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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LAS COMPETENCIAS EN EL AMBITO TURISTICO A LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Fecha Publicación

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LAS COMPETENCIAS QUE EN EL AMBITO TURISTICO HAN SIDO TRANSFERIDAS A LA I MUNICIPALIDAD DE CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 226, primer inciso establece que todas las competencias del Gobierno Central son susceptibles de ser descentralizadas, con excepción de: la defensas y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión del endeudamiento externo y, aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan; Que, el mismo artículo 226 de la Constitución Política dispone que en virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos, sin la de competencias. Igualmente dispone que la descentralización tiene el carácter de obligatoria, cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla; Que, a partir de la suscripción de un Convenio de Transferencia de Competencias. Esto es, el 19 de julio de 2001, la Municipalidad de Cuenca ha asumido varias competencias en el ámbito turístico; Que, mediante Ley No. 97, publicada en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, se ha expedido la Ley de Turismo, en la que se reconoce el nivel de descentralización que ha alcanzado el ejercicio de competencias en el sector turístico y se regulan adecuadamente; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1186, publicado en el Registro Oficial 244 de 5 de enero de 2004, se ha expedido el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, en cuyo cuerpo se regulan detalladamente el ejercicio de las competencias relacionadas con el sector turístico; Que, mediante Ordenanza publicada el 29 de octubre de 2001, el Concejo Cantonal de Cuenca, constituyó y reguló el Consejo de Turismo del Cantón Cuenca, como el órgano descentralizado de Gobierno Local con competencia en la formulación de políticas y normas, la planificación, el control de establecimientos, el financiamiento y operación de la actividad turística cantonal, en el marco de las políticas nacionales y locales emitidas y sobre la base del Convenio de Transferencia de competencias entre el Ministerio de Turismo y la Municipalidad de Cuenca; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20030007, de 14 de enero de 2003, el Ministerio de Turismo, aprobó los estatutos y concedió personalidad jurídica a la Corporación Cuencana de Turismo, ente con funciones similares a las asignadas al Consejo de Turismo del Cantón Cuenca. Que, de conformidad con el numeral 10 del Art. 15 de la Ley Orgánica Reformatoria, el fomento del turismo es una de las funciones primordiales del Municipio. Que, de conformidad con el Art. 14 de la Ley Orgánica Reformatoria, podrán ejecutar las obras o prestar los servicios que son de su competencia en forma directa, por contrato o delegación; y, así también, podrán participar en la conformación de entidades privadas, sin fines de lucro, individualmente o mancomunadas con otras municipalidades o entidades del sector público. Que, de conformidad con el Art. 64 de la Ley Orgánica Reformatoria son deberes y atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad; aplicar, mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la Ley y reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales; conocer y resolver sobre las actuaciones del Alcalde, cuando estas puedan afectar las disposiciones de la Constitución, de las leyes generales o de las disposiciones que con este carácter haya dictado el propio Concejo, o puedan comprometer de alguna manera la programación técnica por la aprobada; y, en general, ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para el buen gobierno del Municipio. Que de conformidad con el Art. 72 de la Ley Orgánica Reformatoria, son atribuciones y deberes del Alcalde, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, así como Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Cantonal; representar junto con el Procurador Síndico Municipal, judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas, ejecutar los planes y programas de acción aprobados para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo, presentar al Concejo para su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdo o resoluciones necesarios para el progreso del Cantón, suscribir de acuerdo con la ley, contratos y demás documentos que obliguen a la Municipalidad y en general resolver todos los asuntos que le competen y desempeñar las demás funciones previstas en esta y cualquier otra ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, EXPIDE La siguiente: ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LAS COMPETENCIAS QUE EN EL AMBITO TURISTICO HAN SIDO TRANSFERIDAS A LA I MUNICIPALIDAD DE CUENCA Art. 1.- La Municipalidad ejercerá, las competencias que en el ámbito turístico le han sido transferidas por el Ministerio de Turismo mediante Convenio de Transferencia de Competencias de fecha 19 de julio de 2001, a través de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Art. 2.- Corresponderá al Alcalde y Procurador Sindico, dentro del ejercicio de sus funciones, realizar cuanto acto sea necesario para la constitución de una persona jurídica de derecho privado, misma que asumirá las competencias señaladas en el artículo precedente, desde la fecha en la que se encuentre aprobada y concedida la personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Turismo, de acuerdo a los términos contenidos en el proyecto de Estatuto. Art. 3.- Las competencias que ejercerá la persona jurídica que para el efecto se constituirá de conformidad con la legislación vigente, serán todas aquellas propias de un órgano de administración, ejecución y control, por lo que, las competencias para la determinación de la políticas cantonales en el ámbito turístico, así como aquellas normativas, están reservadas al Concejo Cantonal. Art. 4.- La Municipalidad de Cuenca, anualmente asignará, para el cumplimiento de la finalidad de la persona jurídica sin fines de lucro que en razón de esta ordenanza se constituirá, un monto que se establecerá de acuerdo a las políticas definidas por el I. Concejo Cantonal y los proyectos viables que presente la persona jurídica sin fines de lucro. DISPOSICION TRANSITORIA.- Derogase la Ordenanza que regula el Consejo de Turismo del cantón Cuenca y todas las demás normas contenidas en ordenanzas municipales que se opongan a la administración, ejercicio y control que ejerza la persona jurídica sin fines de lucro que se constituya. CERTIFICADO DE DISCUCION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sesiones ordinarias del 30 de marzo y 6 de abril del 2005, respectivamente. Cuenca, 8 de abril del 2005. Dr. Iván Saquicela Rodas, PRESIDENTE OCASIONAL DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 11 de abril del 2005. Lcdo. Jorge Piedra Ledesma, ALCALDE DE CUENCA ENC. Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Alcalde de Cuenca, a los 11 días del mes de abril del 2005. CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL