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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL PAGO DE DIETAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES

Fecha Publicación

ORDENANZA PARA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que el 11 de enero de 1989, en la Imprenta Municipal, se expidió el Reglamento para el pago de dietas de los Concejales; Que el Art. 11 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial número 429 de fecha 27 de septiembre de 2004 sustituye los incisos segundo y tercero del Art. 30, determinando que los Concejos Cantonales, establecerán, mediante Ordenanza el monto de las dietas que deben percibir los Concejales; Que en aplicación de la indicada reforma es indispensable establecer el pago de dietas de los señores Concejales; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA PARA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES Art. 1.- Los Concejales percibirán dietas por las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ilustre Concejo a las que asistan. Art. 2.- Se considerará que un Concejal ha asistido a una sesión, cuando haya permanecido por lo menos el 50% del tiempo que dure la misma. Art. 3.- Las dietas de los Concejales serán del 35 % de la remuneración mensual unificada del Alcalde, siempre que hayan asistido cuando menos a cuatro sesiones del I. Concejo Cantonal dentro del mes, considerándose porcentualmente las mismas. Art. 4.- La justificación para no asistir a una sesión no le da derecho a un Concejal para percibir las dietas correspondientes a ella; excepto en casos de calamidad doméstica o grave enfermedad, debidamente justificadas, o cuando en representación de parte del Sr. Alcalde o el Concejo Cantonal deban ausentarse. Art. 5.- El Secretario del Ilustre Concejo, para los fines que se dejan indicados, durante los cinco primeros días de cada mes entregará a la Dirección Financiera la nómina de los Concejales y número de sesiones a las que hayan asistido cada uno de ellos en el mes inmediato anterior. DISPOSICION TRANSITORIA: Para efecto del pago de dietas de los Concejales se considerará desde el uno de enero del 2005, fecha de vigencia de la Ordenanza Presupuestaria de la Ilustre Municipalidad para el ejercicio económico del presente año. Esta Ordenanza entrará a regir a partir de su publicación en la Imprenta Municipal, quedando derogado expresamente el Reglamento para el pago de Dietas de los Concejales publicado el 11 de enero de 1989. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada, en Primer y Segundo Debates, en sesiones ordinarias del 2 y 9 de marzo del 2005, respectivamente. Cuenca, 11 de marzo del 2005. Lcdo. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y Publíquese.- Cuenca, 14 de marzo del 2005. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 14 días del mes de marzo del 2005.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL