de Revisión Técnica Vehicular deberá estar orientado por los principios de concentración, universalidad, celeridad y eficiencia, es decir en los Centros de Revisión y Control Vehicular se iniciará, desarrollará y concluirá el proceso de Revisión Técnica Vehicular de todos los vehículos a motor que circulen por vía terrestre en el territorio del cantón Cuenca de propiedad pública y privada en el menor tiempo posible y con atención de óptima calidad. Art. 5.- DELEGACION.- Delégase a la Corporación Cuencaire la revisión técnica vehicular en el cantón Cuenca como un instrumento de protección del medio ambiente y la reducción de accidentes por fallas mecánicas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca expedirá las normas necesarias para regular todos los aspectos y funciones que, por medio de esta Ordenanza, se encomienda a CUENCAIRE, además se reserva la facultad a la Ilustre Municipalidad de fiscalización sobre todos los procesos que son objeto de las delegaciones establecidas en esta resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El proceso de Revisión Técnica Vehicular del año 2006 y los subsiguientes, deberán estar sujetos por estas normas CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer Debate en la sesión del 20 de julio del 2005; y, en Segundo Debates en sesiones del 10, 23 y 24 de agosto del 2005.- Cuenca, 26 de agosto del 2005. Dr. Iván Saquicela Rodas, PRESIDENTE OCASIONAL DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y Publíquese.- Cuenca, 29 de agosto del 2005. Jorge Piedra Ledesma, ALCALDE DE CUENCA (e) Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Sr. Jorge Piedra Ledesma, Alcalde de Cuenca (e), a los 29 días del mes de agosto del 2005.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL