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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTON CUENCA - CODIFICADA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTON CUENCA- CODIFICADO CAPITULO I EN VIAS URBANAS Art. 1.- Se permitirá la instalación de publicidad y propaganda exterior exclusivamente en las medianas o bandas centrales, cuyo ancho sea de, por lo menos, un metro. Art. 2.- Para fines de la aplicación del presente reglamento en estos espacios públicos, la publicidad o propaganda exterior se clasifica en tres tipos: a) Tipo A o "Alta". Será aquella que se coloque en un soporte o valla cuyo ancho supere el de la mediana o banda central; y por lo tanto, obligatoriamente, deberá estar sustentada en un mástil, respetando las dimensiones que se establecen en el presente reglamento. b) Tipo B o "Baja". Será aquella que se coloque en un soporte o valla asentada al nivel del piso de la mediana o banda central, cuyas dimensiones se sujetarán a las especificadas en el presente reglamento. c) Tipo C o "Especial". Es aquella conformada por soportes que a más de contener publicidad o propaganda exterior, brinda información a la ciudadanía sobre el tiempo, temperatura, turismo, recreación y transporte. Art. 3.- La producción e instalación de los soportes de la publicidad y propaganda Tipo A o "Alta", deberán observar las siguientes regulaciones específicas: a) La altura del mástil que sustente al dispositivo o valla en el que se coloque la publicidad o propaganda exterior, será de seis metros medidos desde el nivel de su emplazamiento en la mediana. Cuando las calzadas de la vía no se encuentren a un mismo nivel, la dimensión antes referida se establecerá a partir de la calzada que corresponda al nivel superior; b) El ancho del dispositivo o valla no deberá superar al 25% de la sumatoria de las calzadas, y su alto tampoco será mayor al 12.5% de la misma sumatoria; y, c) Los soportes irán instalados en las medianas a intervalos mínimos de ochenta metros entre sí, y no se colocarán a distancias menores a 30 metros de las intersecciones, medidos desde el borde de la mediana que da a la intersección. Art. 4.- La producción e instalación de los soportes de la publicidad y propaganda Tipo B o "Baja", deberán observar las siguientes regulaciones específicas: a) La altura no podrá ser mayor a 0,75 metros; b) El ancho máximo del soporte será igual al ancho de la mediana o banda central, menos 1,6 metros, de manera que se garantice un espacio libre de por lo menos 0,8 metros, a cada lado, para la circulación peatonal. En este tipo de propaganda se admitirá el emplazamiento no solamente en forma perpendicular al eje de la vía, sino también en forma paralela al mismo, en cuyo caso, el ancho máximo de la valla no excederá 1,5 metros; y, c) Estos soportes se emplazarán a una distancia mínima de 40 metros entre sí, e igualmente, respetarán una distancia mínima de 30 metros de las intersecciones, medidas desde el borde de la mediana que da a la intersección. Art. 5.- Por su carácter, la producción e instalación de los soportes de la publicidad y propaganda Tipo C o "Especial", serán objeto de regulaciones particulares que, en cada caso, formulará la Secretaría General de Planificación, considerando las normas generales del presente reglamento. CAPITULO II EN REDONDELES Art. 6.- En estos espacios públicos se permitirá únicamente publicidad y propaganda Tipo B o "Baja" en soportes cuyas dimensiones respetarán las máximas ya señaladas, y, solamente, en los casos previstos en el Art. 18 de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior en el Cantón Cuenca. En estos casos, los soportes se emplazarán a una distancia mínima de 0,8 metros del bordillo del redondel. CAPITULO III EN VIAS INTERPARROQUIALES, INTERCANTONALES E INTERPROVINCIALES Art. 7.- Por motivos de seguridad, en este tipo de vías se permitirá la colocación de soportes que contengan publicidad y propaganda exterior, previo informe favorable tanto de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres como de la Secretaría General de Planificación de la Municipalidad. CAPITULO IV EN CENTROS DE AFLUENCIA PUBLICA Art. 8.- Para los centros de afluencia pública existentes, los interesados someterán a consideración de la Secretaría General de Planificación la respectiva propuesta de instalación de soportes de publicidad y propaganda exterior en cada uno de ellos. En caso de existir más de un interesado, se realizará un concurso público mediante convocatoria y siguiendo lo establecido en el Art. 14 de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior en el Cantón Cuenca. CAPITULO V EN INMUEBLES PUBLICOS Y PRIVADOS Art. 9.- La superficie máxima que tendrá el soporte de la publicidad y propaganda exterior en los distintos casos a los que se refiere el Art. 8 de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior en el Cantón Cuenca, será la siguiente: a) En fachadas laterales o paramentos de un inmueble, el 5% de la superficie de éstos, siempre que dicha fachada o paramento no disponga de ventanas, puertas, vanos, etc. (muro ciego); b) En vallas de obras, y muros de cerramiento provisional de las mismas, el 50% de la superficie de tales vallas y cerramientos; c) En los predios con edificación o en proceso de edificación, dos metros cuadrados. Para su emplazamiento, se respetará el retiro frontal obligatorio para el sector; y, d) En el caso de solares sin edificación, cuatro metros cuadrados de superficie. Para su emplazamiento se respetará el retiro frontal obligatorio para el sector y será requisito indispensable para la colocación de soportes en estos predios, que los mismos cuenten con cerramiento. Art. 10.- Adicionalmente, en todos los casos a los que se refiere este capítulo, se observarán las siguientes determinantes: a) En los predios colindantes con los espacios calificados como centros de afluencia pública, no se permitirá la publicidad; b) Se permitirá la colocación sólo de un soporte que contenga publicidad o propaganda exterior, por predio; y, su diseño se sujetará a la aprobación de la Dirección de Control Urbanístico; y, c) La ubicación de los soportes, no superará la altura del alero o losa de la cubierta de la edificación, no pudiendo ser, en ningún caso, mayor a 10 metros. CAPITULO VI DOCUMENTOS A PRESENTARSE PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES Art. 11.- Para la instalación de todo tipo de soporte que contenga publicidad y propaganda exterior, se presentará en la Dirección de Control Urbanístico los siguientes documentos, sin perjuicio de que, esta dependencia pueda solicitar, a su criterio, otros en forma adicional: a) Formulario de solicitud; b) Certificado de no adeudar al Municipio; c) Plano de ubicación de los soportes con referencias acotadas; d) Planos de las elevaciones; e) Fotomontaje, para los soportes de los Tipos A y C señalados en el Capítulo I, y para los que se emplacen al interior de predios; f) Cálculos y diseños estructurales para el caso de los soportes de la publicidad o propaganda exterior Tipo A o "Alta". Este requisito será opcional en el caso de los Tipo C o "Especial"; g) Garantía bancaria, por un monto equivalente al 50% del costo total del soporte; y, h) Otros autorizados por el I. Concejo Cantonal. Art. 12.- Para la instalación de publicidad en los vehículos de transporte público se presentará en la Dirección de Control Urbanístico los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud por cada una de las unidades, suscrito por el Representante Legal de la Compañía de Transporte. b) Copia del borrador del contrato entre la Empresa Publicitaria y la Compañía de Transporte, sujeto al presente reglamento. c) Fotomontaje a color de la propuesta de la publicidad a ser colocada en la unidad. CAPITULO VII DE LOS COSTOS Art. 13.- De conformidad con los dispuesto en el Capítulo 5 de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior en el Cantón Cuenca: "Del Costo de las Licencias", la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas, determinará los costos por metro cuadrado de terreno, tanto para el cobro por derecho de vista pública como por el de uso de áreas públicas. Art. 14.- El costo mensual por derecho de vista pública será igual al 10% del costo por metro cuadrado de terreno de la respectiva zona, multiplicado por la superficie del soporte en su exposición pública. Art. 15.- El costo mensual por uso de áreas públicas, será igual a la doceava parte del 10% del costo por m2. del terreno de la respectiva zona, multiplicado por la superficie que ocupe el soporte, y que corresponderá a su proyección en el plano horizontal. Art. 16.- El porcentaje del 10%, señalado en los artículos anteriores para el cálculo de ambos costos, regirá durante el primer año de vigencia del presente reglamento, pudiendo ser modificado por el I. Concejo Cantonal. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 17.- Los soportes que contengan la información referida en el Art. 4 de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior en el Cantón Cuenca, tendrán, en todas las zona de la ciudad, una superficie máxima de dos metros cuadrados, a excepción del Centro Histórico, para cuyo caso, regirá lo establecido en la Ordenanza de Control y Administración del Centro Histórico. Art. 18.