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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA INSTALACION Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTON CUENC A - CODIFICADA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTON CUENCA - CODIFICADO El I. Concejo Cantonal de Cuenca, Considerando: Que el Art. 15 de la Ley de Régimen Municipal, establece entre sus funciones primordiales, la de reglamentar el uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos; Que el Art. 161 literal h) de la misma Ley, establece la competencia municipal para vigilar que en las carreteras del cantón y en el área urbana, se proteja el paisaje, evitando la colocación de avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza; Que conforme dispone el Art. 162 literal h), compete a la administración municipal autorizar la instalación de avisos y letreros comerciales; Que entre las facultades de control municipal, según lo dispone el Art. 167, a la municipalidad le corresponde controlar la propaganda que se haga por avisos comerciales, carteles y demás medios; Que es necesario que la instalación de avisos publicitarios se encuentra regulada; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTON CUENCA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente ordenanza regula la instalación y control de la publicidad y propaganda exterior en el área urbana del cantón Cuenca y las áreas señaladas por la Secretaría General de Planificación en el Cantón Cuenca. Art. 2.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entiende por publicidad y propaganda exterior la que tiene por objeto la difusión de un mensaje en espacios públicos, en áreas afectadas al servicio público, en vehículo de transportación pública y en bienes de dominio privado que afecten el espacio visual exterior de control municipal, cualquiera que sea el medio que se utilice para la transmisión del mensaje, incluido el equipamiento y mobiliario urbano que utilice mensajes publicitarios y de propaganda. En cuanto a rótulos y anuncios en el Centro Histórico de Cuenca, se mantiene en vigencia la Ordenanza que regula su instalación. Art. 3.- Constituye publicidad o propaganda exterior la expuesta en: a) Instalaciones de uso o servicio público tales como: vías, plazas, aeropuertos, estaciones de parqueo, coliseos, estadios, plazas de toros, mercados, locales de ferias permanentes o eventuales, espacios naturales y otros equipamientos; b) El espacio aéreo; c) Inmuebles de propiedad pública o privada edificadas, sin edificar, o en proceso de edificación, medianerías laterales o posteriores, tales como vallas de obras y muros de cerramiento, estructuras que cierren fachadas para obras de mantenimiento o conservación y fachadas laterales o paramentos de un inmueble; y d) La expuesta en vehículos de transportación pública. Art. 4.- No se considera publicidad o propaganda exterior: a) Los signos o señales públicas de tráfico para seguridad, control de información, así como los de señalización de emplazamiento de lugares de interés turístico; b) Los mensajes de contenido educativo, cultural, o de promoción de valores éticos o de defensa del medio ambiente, colocados por entidades públicas e instituciones con finalidad social o pública; c) La pintura mural que tenga valor artístico; y, d) Los letreros y nomenclaturas de identificación pertenecientes a personas naturales, empresas o locales de prestación de servicios. Tales rótulos se sujetarán a la Ordenanza correspondiente. La calificación de las señales que tengan o no la calidad de publicitarias o de propaganda, corresponde a la Dirección de Control Urbanístico y Gestión. CAPITULO II PROHIBICIONES GENERALES Y PARTICULARES Art. 5.- Se prohibe toda manifestación de publicidad y propaganda exterior en: a) Las fachadas o cubiertas de los edificios declarados monumentos históricos o artísticos de carácter nacional o local, así como en sus inmediaciones, cuando por su emplazamiento, la publicidad oculte o impida, total o parcialmente, la contemplación directa de cualquiera de estos monumentos; b) En todo ámbito de los espacios naturales protegidos, o parques naturales de interés nacional; c) En los postes y estructuras de transmisión de energía eléctrica, alumbrado público y telefonía; d) En pancartas de cualquier material atravesadas en las vías; y, e) En una distancia menor de treinta metros de puentes, pasos a desnivel, redondeles e intersecciones de vías. Art. 6.- Se prohibe de modo general el empleo de publicidad o propaganda que promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano. En la propaganda sobre unidades de transportación pública se prohibe la publicidad de consumo de alcohol y tabaco. Art. 7.