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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal desde el Art. 381 hasta el Art. 383 inclusive establece el impuesto de patente, que están obligados a pagar todos los comerciantes e industriales y todas las personas que ejerzan cualquier actividad de orden económico dentro del cantón respectivo; Que la referida Ley, en el Art. 383, faculta a los Concejos Municipales expedir la correspondiente ordenanza en la que se regule la tarifa del impuesto anual de patentes que están, obligados a pagar todas las personas mencionadas en el considerando anterior; Que es propósito de la I. Municipalidad procurar su independencia económica, propendiendo al autofinanciamiento, para llevar adelante la ejecución de obras a favor de la ciudad; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES CAPITULO I DEL HECHO GENERADOR, SUJETOS DEL IMPUESTO Y DE SU REGISTRO Y DEBERES Art. 1.- HECHO GENERADOR: El hecho generador de este impuesto es el ejercicio de toda actividad comercial, industrial o de orden económico que se realice dentro del cantón Cuenca. Art. 2.- SUJETO ACTIVO: El sujeto activo del impuesto de patentes es la I. Municipalidad de Cuenca. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal. Art. 3.- SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliadas en el cantón Cuenca, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico con un capital no menor a $400,oo (cuatrocientos dólares americanos), que obligatoriamente deberán registrarse en el Catastro de Patentes Municipales, que mantendrá la Dirección Financiera, en la Unidad de Rentas. Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO: Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a: a) Cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en el Código Tributario; b) Inscribirse en el registro de patentes de la Dirección Financiera y mantener sus datos actualizados; c) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad con las normas pertinentes; d) Brindar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal, todas las facilidades para las verificaciones tendentes al control o determinación del impuesto, proporcionando la información de libros, registros, declaraciones y más documentos contables; y, e) Concurrir a la Dirección Financiera cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio, cuando se estime que ésta es contradictoria o irreal. Art. 5.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER PATENTE.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 1 de esta Ordenanza, están obligados a obtener la patente, quienes deseen iniciar cualquiera de dichas actividades. CAPITULO II DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL Art. 6.- TARIFA DE LA PATENTE: La tarifa del impuesto de patente, de conformidad con el Art. 383 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no podrá ser menor a US $ 10,00 ni mayor a US $ 5.000,00, y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla: RANGOS IMP FRACCION BASICA IMP. FRACCION EXCEDENTE DESDE HASTA por cien 400,00 2.500,00 S/. 10,00 1,00% 2.500,01 5.000,00 S/. 31,00 0,60% 5.000,01 7.500,00 S/. 46,00 0,50% 7.500,01 10.000,00 S/. 58,50 0,40% 10.000,01 24.000,00 S/. 68,50 0,20% 24.000,01 50.000,00 S/. 96,50 0,10% 50.000,01 250.000,00 S/. 122,50 0,08% 250.000,01 500.000,00 S/. 282,50 0,06% 500.000,01 1.000.000,00 S/. 432,50 0,05% 1.000.000,01 S/. 682,50 0,04% Art. 7.- La determinación de la base imponible del impuesto considerará: a). Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto será el total del activo del año inmediato anterior, menos el pasivo corriente, a cuyo efecto deberán entregar una copia del balance general presentado en los organismos de control; b). Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base del impuesto será el total del activo declarado en los formularios que, para tal efecto, entregará la Jefatura de Rentas de la I. Municipalidad, sujeto a revisión por las secciones correspondientes; c). Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices en el cantón Cuenca y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros lugares, el impuesto se calculará en proporción a los activos de cada jurisdicción; y, d). Para los bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices o sucursales, la base del impuesto será el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a la Superintendencia de Bancos. Art. 8.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva. Art. 9.- DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN DEL SUJETO PASIVO.- Las declaraciones de impuesto a la patente se presentarán anualmente, adjuntando la copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior. Art. 10.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla. La determinación presuntiva se realizará en base a los activos totales de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similares. Art. 11.- PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO.- El plazo para la declaración y pago del impuesto a la patente anual para quienes inicien actividades económicas, presentarán su declaración y obtendrán su patente dentro de los 30 días siguientes al de la apertura de su negocio o establecimiento y quienes están ejerciéndolas, lo harán hasta el 30 de junio de cada año. El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa del tres por ciento (3%) del impuesto a pagar por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses previstos en el Código Tributario Art. 12.- PAGO DURANTE EL AÑO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS.- Durante el año de constitución de las empresas y sociedades, éstas pagarán una patente anual que será equivalente al 1% del capital social, considerando para el efecto la fecha de expedición de la resolución otorgada por la autoridad competente. Art. 13.- PAGO DE EMPRESAS EN PROCESO DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN.- Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución o liquidación, pagarán el monto del impuesto de patente anual mínima, equivalente a diez dólares (USD 10,00), hasta la cancelación definitiva de la empresa en el registro pendiente. Art. 14.- PAGO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el Registro Único de Contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administración, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo, de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará en concepto de impuesto de patente anual diez dólares (USD 10,00) por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración. Art. 15.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice. Si una persona natural, posee mas de un local para el ejercicio de su actividad económica, para la liquidación del Impuesto de Patente, deberá consolidar los capitales que se distribuyen en cada establecimiento, siempre y cuando corresponda al mismo giro de la actividad. CAPITULO III REGIMEN SANCIONADOR Art. 16.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera de la Municipalidad, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando éstos incurran en uno o más de los siguientes casos: a) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la declaración no se cause tributos; b) No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; y, c) Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la Dirección financiera, sin perjuicio, de la acción coactiva. Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de diez días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a qué hubiere lugar. Art. 17.- CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO A CITACIÓN.- Cuando los sujetos pasivos de este impuesto, no dieren cumplimiento a las citaciones realizadas por la Dirección Financiera Municipal, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos. Art. 18.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes. Art. 19.- NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.- Todo aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de denominación, transmisión de dominio o liquidación del establecimiento, deberá ser notificado por el contribuyente a la Dirección Financiera, con la finalidad que la información del registro de contribuyentes refleje datos actualizados y reales. CAPITULO IV DE LAS EXONERACIONES Art. 20.- EXENCIONES.- Están exentos del pago de este impuesto los artesanos calificados, teniendo como obligación individual cada artesano presentar los requisitos para el registro y obtener los beneficios, reservándose la Dirección Financiera, el derecho a observar las calificaciones que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de ley. La Dirección Financiera Municipal llevará un registro especial para fines estadísticos. Si la Administración Tributaria Municipal, determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la referida en el literal b) del artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Artesanal, publicada en el Registro Oficial No 940 del 7 de mayo de 1996, procederá a realizar la determinación tributaria correspondiente. Art. 21.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Oficial. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente ordenanza fue discutida, conocida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sesiones ordinarias del 15 y 22 de diciembre del 2004, respectivamente.- Cuenca, 22 de diciembre del 2004. Econ. Leonardo Espinosa, PRESIDENTE OCASIONAL DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Fernando Ordóñez Carpio, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 23 de diciembre del 2004. Dr. Carlos Castro Riera, ALCALDE DE CUENCA (e) Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Carlos Castro Riera, Alcalde de Cuenca Encargado, a los veinte y tres días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Dr. Fernando Ordóñez Carpio, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL (e)