- Los mensajes de contenido educativo, cultural o de promoción de valores éticos o de defensa del medio ambiente, a los que se refiere el Art. 4 de la Ordenanza que Regula la Instalación y Control de la Publicidad y Propaganda Exterior en el Cantón Cuenca, recibirán el visto bueno de la Dirección de Educación y Cultura. Art. 19.- Independientemente de que cumplan las regulaciones establecidas en el presente Reglamento, los soportes de la publicidad y propaganda exterior, no deberán generar impactos visuales negativos, ni obstruir vistas de interés paisajístico. Con relación a estos aspectos, la Dirección de Control Urbanístico analizará, en cada caso, la conveniencia o no de la propuesta presentada. Tampoco se admitirá el emplazamiento de los soportes a los que se refiere este capítulo, si estos generan condiciones de inseguridad o peligro para el tráfico de vehículos. Art. 20.- De igual manera, independiente de las disposiciones anteriores, la instalación de todo tipo de soporte que contenga publicidad o propaganda exterior, se emplazará a una distancia igual o mayor a: - 50 metros, de las orillas de los ríos; - 15 metros, de las orillas de las quebradas; y, - 15 metros, del eje de las líneas de alta tensión del sistema de energía eléctrica. Art. 21.- Se prohibe la instalación de todo soporte de publicidad y propaganda exterior cuando esta signifique la poda innecesaria o eliminación de especies vegetales de las capas media y alta. Igualmente, queda prohibido el uso de estas especies vegetales como medio de soporte de publicidad y propaganda exterior. Art. 22.- Todos los mástiles que sostengan vallas o soportes de publicidad y propaganda exterior, irán pintados en colores oscuros, autorizados por la Dirección de Control Urbanístico. Art. 23.- Tendrá también el carácter de especial, la publicidad o propaganda exterior que se coloque en elementos de mobiliario urbano tales como: bancas, papeleras, cabinas telefónicas y refugios para paradas de buses, entre otros. Su tramitación observará las disposiciones del Art. 5 de este Reglamento. Art. 24.- Para la instalación de publicidad o propagando exterior, en otros espacios públicos no contemplados en este reglamento, los interesados podrán presentar sus propuestas a la Municipalidad, las mismas que serán evaluadas por la Secretaría General de Planificación, en forma previa a su tramitación en la Dirección de Control Urbanístico. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA PUBLICIDAD EN AUTOBUSES Art. 25.- La publicidad en autobuses deberá realizarse en láminas adhesivas que podrán ubicarse en: a) Lado izquierdo de la unidad Largo máximo: de eje a eje Ancho máximo: 0.80 m (en la parte metálica de la carrocería) b) Lado derecho de la unidad En el bus con motor delantero Largo máximo: de eje a eje Ancho máximo: 0.80 m (en la parte metálica de la carrocería) c) En el bus con motor posterior Dos láminas Largo máximo de la primera: 3.00 m Ancho máximo de la primera: 0.80 m (centrada entre las puertas y en la parte metálica de la carrocería) largo máximo de la segunda: 2.00 m ancho máximo de la segunda: 0.80 m (detrás de la puerta posterior, en la parte metálica de la carrocería) d) Parte posterior de la unidad: Largo máximo: el ancho del parabrisas posterior Ancho máximo: 0.80 m sin interferir con salidas de aire, faros u otros elementos de seguridad. (en la parte metálica de la carrocería) e) Interior de la unidad: En el interior de la unidad la publicidad podrá ubicarse únicamente en la parte metálica de la carrocería en láminas adhesivas. En el caso de requerirse la instalación de monitores u otros dispositivos, la UMT deberá realizar una revisión de la unidad para garantizar la seguridad de los usuarios. Tanto la publicidad de adhesivos como de otros dispositivos deberán sujetarse a las disposiciones generales señaladas más adelante. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA PUBLICIDAD EN TAXIS Art. 26.- La publicidad en los taxis podrán ocupar un área máxima de 0.25 m2 en cada uno de los lados de la carrocería, siempre y cuando no interfiera con el registro municipal ni con el logotipo de la empresa prestadora del servicio. Art. 27.- La publicidad en vehículos de transportación pública deberá permanecer en perfectas condiciones a fin de conservar la buena imagen y estética general de los vehículos. El Registro Municipal se ubicará por debajo y centrado con relación a la publicidad en el caso de las paredes laterales, y en la parte posterior por debajo de la publicidad al lado izquierdo.