- Se prohibe con carácter particular: a) La presentación de publicidad o propaganda pintada, dibujada o escrita directamente en paredes, edificios, muros, así como la colocación e impresión directa de mensajes publicitarios o de propaganda plasmados sobre edificios, muros y cerramientos o sobre cualquier otro elemento que no sea un soporte especialmente diseñado, construido y autorizado con tal fin; b) La colocación o fijación de mensajes publicitarios o de propaganda en bandera sobre la vía pública; c) La colocación de publicidad o propaganda en las terrazas, cubiertas de los edificios o apoyada sobre fachadas que impidan la visibilidad a terceros o que obstaculicen puertas y ventanas; d) Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminación que produzcan deslumbramiento, fatiga o molestias visuales, o que induzcan a confusión con las señales de tránsito y de seguridad; e) La colocación de vallas, carteles u otros elementos para la presentación de publicidad o propaganda que por su ubicación o dimensiones impidan o entorpezcan total o parcialmente la visión de otro elemento publicitario o de propaganda previamente autorizado; y, f) La publicidad o propaganda en puentes, laterales de vía, distribuidores de tráfico que obstaculicen la visibilidad o distraigan al conductor. Art. 8.- Puede autorizarse el montaje de instalaciones para publicidad o propaganda exterior en: a) Fachadas laterales o paramentos de un inmueble. b) Vallas de obras y muros de cerramiento de las mismas; c) Solares sin edificar, edificados o en proceso de edificación. Art. 9.- Las estructuras de sustentación y los marcos de las carteleras deben estar diseñados y construidos, tanto en sus elementos como en su conjunto, de forma que garanticen: a) La seguridad pública, por su solidez y estabilidad; y, b) Una resistencia adecuada a los fenómenos naturales. Art. 10.- Las dimensiones para los anuncios, carteles, o en general mensajes publicitarios o de propaganda, se sujetarán al reglamento especial que para tal efecto elaborará la Dirección de Control Urbanístico. CAPITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR Art. 11.- La titularidad de la licencia municipal en materia de publicidad o propaganda exterior implica: a) La imputación, de derecho, de las responsabilidades que se deriven de las instalaciones y de la publicidad o propaganda exterior; b) La obligación de pago de los derechos a la vista pública y uso de espacio público, si fuere el caso; y, c) La prioridad de renovación de licencia de instalación publicitaria o de propaganda, siempre y cuando lo haya solicitado hasta con quince días antes de la fecha de caducidad de la misma. Art. 12.- El titular de una licencia municipal de publicidad o propaganda está obligado a mantener en buen estado los elementos publicitarios o de propaganda y a desmantelar las instalaciones y retirar la totalidad de sus elementos a la fecha de caducidad de la licencia.. Si no lo hiciere, la Municipalidad de oficio procederá al retiro de estos elementos, sin necesidad de notificación. Art. 13.- La licencia para la colocación de publicidad en los vehículos de transportación pública deberá ser renovada anualmente con el cumplimiento de los requisitos. CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Art. 14.- La Secretaría General de Planificación determinará de acuerdo al reglamento, los espacios en donde sea posible instalar publicidad o propaganda exterior, los tamaños máximos en zonas, distancias que debe existir entre ellos, tipo de publicidad y más condicionamientos especiales de ser necesarios; incentivando las formas de publicidad o propaganda que se integren a su espacio de influencia y a la identidad del sector, para lo que podrá combinar acciones publicitarias y culturales de modo conjunto, estudiar propuestas y dictaminar sobre actuaciones especiales no reguladas por la presente Ordenanza. Art. 15.- Cuando se determinen áreas amplias de instalación susceptibles de que en las mismas se otorgue una Licencia General de publicidad o propaganda, la Municipalidad mediante convocatoria pública calificará y adjudicará al beneficiario de la Licencia que se otorgue, la misma que se someterá a los lineamientos señalados para su otorgamiento y a costos de oferta superiores a los de la zona de emplazamiento. Las licencias que se adjudiquen por convocatoria pública podrán otorgarse hasta por el tiempo de cinco años. Previa a la convocatoria se elaborarán las bases por parte de la Secretaría General de Planificación y el Alcalde designará un comité de Funcionarios Municipales para llevar adelante el proceso de selección y adjudicación. Art. 16.- La Dirección de Control Urbanístico, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría General de Planificación, otorgará las licencias a los solicitantes. En el caso de la publicidad móvil, se requerirá el informe favorable previo de la Unidad Municipal de Tránsito. Art. 17.- Para la instalación de publicidad y propaganda cuya licencia no haya sido sometida a concurso, se seguirán los siguientes procedimientos: a) Presentación de solicitud dirigida a la Dirección de Control Urbanístico; y, b) Plano de ubicación, diseño, material, tipo de material y fotografía actual del lugar. Art. 18.- La Dirección de Control Urbanístico, determinará de manera independiente los costos por los derechos de vista pública y por el uso de áreas públicas. Art. 19.- La Municipalidad podrá suscribir convenios con personas naturales y jurídicas para la utilización de espacios públicos y áreas naturales con publicidad o propaganda exterior, siempre que tales espacios y las áreas que se señalen sean cuidadas y mantenidas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Municipalidad y a costa de los beneficiarios del convenio. CAPITULO V DEL COSTO DE LAS LICENCIAS Art. 20.- Los titulares de licencias de publicidad o propaganda deberán cubrir los costos administrativos de concurso o trámite, según el caso, inspecciones de emplazamiento y debido cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la licencia, pago y costo independiente a los de derecho de uso de espacio público y derecho de vista pública. Art. 21.- Los pagos por derecho de uso de espacio público y de vista pública se harán de acuerdo a las zonas de valor vigentes al tiempo de otorgamiento de la licencia. Las zonas de valor, determinadas por la Secretaría General de Planificación, se clasifican en: Zona 1 que corresponde a vías arteriales o centros de afluencia pública; Zona 2 que corresponde a vías colectoras; y, Zona 3 que corresponde a vías locales. Las zonas de valor tendrán vigencia por un año. Art. 22.- Por derechos de uso y ocupación de espacio público y vista pública, el costo de arrendamiento por mes o fracción de mes, estará sujeto a la tabla que anualmente apruebe el Concejo Cantonal. Art. 23.- Los equipamientos publicitarios de mobiliario urbano están exentos del pago por uso de espacio público, pero no del pago por el derecho a la vista pública. Art. 24.- La recaudación que se origine por publicidad o propaganda exterior será destinada exclusivamente a obras de mantenimiento de las áreas naturales del Cantón Cuenca. Art. 25.- La Dirección de Control Urbanístico llevará un registro numerado y cronológico tanto de las solicitudes de instalación de la publicidad o propaganda exterior como de los permisos concedidos y su fecha de caducidad. Art. 26.- En caso de existir dos o más solicitudes para la instalación de publicidad o propaganda exterior en ubicaciones idénticas o incompatibles entre sí por la distancia a la que estarían colocadas, se concederá el permiso a la presentada con anterioridad. Art. 27.- En el caso de la transportación pública se destinará un 10% de la publicidad autorizada para promoción cultural y mensajes de la Ilustre Municipalidad de Cuenca a la ciudadanía, en forma gratuita. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 28.- La instalación sin Licencia de Publicidad o Propaganda en lugares donde es posible su instalación, constituye una infracción que será sancionada con un valor equivalente a la tarifa correspondiente más una multa que oscile entre el 50 % del salario mínimo vital mensual hasta el 100% del mismo salario por cada metro cuadrado o fracción del aviso publicitario, multa independiente de los costos de la actuación municipal por retiro de las instalaciones. Art. 29.- Cuando se instale publicidad o propaganda en lugares no autorizados y de uso público, la Municipalidad ordenará su retiro inmediato sin que sea necesaria notificación alguna, debiendo imponerse al infractor, luego de que se haya ejecutado el retiro correspondiente una multa superior al 100% del salario mínimo vital mensual por cada metro cuadrado o fracción del aviso publicitario o de propaganda, más los costos correspondientes a la actuación municipal y a la restitución del espacio a su estado original. Art. 30.- La infracción o incumplimiento a la licencia concedida, siempre y cuando tal infracción no implique peligro inminente para los ciudadanos dará lugar a una sanción equivalente al valor de la tarifa correspondiente más una multa no inferior al 12,5% del salario mínimo vital vigente y no mayor del 50 % del mismo salario por cada metro cuadrado o fracción del aviso publicitario. La Municipalidad podrá también, además de la sanción pecuniaria, disponer el retiro de la licencia concedida. Art. 31.- En caso de avisos publicitarios o de propaganda que impliquen peligro en el tráfico o que amenacen ruina por su mal estado de conservación, serán retirados inmediatamente por disposición de la Dirección de Control Urbanístico, sin perjuicio de las sanciones que se impongan. Art. 32.- Los avisos publicitarios retirados por la Municipalidad deberán ser reclamados por sus propietarios en el plazo máximo de treinta días posteriores a su retiro, previo el pago de las multas y los costos de actuación municipal. Transcurrido este plazo la Municipalidad dispondrá a su arbitrio de tales materiales, debiendo en todo caso llevarse actas y registros de sus actuaciones. DISPOSICION TRANSITORIA: Se dejan sin efecto los convenios y permisos concedidos y suscritos con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, debiendo los concesionarios someterse a las normas vigentes en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente.