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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

Fecha Publicación

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal desde el Art. 378 hasta el Art. 380 inclusive establece el impuesto a los espectáculos públicos; Que es necesario reglamentar el cobro del impuesto a los espectáculos públicos que se realizan en el cantón de manera eventual o permanente; Que la referida ley, en el Art. 380, establece que deben regularse las entradas de ínfimo valor; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal en el Art. 314,

EXPIDE:

La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

 

CAPITULO I DEL OBJETO LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y DE SU REGISTRO

Art. 1.- La presente ordenanza regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos que se realicen en el cantón Cuenca.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entiéndase por espectáculo público, toda función, presentación o exhibición, por los cuales el público pague valores por derecho de admisión.

ART. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad de Cuenca. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera.

ART. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran boletos para los espectáculos públicos.

ART. 5.- RESPONSABLES O AGENTES DE RETENCIÓN.- Los organizadores de espectáculos públicos, sean éstos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que actúen como empresarios, propietarios, arrendatarios, representantes, promotores, etc. se constituyen en agentes de retención o responsables, según corresponda, del impuesto total causado por las entradas vendidas con ocasión del espectáculo que presenten, patrocinen, o representen; estando obligados a entregar el valor retenido en la Tesorería Municipal, máximo hasta 24 horas después de finalizado el espectáculo, siendo indivisible y solidariamente responsables. Una vez cancelado el valor retenido, Tesorería Municipal extenderá el correspondiente título de crédito que certifique el pago del impuesto. Para el caso de espectáculos públicos eventuales el promotor procederá a rendir una garantía del 100% del valor presuntivo de los impuestos por el total de los boletos sellados.

 

CAPITULO II DE LA BASE O HECHO GENERADOR Y DE LAS TARIFAS

ART. 6.- BASE IMPONIBLE.- La base del impuesto que se regula a través de la presente Ordenanza es el valor de las entradas vendidas en los espectáculos públicos señalados en el Art. 2 de esta Ordenanza.

ART. 7.- CUANTÍA: La cuantía del impuesto a los espectáculos públicos se establece de conformidad con la ley.

a) El impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos autorizados legalmente, y, excepto los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán únicamente el 5 % de este valor.

b) Se reconoce la exoneración legal a los espectáculos artísticos donde se presenten exclusivamente artistas ecuatorianos. En el reglamento se indicará las entradas de ínfimo valor que no deba tenerse en consideración para el cálculo del impuesto bruto gravado.

 

CAPITULO III DE SU REGISTRO Y SANCIONES

Art. 8.- Los propietarios, administradores, representantes de los locales, lugares, o sitios donde se realicen los espectáculos, no podrán cederlos, a ningún título, para que en ellos se realice un espectáculo público sin que previamente se haya obtenido certificación de la Municipalidad de haber cumplido con los requisitos señalados en esta ordenanza y la autorización respectiva.

Art. 9.- Los empresarios de espectáculos públicos, están obligados a inscribirse en la Dirección Financiera Municipal dentro del mes de enero de cada año, o dentro de los quince días subsiguientes al de haberse constituido en empresarios de espectáculos públicos de carácter permanente; mientras que los empresarios eventuales lo harán, por lo menos, diez días antes de la presentación.

Art. 10.- El empresario pagará el valor de seis dólares por concepto de derecho de inscripción. Para efectos de lo establecido en este artículo, la Dirección Financiera Municipal, mantendrá actualizado anualmente el Registro de Empresarios de Espectáculos Públicos dentro del catastro de contribuyentes.

Art. 11.- Para efectos del control tributario, en aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza, los organizadores de espectáculos públicos, sean éstos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que actúen como empresarios, propietarios, arrendatarios, representantes, promotores, etc. de espectáculos públicos de manera permanente o eventual, están obligados a usar boletos de admisión con numeración secuencial que serán depositados, de manera obligatoria, en un ánfora al ingreso del espectáculo; estos boletos de admisión estarán compuestos de tres partes: una que quedará en el talonario, otra se depositará en el ánfora y la última la conservará el espectador o asistente. Los boletos deberán contener, los siguientes datos:

 

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable de la presentación del espectáculo;

b) Tipo de espectáculo;

c) Clase de entrada (palco, luneta, tribuna, galería, etc.);

d) Función a la que corresponde la entrada (matinée, especial, noche, etc.);

e) Valor de la entrada;

f) Fecha del espectáculo; y,

g) Emisión en diferente color, uno para cada entrada que establece el literal c) de este artículo. La Dirección Financiera designará los empleados que ejercerán el control en los diferentes espectáculos públicos, que se encargarán de velar el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. Deberá cumplirse con el reglamento de comprobantes de ventas emitidos por el SRI.

 

Art. 12.- SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones estipuladas en los artículos 8, 9 y 10, se sancionará con una multa del 1 % de lo recaudado por primera vez, y en caso de reincidencia será clausurado el local hasta el cumplimiento de estas disposiciones y pagará una multa del 2% de lo recaudado. El atraso o falta de pago de los impuestos, así como la falta oportuna en la presentación de las boletas selladas y no utilizadas, será sancionado con una multa del 2% diario sobre el valor retenido, sin perjuicio de ser cobrados por la vía coactiva. Cuando el retraso indicado, pase de 30 días, la Municipalidad podrá disponer la clausura del local, sanción que no podrá ser levantada sino a la total cancelación de los impuestos adeudados.

Art. 13.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial. Art. 14.- Derogase todas las ordenanzas que sobre esta materia de carácter tributario se hayan expedido por la Ilustre Municipalidad de Cuenca.

CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 30 de marzo y 18 de mayo del 2005.-

Cuenca, 20 de mayo del 2005.

Lcdo. Jorge Piedra Ledesma,

VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

Dr. Guillermo Ochoa Andrade,

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.-

 

Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde del Cantón, en Cuenca a los 23 días del mes de mayo del 2005.

 

Dr. Guillermo Ochoa Andrade,

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL