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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOL

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ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República del Ecuador reconoce que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos y gozan de todos los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales vigentes y otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material; Que la Carta Magna dispone en el Art. 52 la constitución de un Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral con la participación activa de los Gobiernos Locales; Que la Constitución Política de la República del Ecuador en sus Art.: 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 establece la responsabilidad y obligación estatal de emprender las acciones necesarias tendientes a impulsar el desarrollo y la Protección Integral y la vigencia de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, así como la obligación de los gobiernos seccionales de formular políticas y destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a la niñez y adolescencia; Que en el mes de abril de 2001, el Concejo Cantonal de Cuenca promulgó la “Ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca”, instrumento legal que luego de la aprobación y vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia requiere ser revisado y ampliado para garantizar el funcionamiento de un sistema integral en el Cantón; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE La siguiente “ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA” CAPITULO I DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA Art. 1.- La presente Ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, reglamentos y la presente Ordenanza. Art. 2.- Son principios rectores del funcionamiento del Sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta de la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia y la eficacia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad. ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA Art. 3.- El Sistema está integrado por tres niveles de organismos: a. El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca, como organismo de definición, planificación, control y evaluación de políticas. b. Los organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Cuenca y las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia. c. Las entidades públicas y privadas de atención que actúan en el Cantón Cuenca, como organismos de ejecución de políticas, planes, programas, proyectos. DE LAS POLITICAS DE PROTECCION INTEGRAL Art. 4.- Será responsabilidad del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca elaborar y proponer: a. Políticas sociales básicas y fundamentales; b. Políticas de Atención Emergente; c. Políticas de Protección Especial; d. Políticas generales de defensa, protección y exigibilidad de derechos; e. Políticas de participación. Art. 5.- La aprobación de las políticas y planes locales de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia corresponde al I. Concejo Cantonal de Cuenca. CAPITULO II DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA NATURALEZA JURÍDICA Art. 6.- El Consejo de Protección Integral, es un organismo colegiado de ámbito cantonal, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia y sus reglamentos, la presente Ordenanza, los reglamentos y regulaciones que se expidan para su aplicación. DE LAS FUNCIONES Art. 7.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca, adicionalmente a las funciones definidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, tiene como sus funciones prioritarias: a) Administrar sus propios recursos y vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticas fijadas y formular recomendaciones al respecto; b) Estudiar y distribuir la asignación presupuestaria aprobada buscando la efectividad en el funcionamiento del sistema; c) Impulsar la conformación y funcionamiento de las instancias del Sistema de Protección Integral de Cuenca mediante estrategias que fortalezcan la participación ciudadana y la actoría de la niñez y adolescencia; d) Promover la capacitación de recursos humanos especializados; e) Nombrar al Vicepresidente y Secretario Ejecutivo del Consejo de Protección, al igual que a las Comisiones que se consideren pertinentes, sujetas a los requisitos establecidos; f) Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con la Defensoría del Pueblo, DINAPEN y Guardia Ciudadana de Cuenca a fin de garantizar la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. g) Las demás funciones que señalen las leyes y normas vigentes. ESTRATEGIAS PARA LA OPERATIVIZACIÓN DE LAS FUNCIONES Art. 8.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca impulsará las siguientes estrategias: a) Base familiar para todos los planes, programas y proyectos que se implementen en el cantón. b) Participación social en todos los procesos de diagnóstico, planificación, formulación de políticas públicas, evaluación y formación y capacitación de recursos humanos que competan al Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. c) Veeduría ciudadana tanto en el ámbito social general, cuanto en lo que significan las veedurías de niños, niñas y adolescentes y las defensorias comunitarias. d) Protección Integral de la Niñez y Adolescencia articulada a los planes de desarrollo cantonal. e) Resolución de conflictos y solución pacífica de controversias. DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE PROTECCION Art. 9.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, tiene como instancias estructurales las siguientes: a) Consejo de Protección Integral y su Presidencia; b) Instancias técnicas de consulta y asesoría representadas por la Asamblea Consultiva y las Comisiones Especializadas; c) Consejos Consultivos de la niñez y adolescencia; y, d) Secretaría Ejecutiva. Art. 10.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está conformado de manera paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Cada representante tendrá su delegado quien asistirá en caso de ausencia del titular con la misma capacidad decisoria. Está integrado: Por el Estado: a. El Alcalde de Cuenca o quien lo subrogue legalmente; b. El Concejal Presidente de la Comisión de Desarrollo Social o quien lo subrogue; c. El Subsecretario de Bienestar Social del Azuay; d. El Director de Salud; e. El Director de Educación del Azuay; f. El Presidente del Consorcio de Juntas Parroquiales de Cuenca; Por la Sociedad Civil: g. La Directora de la Unidad Territorial Desconcentrada del INNFA del Azuay; h. Dos representantes elegidos de las Organizaciones no Gubernamentales que ejecutan acciones permanentes de atención a la niñez y adolescencia; i. Un representante elegido de candidatos de Organizaciones Comunitarias que desarrollan acciones con la niñez y adolescencia; j. Un representante de las redes interinstitucionales que participan en el Sistema de Protección Integral de Cuenca. k. Un representante de los subsistemas que forman parte del Sistema de Protección Integral de Cuenca. Art. 11.- Los vocales elegidos para el Consejo de Protección por las diferentes instituciones de la Sociedad Civil deberán representar a instituciones legalmente inscritas en el Consejo, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza y el Reglamento pertinente. Art. 12.- La representación institucional será ejercida por las personas mientras duren en sus funciones; los representantes de la Sociedad Civil serán elegidos según el reglamento que se formulará para el efecto, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Art. 13.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se reunirá obligatoriamente cada mes. Será convocado de manera escrita por el Presidente, pudiendo convocar cuando sea solicitado de manera expresa por lo menos por la mitad más uno del total de sus miembros. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite. En cualquier caso deberá formularse la convocatoria con 48 horas de anticipación. Art. 14.- Para la Instalación de las sesiones será necesario la presencia de por lo menos la mitad más uno del número de los vocales, siempre que se cuente con la presencia del Alcalde o quien lo subrogue. Art. 15.- Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá el Alcalde. DE LA PRESIDENCIA Art. 16.- La Presidencia del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca le ejercerá el Alcalde de Cuenca o quien lo subrogue legalmente. Art. 17.- Son funciones del Presidente del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia las siguientes: a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Consejo de Protección Integral. b. Presidir las actividades del Consejo de Protección Integral. c. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de manera coordinada con la Secretaría Ejecutiva. d. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Protección Integral. e. Las demás funciones que se le asigne. Art. 18.- El Vicepresidente del Consejo de Protección Integral será elegido por el Consejo de entre los representantes de la Sociedad Civil participantes en su seno para un período de tres años, pudiendo ser reelegido si se mantiene su representación por la institución a la cual se pertenece. El Vicepresidente reemplazará al Presidente. DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA Art. 19.- La Asamblea Consultiva es un organismo colegiado, de apoyo, proposición y consulta del Consejo, estará conformada por representantes de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, y delegados de organizaciones sociales y comunitarias que hayan legalizado su actuación ante el Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca conforme lo establezca el reglamento. El Vicepresidente del Consejo presidirá la Asamblea Consultiva y en la ausencia de este, lo hará la Directora de la Unidad Territorial Desconcentrada del INNFA. Art. 20.- La Asamblea Consultiva tiene las siguientes atribuciones: a. Proponer políticas y acciones referidas al ámbito de responsabilidad del Consejo; b. Proponer la conformación de Comisiones Especializadas; c. Promover y vigilar el cumplimiento de las políticas generales y la protección efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia. d. Conocer los informes y planes de trabajo del Consejo de Protección; Art. 21.- La Asamblea Consultiva se reunirá semestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. En ambos casos será convocada por el Vicepresidente del Consejo o por pedido expreso del cuarenta por ciento de los miembros habilitados. DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS Art. 22.- En caso de ser necesario el Consejo de Protección Integral podrá conformar Comisiones Especializadas cuya función será desarrollar propuestas y asesorar al Consejo en temas específicos de carácter técnico. Art. 23.- Las Comisiones Especializadas pueden tener un funcionamiento permanente o temporal según las necesidades y el carácter de su creación. Art. 24.- Las Comisiones Especializadas deberán rendir sus informes al Consejo de Protección o a la instancia que dicha entidad decidiere. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Art. 25.- Para ejecutar las decisiones del Consejo de Protección Integral funcionará una Secretaría Ejecutiva presidida por el Secretario Ejecutivo, elegido por el Consejo de Protección Integral previo concurso de oposición y merecimientos. La Secretaría Ejecutiva será asumida por un profesional, con título profesional mínimo de tercer nivel, especializado en una de las siguientes áreas: protección de derechos fundamentales; educativa y de formación de la niñez y adolescencia; ciencias sociales, jurídicas y de salud vinculadas a la protección integral. Art. 26.- El Secretario Ejecutivo desempeñara la Secretaría del Consejo de Protección y de la Asamblea Consultiva en cuyas reuniones participará con voz y sin voto. Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección, las siguientes: a. Ejecutar las resoluciones y mandatos del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; b. Elaborar las políticas y planes sectoriales de protección integral de la niñez y adolescencia, proponerlas al Consejo de Protección y al Concejo Cantonal para su aprobación y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución. c. Formular para la aprobación del Consejo de Protección Integral el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones realizadas en el ámbito de la exigibilidad de derechos; d. Coordinar la formulación de reglamentos y mecanismos de funcionamiento de los diferentes ámbitos del Sistema de Protección Integral; e. Canalizar las Denuncias del Consejo de Protección ante la autoridad e instancias competentes sobre las acciones u omisiones que atenten contra los derechos cuya protección le corresponde; f. Impulsar el funcionamiento y coordinar la articulación de las diferentes instancias que conforman el Sistema de Protección Integral de Cuenca y mantener la coordinación con las instancias del Sistema Nacional de Protección Integral; g. Canalizar las propuestas de capacitación de los recursos humanos locales en los ámbitos de la Protección Integral; h. Prestar la Asesoría Técnica necesaria a las instancias que conforman el Sistema de Protección Integral de Cuenca; i. Elaborar la proforma presupuestaria anual para el funcionamiento del Consejo de Protección de la Niñez y Adolescencia de Cuenca y proponerla para su consideración en el Consejo de Protección. j. Coordinar interinstitucionalmente a fin de conseguir la financiación y apoyo a los planes y programas definidos; k. Elaborar informes y documentos técnicos tendientes a la garantía de derechos y realizar el seguimiento de su ejecución por parte de las instancias competentes. l. Administrar el presupuesto operativo del Consejo de Protección Integral. m. Propiciar la conformación de Defensorías Comunitarias en parroquias, comunidades, entidades educativas, entidades de atención de salud y barrios; el fortalecimiento de Redes y Subsistemas Interinstitucionales de acción; y la conformación de instancias participativas de la niñez y adolescencia respetando su visión y formas de organización; n. Emitir las autorizaciones de funcionamiento de las entidades y los programas que conforman el Sistema de Protección Integral de la Niñez de Cuenca. o. Mantener la relación de coordinación con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cuenca, responsable de las políticas y acciones en el sector social. p. Las demás que le asigne el Consejo de Protección Integral. DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Art. 28.- Son recursos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de Cuenca: a. Los provenientes de fondos municipales, que constarán necesariamente en su respectivo presupuesto anual, destinados a financiar el funcionamiento del Consejo de Protección Integral y las Juntas Cantonales de Protección; b. Los que constituyen el Fondo Local de Protección Integral, los cuales provendrán de manera prioritaria de transferencias centrales entre las cuales constan: - Los aportes con que contribuyan cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo. - Los asignados por las diferentes disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia. - Los que provengan de las asignaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Gobierno Central asignadas para el efecto. - Los que provengan de proyectos nacionales o internacionales en apoyo a los planes de protección integral. - Los recursos provenientes de aportes, legados, donaciones y herencias, aceptadas por el Consejo. - Los provenientes de leyes especiales destinadas a la atención de los grupos vulnerables. Art. 29.- El patrimonio del Consejo de Protección Integral de Cuenca, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Art. 30.- El Consejo aprobará un reglamento específico de rendición de cuentas sobre el manejo de fondos y recursos económicos y financieros bajo su responsabilidad. CAPITULO III DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCION DE DERECHOS NATURALEZA JURÍDICA Art. 31.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son organismos que tienen como responsabilidad fundamental la protección, defensa y exigibilidad de derechos individuales y colectivos de la niñez y adolescencia, de carácter público operativo, con autonomía administrativa y funcional. Se financiarán con recursos provenientes del presupuesto de la Municipalidad de Cuenca. Art. 32.- El Consejo de Protección Integral de Cuenca de acuerdo a las necesidades que se detectaren en el Cantón podrá crearlas en el número necesario para cubrir las necesidades de la niñez y adolescencia, debiendo existir por lo menos una. Art. 33.- La Junta podrá coordinar con sus similares de otros cantones para hacer efectivas las acciones que se propongan. DE LAS FUNCIONES Art. 34.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, tienen como sus funciones prioritarias: a) Exigir a las autoridades públicas y privadas el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de la niñez y adolescencia; b) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de la niñez y adolescencia dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado; c) Vigilar la ejecución de sus medidas con facultad de referir el seguimiento y apoyo a una entidad de atención y protección quien le remitirá informes periódicos; d) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones; e) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos para el cumplimiento de sus funciones; f) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección; g) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes; h) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; i) Coordinar con las entidades de atención públicas y privadas las acciones necesarias para la protección y restitución de derechos; j) Vigilar que las entidades de atención cumplan con los parámetros de calidad, eficiencia y calidez conociendo las denuncias y sancionado de conformidad con el Código de la Niñez a las entidades que vulneren derechos; y, k) Las demás que señale la ley. Art. 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros cuerpos legales, las Juntas podrán disponer las medidas de protección establecidas en el Código de la Niñez. Art. 36.- Las Juntas Cantonales de Protección establecerán mecanismos de cooperación con los Centros de Mediación especializados y legalmente establecidos en Cuenca, para lograr conciliación de las partes involucradas en los asuntos que sean competentes de conocer, de conformidad con la ley. Art. 37.- En los casos en que niños, niñas o adolescentes sean sujetos pasivos de irrespeto u amenaza de sus derechos, por parte de otros niños, niñas o adolescentes, la Junta de Protección, adoptara las medidas de protección emergentes para ambos sujetos, derivando al niño, niña o adolescente autor del irrespeto u amenaza a la autoridad correspondiente según el caso. Art. 38.- La organización, integración y elección de los miembros serán establecidos a través de un Reglamento emitido por el Consejo de Protección Integral. DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NATURALEZA JURÍDICA Art. 39.- Son instancias de organización social que participan en la vigilancia del cumplimiento de la política local de exigibilidad de deberes y derechos de la Niñez y Adolescencia, conformadas en parroquias, entidades educativas y de salud, barrios y sectores rurales, en el último caso coordinará con las Juntas Parroquiales para la eficiente articulación de las acciones. Art. 40.- Las Defensorías Comunitarias son instancias organizadas con participación voluntaria de los actores sociales reconocidos por su trayectoria de defensa y garantía de los derechos de la Niñez y Adolescencia. Art. 41.- La conformación y funcionamiento de las Defensorías Comunitarias estará supeditada a los procesos sociales y organizativos locales que se presenten. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección, en coordinación con las Defensorías Comunitarias formulará un reglamento básico de funcionamiento. DE LAS FUNCIONES Art. 42.- Serán funciones de las Defensorías Comunitarias las siguientes: a. Conocer de oficio o a petición de parte casos de amenaza o violación de derechos individuales de los niños y adolescentes en su parroquia, barrio o comunidad, para lo cual deben establecer los mec