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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Fecha Publicación

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 225 y 226 de la Constitución Política del Estado; y los artículos 2, 3, 9 literal n) y 12 y 13 de la Ley de Descentralización del Estado, artículos 1 y 2 de su reglamento; artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo, así como el convenio de Transferencias de Competencias celebrado entre el Ministerio de turismo y la Ilustre Municipalidad de Cuenca, el 19 de Julio del 2001, se transfirieron varias responsabilidades en el ámbito turístico a la Municipalidad de Cuenca, entre ellos la concesión y renovación de la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos que previamente estén registrados en el Ministerio de Turismo y desarrollen su actividad dentro del cantón Cuenca; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 inciso segundo de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Municipales gozan de autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas, que los artículos 397 y 398 literales i) y l) de la Ley de Régimen Municipal permite aplicar tasas retributivas de servicios públicos; que el decreto ejecutivo número 2591 promulgado en Registro Oficial número 568 de 3 de Mayo del 2002, reconoce a los Municipios que participen en los procesos de descentralización y suscriban el convenio de transferencia de competencias, la facultad legal de conformidad con la Ley de Régimen Municipal de establecer mediante ordenanzas las correspondientes tasas por concepto de habilitación y control de establecimientos turísticos, y el Artículo 60 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo. Que, el 30 de octubre de 2001 el Ilustre Concejo Cantonal expide la Ordenanza que crea y regula el Consejo de Turismo de Cuenca, que entre otras atribuciones a dicho Consejo le compete crear el Fondo de Desarrollo Turístico de Cuenca, formular la política turística en el cantón y otorgar la licencia anual de funcionamiento. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y el Articulo 64 numeral 1 de la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

Art. - 1 .- AMBITO Y FINES.- El Ambito y aplicación de esta ordenanza es la regulación y fijación de las tasas para la obtención de la licencia anual del funcionamiento de los establecimientos turísticos que proporcionen, intermedien o contraten directa o indirectamente con turistas la prestación de los servicios en la Jurisdicción del Cantón Cuenca, cuyos valores serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del desarrollo turístico de Cuenca.

Art. 2.- ACTIVIDADES TURISTICAS.- Para efectos del cobro de la presente tasa se consideran actividades turísticas las determinadas en la Ley de Turismo.

Art. 3.- REGISTRO Y LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de Turismo, para el ejercicio de las actividades turísticas se requiere obtener el registro y la licencia anual de funcionamiento. El otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento le compete a la Municipalidad de Cuenca a través de la dependencia pertinente.

Art. 4.- REGISTRO.- Toda persona natural, jurídica o comunidades previo al inicio de la actividad turística por una sola vez deberá registrar su establecimiento en el Ministerio de Turismo.

Art. 5.- LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO. Para el ejercicio de las actividades turísticas a más del registro, deberá cumplir todos los requisitos legales pertinentes. La Licencia Anual de Funcionamiento, constituye la autorización legal conferida por la Municipalidad de Cuenca, sin la cual no se podrá ejercer la actividad turística.

Art. 6 REQUISITOS PARA LA LICENCIA ANUAL.- Para obtener la licencia anual de Funcionamiento, se requiere: a) Presentar la solicitud en el formulario correspondiente b) Certificado de registro en el Ministerio de Turismo cuando fuere inicio de la actividad; c) Copia del RUC; d) Copia del depósito del pago del 1 por mil de los activos fijos que posee el establecimiento. e) Y todos los demás requisitos exigidos por la Ley

Art. 7.- VALOR DE LA TASA POR LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Deberán pagar los propietarios, arrendatarios o representantes legales de los establecimientos turísticos según la clasificación, categoría, tipo y subtipo de conformidad con los siguientes valores:

1.- ALOJAMIENTO TURISTICO

1.1.7 LAS CABAÑAS, REFUGIOS – ALBERGUES. Pagarán la cantidad que resulte dividir el valor máximo fijado a continuación correspondiente a cada categoría para 200 y multiplicado por el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado para cada tipo y categoría.

1.2 ALOJAMIENTO NO HOTELERO

2. ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

2.1 RESTAURANTES Y CAFETERIAS. Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación por cada categoría para 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado para cada categoría. Para el cálculo del número de mesas se considerará el número de plazas total del establecimiento dividido para 4.

2.2 DRIVE IN pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

2.3 BARES.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al siguiente detalle:

2.4 FUENTES DE SODA.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al siguiente detalle:

3. SERVICIO DE RECREACION, DIVERSION, ESPARCIMIENTO O DE REUNIONES.- pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

4. AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO. – Pagarán la cantidad fija que les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:

5. CASINOS, SALAS DE JUEGO Y BINGOS. – Pagarán la cantidad fija que les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:

5.1 CASINO Lujo $ 2.800,00 Primera $ 1.600,00

5.2 SALAS DE JUEGOS Y BINGOS

Lujo $ 910,00 Primera $ 770,00 Segunda $ 670,00 Tercera $ 570,00

6. HIPODROMOS

a) De funcionamiento permanente $ 370,00.

b) De funcionamiento temporal $ 200,00

 

7. TRANSPORTE TURISTICO DE PASAJEROS.- Pagarán la cantidad fija que les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:

7.1 AEREOS

  • Servicio Internacional Operante en el país con oficinas de venta $ 370
  • Servicio Internacional No Operante con oficinas de venta $ 290
  • Servicio Internacional No Operante en el país con oficinas de representación o información $ 200
  • Servicio de avionetas y helicópteros $ 120
  • Servicio Nacional con oficinas de venta $ 150

 

7.2 TERRESTRES

  • Pagarán la cantidad fija por vehículo, de acuerdo al siguiente detalle:
  • Servicio Internacional de Itinerario Regular $ 120
  • Servicio de Transporte Terrestre Turística $ 50
  • Alquiler de automóviles (Rent a Car) por vehículo $ 20
  • Alquiler de casa rodantes (Caravan) por unidad o vehículo $ 20

 

Art. 8.- PERIODO DE VALIDEZ.- La Licencia anual única de funcionamiento tendrá validez durante el año de su otorgamiento.

Art. 9.- RENOVACION DE LA LICENCIA.- La Licencia anual única de funcionamiento deberá ser renovada hasta el 31 de julio de cada año sin recargo alguno, vencido este plazo se otorgará la licencia con los recargos de conformidad con el artículo 20 del Código tributario.

Art. 10.- PAGO PROPORCIONAL.- Cuando un establecimiento Turístico no iniciare sus operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto de licencia anual de funcionamiento se calculará por el valor equivalente a los meses restantes del año calendario.

Art. 11.- INFORMACION DE TRANSFERENCIA DEL PRESTADOR DE SERVICIO.- Para el caso que se de el arrendamiento o transferencia del establecimiento turístico, el arrendatario o adquirente, está obligado a comunicar a la Municipalidad de Cuenca, dentro de los treinta días de celebrado el contrato. De no darse cumplimiento a esta exigencia, se procederá a imponer la sanción de $100,00; sin embargo la licencia de funcionamiento tendrá validez por el tiempo de vigencia otorgado al titular.

Art. 12.- CAMBIO DE ACTIVIDAD TURISTICA:- En el caso de que se cambie de actividad una vez registrada y otorgada la licencia de funcionamiento, deberá registrarse nuevamente en el Ministerio de Turismo, y obtener la licencia de funcionamiento del nuevo establecimiento en la Municipalidad de Cuenca.

Art. 13.- LICENCIA POR CADA CATEGORIA DE SERVICIO.- Una agencia de viajes que desarrolle la dualidad, esto es internacional y operadora deberá pagar por concepto de licencia de funcionamiento los valores correspondientes a cada una de las categorías.

Art. 14.- EXHIBICION DE LICENCIA.- Todo establecimiento dedicado a las actividades turísticas está obligado a exhibir la Licencia de Funcionamiento y las tarifas de los servicios que brinda, en un lugar visible al público.

Art. 15.- SANCION.- El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la respectiva licencia única anual de funcionamiento, será clausurado hasta cuando obtenga la misma.

Art. 16.- CLAUSURA.- El acto de clausura, será dispuesto por el Comisario Municipal, mediante la aplicación de los respectivos sellos, los que no podrán ser retirados bajo las prevenciones de Ley.

 

DISPOSICION TRANSITORIA.- El Concejo Cantonal determinará la dependencia o instancia administrativa que se encargará de administrar las actividades turísticas por parte de la Municipalidad. Hasta que el Concejo Cantonal determine las dependencias o instancias administrativas para el cobro y administración de la tasa, esta deberá ser recaudada por la Dirección Financiera de la Municipalidad de Cuenca. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer Debate en sesión ordinaria del 16 de abril del 2004 y en Segundo Debate en sesiones ordinarias del 21 de julio y 12 y 22 de diciembre del 2004.-

Cuenca, 22 de diciembre del 2004.

Econ. Leonardo Espinosa, PRESIDENTE OCASIONAL DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

Dr. Fernando Ordóñez Carpio, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL (e)

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.-

Cuenca, 23 de diciembre del 2004.

Dr. Carlos Castro Riera, ALCALDE DE CUENCA (E)

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Carlos Castro Riera, Alcalde de Cuenca, a los veinte y tres días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

Dr. Fernando Ordóñez Carpio, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL (E)