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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA - CODIFICADA

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REGLAMENTO DE ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA - CODIFICADO EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la I. Municipalidad de Cuenca en el cumplimiento de sus fines, la ejecución de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, desarrolla actividades de manera directa, a través de sus Empresas, y, con la participación de organismos descentralizados y desconcentrados; Que tales acciones, deben responder a una organización administrativa y funcional ágil y dinámica que permita el mejor cumplimiento de sus fines; Que el Reglamento de la Estructura Funcional de la I, Municipalidad de Cuenca, debe adecuarse a los cambios ocurridos y permitir el mejor desarrollo de las actividades y funciones del Gobierno Local; Que la Municipalidd de Cuenca se ha comprometido en una práctica y ejercicio por disminuir las brechas de inequidad social y de género; Que la Municipalidad, suscribió el Acuerdo por la Equidad, previa a la formulación del primer Plan de Igualdad de Oportunidades, documento que orienta las políticas de gestión municipal que institucionalicen una práctica dirigida a superar las inequidades sociales y de género; Que con la experiencia lograda, se reconoce la necesiada de incorporar a la estructura formal permanente de la institucionalidad municipal, funciones y acciones coordinadas que permitan desde el liderazgo de la gestión del Gobierno Local, aportat en la superación de las inequidades sociales y de género. Que el Reglamento de la estructura Funcional de la I. Municipalidad de Cuenca, vigente desde su publicación el 22 de agosto de 2000, debe dar cuenta de esta nueva realidad que ha conseguido incorporar las prácticas y gestiones de las orientaciones señaladas, permitiendo su permanencia institucional que favorezca el despliegue de políticas y acciones a favor de la equidad; En el ejercicio de la competencia atribuida en el Art. 72 numeral 27 de la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO DE ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA CAPÍTULO I DEL NIVEL ASESOR Art. 1.- El nivel asesor estará constituido por la Secretaría General de Planificación; Asesoría Jurídica, Justicia y Policía; Unidad de Seguimiento y Evaluación de Programas y Proyectos; Auditoría Interna; y, las demás que determine el I. Concejo Cantonal o el Alcalde. Art. 2.- La Secretaría General de Planificación, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde, a las Gerencias de las Empresas Municipales, a las Juntas Parroquiales y Unidades descentralizadas y desconcentradas de la administración del gobierno local de la Municipalidad de Cuenca en la formulación de políticas y planes necesarios al cumplimiento de los fines municipales en el Cantón Cuenca; b) Desarrollar, implantar y coordinar el sistema de planificación participativa en la Municipalidad, sus Empresas y unidades descentralizadas y desconcentradas del ejercicio del gobierno local; c) Conocer y coordinar el plan operativo anual y la gestión de las Empresas Municipales y unidades descentralizadas y desconcentradas de la administración municipal; d) Dirigir el Comité Técnico de Coordinación de la Municipalidad de Cuenca, integrado por los Gerentes de las Empresas y los titulares de las Direcciones y Unidades de Gestión descentralizadas y desconcentradas. El Director de la Secretaría General de Planificación presidirá el Comité Técnico de Coordinación y determinará en cada caso la participación de los funcionarios en las sesiones de dicho Comité; e) Elaborar los planes de ordenamiento territorial en sus diferentes escalas: cantonal, urbana, urbana-parroquial. Igualmente preparar planes urbanísticos para sectores específicos de la Ciudad y el Cantón; f) Asesorar y proporcionar metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos a las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad, sus empresas y organismos descentralizados y desconcentrados; g) Programar y dirigir las investigaciones sobre la problemática socioeconómica del Cantón, que sirvan de base para la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de la Municipalidad; h) Dirigir, coordinar y consolidar el plan operativo general de la Municipalidad, sus empresas y organismos descentralizados y desconcentrados con la colaboración, coordinación y participación de las direcciones de la administración municipal; i) Participar en la determinación de los requerimientos financieros y los estimativos presupuestarios para la ejecución de los planes institucionales en coordinación con la Dirección Financiera; y, j) Diseñar programas tendentes a precautelar, restaurar y conservar los valores arquitectónicos, históricos y patrimoniales de las áreas declaradas Patrimonio de la Humanidad. k) En todas las actividades de planificación pertinentes correspondientes a esta Secretaría y para conseguir una acción transversal y de interelación en las políticas y gestiones municipales, desarrollar metodologías que permitan implantar un enforque de perspectiva social por la reducción de las brechas de inequidad y por el respeto a los derechos de género y de los sectores sociales menos protejidos. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Local; 2.- Planificación Territorial; 3.- Areas de Interés Patrimonial Histórico y Cultural; 4.- Planificación y Gestión por la Equidad Social y de Género. Para cumplir con la función determinada en el numeral 4 del Art. 2 de este Reglamento, corresponde al Departamento de Planificación y Gestión por la Equidad Social y de Género, participar en la elaboración del Plan Operativo Anual de la Municipalidad, coordinado para ello con los diferentes Departamentos y Unidades de Gestión municipales, formulando metodologías y estrategias que permitan que en la planificación y gestión municipal se potencien acciones dirigidas a superar las brechas de inequidad social y de género. Art. 3.- Asesoría Jurídica, Justicia y Policía, tendrá las siguientes funciones: a) La procuración municipal, a cargo del Procurador Sindico Municipal, quien tendrá junto con el Alcalde, la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad; y le corresponde: b) Asesorar al nivel directivo y ejecutivo y a los demás directivos de la Municipalidad en asuntos de orden jurídico y legal; c) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con estudios jurídicos, patrocinio legal y contrataciones de la Municipalidad; d) Estudiar y emitir dictámenes de carácter legal sobre los asuntos que le sean sometidos; e) Elaborar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos, convenios, contratos, reglamentos y más instrumentos legales que le sean solicitados por el Concejo Cantonal y por el Alcalde. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Legislación del suelo; 2.- Contratación Pública; 3.- Patrocinio Legal; y, 4.- Asesoría Jurídica descentralizada. Art. 4.- La Unidad de Seguimiento y Evaluación de Programas y Proyectos; tendrá las siguientes funciones: a) Controlar la ejecución del plan de desarrollo en cada una de las direcciones y monitorear la petición y rendición de cuentas según resultados; b) Evaluar las actividades técnico-administrativas establecidas en el plan operativo general, verificando que las mismas guarden concordancia con las políticas, programas y proyectos previstos por el Concejo y el Alcalde; c) Establecer y dirigir los sistemas de seguimiento y de evaluación de resultados, de planes, programas y proyectos de la administración municipal; d) Incorporar los nuevos proyectos que se definan sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas y que no estuvieren contemplados en el plan operativo general. Art. 5.- La Unidad de Auditoría Interna, tendrá las siguientes funciones: a) Realizar exámenes especiales, auditorías financieras u operacionales, de conformidad a la naturaleza de la actividad o transacción realizada; utilizando para el efecto técnicas y procedimientos adecuados a fin de evaluar el cumplimiento de programas, políticas y normas; así como para establecer el grado de eficiencia, efectividad y economía en la utilización de los recursos; b) Verificar y evaluar que los controles administrativos y financieros existentes sean sólidos, razonables, aplicables y efectivos; c) Velar por el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control; en las políticas y normas de auditoría; en las normas técnicas de auditoría; así como en el Código de Etica Profesional; d) Efectuar revisiones, análisis y evaluaciones objetivas de las actividades y procedimientos existentes en el Municipio e informar a las autoridades competentes, acerca de la situación encontrada y recomendar cambios u otras medidas a ser consideradas por los funcionarios pertinentes; e) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes emitidos por esta Auditoría Interna o por la Contraloría General del Estado. CAPÍTULO II NIVEL DE APOYO Art. 6.- El nivel de apoyo está constituido por: Unidad de Comunicación Social; Unidad de Informática y procesamiento de Datos; Dirección de Fiscalización; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Relaciones Internacionales y Protocolo; y, Secretaría de las Comisiones. Art. 7.- La Unidad de Comunicación Social, tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar políticas y estrategias de comunicación social y ponerlas a consideración de las autoridades municipales para su aprobación y ejecución; b) Elaborar y distribuir permanentemente boletines informativos a los medios de comunicación colectiva, respecto de las actividades que lleva a cabo el Municipio; c) Organizar y ejecutar ruedas de prensa y entrevistas a los principales personeros municipales; d) Elaborar material impreso, grabado y audiovisual que sirva de apoyo en los programas de difusión de las actividades municipales; e) Efectuar análisis de opinión vertida por los diversos medios de comunicación colectiva y ponerlos en conocimiento de las unidades administrativas municipales; f) Diseñar las políticas de comunicación y difusión de la gestión municipal; así como promover en el ámbito local, provincial, nacional e internacional la imagen de la I. Municipalidad de Cuenca; Art. 8.- La Unidad de Informática y Procesamiento de Datos; tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar el correcto y eficiente funcionamiento del sistema informático municipal; b) Estructurar los sistemas y programas informáticos, en función de los objetivos, metas, requerimiento y necesidades de las dependencias municipales y la comunidad; c) Supervisar la elaboración y ejecución de programas de mantenimiento preventivo y reparaciones de los equipos informáticos de la Municipalidad; d) Elaborar sistemas automatizados, de conformidad con las demandas, necesidades y servicios de los usuarios; e) Proporcionar asistencia técnica en la formulación de proyectos, planes y programas de trabajo, en lo referente a sistemas automatizados; f) Preparar estudios relacionados con modificaciones, ampliaciones e innovaciones de equipos acorde con las necesidades y requerimientos de las dependencias municipales y los avances tecnológicos, tanto en equipo como en programas. Art. 9.- La Dirección de Fiscalización, tendrá las siguientes funciones: a) Organizar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas, proyectos, contratos y la gestión de servicios que cumple la administración central municipal, las empresas municipales, los organismos descentralizados y desconcentrados y las Juntas Parroquiales en el Cantón Cuenca, en lo que fuere pertinente de conformidad con la ley. b) Organizar y supervisar los programas de fiscalización de las obras públicas programadas, tanto por administración directa como por contrato, controlando el cumplimiento de los plazos, la utilización de materiales previstos, trabajo del personal de profesionales, técnicos y obreros; c) Ordenar la preparación de informes para la recepción de obras y solicitar al Alcalde de la ciudad, la integración de las Comisiones Técnicas para tal efecto; d) Disponer la elaboración de informes sobre ampliaciones de plazos, revisión de precios y demás cláusulas contractuales y someterlos a consideración de las autoridades municipales; e) Autorizar el pago de planillas de las obras ejecutadas y fiscalizadas y remitirlas para su trámite a la Dirección Financiera Municipal. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Fiscalización de Obras; 2.- Supervisión y Seguimiento de Estudios; 3.- Fiscalización de Servicios; y, 4.- Laboratorio. Art. 10.- La Unidad de Relaciones Internacionales y Protocolo, tendrá las siguientes funciones: a) Mantener y coordinar de modo permanente la relación de la Municipalidad y sus Empresas con los países, ciudades, organismos y agencias internacionales que desarrollan labores en relación con la Municipalidad de Cuenca, sus Empresas y organismos descentralizados y desconcentrados. b) Organizar, vigilar y ejecutar las labores de protocolo propias de la administración municipal. Art. 11.- La Secretaría de las Comisiones, se encargará de las siguientes funciones: a) Mantener la relación y comunicación entre la Alcaldía y las labores que desarrollan las Comisiones del I. Concejo Cantonal, tanto de las permanentes como de las especiales; b) Organizar y sistematizar las labores de las distintas comisiones del Concejo y llevar el archivo e información de las mismas. Art. 12.- La Dirección de Recursos Humanos; tendrá las siguientes funciones: a) Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de los procesos previstos en el Sistema de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos; b) Dirigir y supervisar el proceso de negociación y celebración de contratos colectivos e individuales, funcionamiento del Comité Obrero Patronal, actas de conciliación y demás actividades dentro de la administración laboral; c) Diseñar las políticas institucionales de administración laboral orientadas a lograr una armónica relación obrero patronal, evitando la generación de conflictos de trabajo; d) Diseñar planes y programas de capacitación orientados al desarrollo de los recursos humanos de la Municipalidad; e) Estructurar y mantener relaciones interinstitucionales, tanto en el ámbito público como privado, en orden a lograr una permanente transferencia de tecnología de administración de personal y una cooperación y asistencia técnica en las diversas áreas de servicios municipales; Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Selección, registro y control de personal; 2.- Capacitación y bienestar social; 3.- Calificación y clasificación de personal; 4.- Servicios y seguros al personal. CAPÍTULO III NIVEL OPERATIVO Art. 13.- El nivel operativo está constituido por: las Direcciones de: Obras Públicas; Avalúos Catastros y Estadísticas; Desarrollo Social; Educación y Cultura; Control Municipal; Dirección Administrativa y de Servicios; Dirección Financiera; y, la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres. Art. 14.- La Dirección de Obras Públicas; tendrá las siguientes funciones: a) Organizar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de estudios, construcción y mantenimiento de las obras públicas del cantón Cuenca; b) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas que se realicen por administración directa, las que lleven a cabo los contratistas o concesionarios, indistinta o conjuntamente, en la jurisdicción del cantón Cuenca; c) Asesorar e informar al Concejo Cantonal, al Alcalde y los demás directivos y ejecutivos municipales, respecto de la ejecución de los trabajos, avance de las obras, cumplimiento de las obligaciones por parte de contratistas y concesionarios y demás asuntos relativos a las obras públicas municipales; Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Construcción y Mantenimiento Vial; 2.- Reparación de Vías y Espacios Públicos; y, 3.- Edificaciones y Obras Civiles. Art. 15.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas; tendrá las siguientes funciones: a) Estructurar las fichas de avalúos y catastros de las propiedades urbanas y rurales, determinando información para el avalúo; información sobre la identificación, características de la construcción; área de terreno y material utilizado; año de construcción, estado de conservación y otros datos de similar naturaleza; b) Determinar los datos de avalúos de las propiedades para emisión de títulos de crédito y cartas de pago; c) Estructurar y mantener actualizadas las tablas de valor del suelo a regir en el quinquenio; los planos de zonas según los valores; los planos de localización relativa y de zonificación catastral y las tablas de aplicación que deberán ser aprobadas por el Concejo Cantonal; d) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos de información urbana y rural del cantón Cuenca que permitan la estructuración de planes, programas y proyectos de construcción de obras públicas; e) Dirigir la elaboración de los instrumentos técnicos de gestión, requeridos en los procesos de catastros y supervisar la aplicación. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Avalúos: valuación de predios; 2.- Catastros: urbano y rural; y, 3.- Sistema de información para el desarrollo. Art. 16.- La Dirección de Desarrollo Social; tendrá las siguientes funciones: a) Programar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de desarrollo social; y aquellos a ser efectuados dentro del programa de Bienestar Social, Vivienda, Turismo y Recreación; b) Diseñar y supervisar el desarrollo de programas de desarrollo social; c) Dirigir y supervisar la ejecución de los programas destinados al logro de bienestar comunitario, especialmente en los grupos de población marginal y desprotegidos; d) Supervisar el desarrollo correcto y eficiente de los programas que, dentro del marco de acción social comunitaria y con el concurso de Organizaciones No Gubernamentales y a través de convenios, se llevarán a cabo. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Promoción de la vivienda; 2.- Promoción del turismo; 3.- Igualdad de oportunidades; 4.- Organización y participación ciudadana; y, 5.- Otros servicios comunitarios. Art. 17.- La Dirección de Educación y Cultura; tendrá las siguientes funciones: a) Programar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de promoción y difusión del arete y la cultura; b) Programar dirigir y supervisar la ejecución de los programas de fomento educativo; c) Organizar y sostener bibliotecas públicas, museos de historias y de arte y cuidar que se conserve de la mejor forma las zonas y monumentos cívicos y artísticos del cantón; d) Fomentar la educación y el progreso cultural del cantón; e) Dirigir, organizar y supervisar exposiciones, concursos y demás eventos culturales que se realicen en el cantón. Esta funciones se organizarán a través de: 1.- Difusión Cultural; 2.- Promoción Cultural; 3.- Museos; 4.- Bibliotecas Art. 18.- Corresponde a la Dirección de Control Municipal la tutela de las acciones en la prestación de sus servicios, la Municipalidad de cuenca de manera directa, sus empresas, unidades descentralizadas y desconcentradas y la tutela y control da las acciones que cumplen particulares y que son del control y competencia municipal. a) Diseñar y estructurar un sistema de control del desarrollo urbano, que contenga un conjunto de normas y procedimientos orientados a garantizar el crecimiento ordenado y planificado de la ciudad y sus parroquias rurales; b) Diseñar y supervisar el cumplimiento de procedimientos para la concesión de permisos y autorizaciones para efectuar construcciones, parcelaciones, reparaciones de edificaciones y demás trámites similares requeridos por los usuarios; c) Velar por el cumplimiento de normas, ordenanzas, leyes y demás regulaciones que reglamenten el ordenamiento urbano de la ciudad de Cuenca y de los asentamientos periféricos; d) Receptar y analizar la documentación presentqada por los interesados, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en normas y reglamentos, legalmente expedidos; f) Efectuar inspecciones de terrenos, viviendas, edificaciones, parcelaciones y demás similares, a efectos de determinar las licencias urbanísticas para planificar; y, elaborar el respectivo informe; g) Diseñar y estructurar un sistema de control y administración del Centro Histórico, que contenga un conjunto de normas y procedimientos orientados a garantizar la protección, restauración y conservación de las edificaciones y demás estructuras consideradas como Patrimonio Cultural de la ciudad y de la Nación; h) Supervisar y organizar el control de locales públicos y privados destinados a espectáculos públicos, precautelando el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene previstas en normas y reglamentos; i) Supervisar y organizar el control de actividades que constituyen factores contaminantes y que alteren o modifiquen las características del medio ambiente, perjudicando la salud y bienestar de la comunidad; j) Organizar y desarrollar actividades educacionales con el objeto de crear una cultura comunitaria sobre el manejo de los desechos sólidos, la protección ambiental, el cuidado de los recursos naturales, consumo de alimentos y en todos aspectos que permitan mejorar el nivel de conocimiento de la población en lo referente a higiene y salubridad; y, k) Coordinar y supervisar las acciones y gestiones que en los distintos ramos de su actividad cumplen las empresas municipales y los organismos descentralizados, desconcentrados de la administración municipal y las Juntas Parroquiales en las labores que les sean encomendadas. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Aprobación de proyectos; 2.- Control urbanístico; 3.- Control de uso de espacios públicos; y, 4.- Control de higiene y medio ambiente. Art. 19.- La Dirección Administrativa y de Servicios; tendrá las siguientes funciones: a) Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las actividades relativas a la prestación de servicios administrativos de apoyo a la gestión que realizan las demás unidades del Municipio; b) Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las tareas técnicas relacionadas con el desarrollo administrativo; c) Organizar y supervisar los servicios de mantenimiento de vehículos, edificios, maquinaria y demás equipo municipal; d) Organizar, programar y ejecutar el plan de seguros de los servidores municipales y de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad; y, preparar las normas técnicas reglamentarias y ponerlas en conocimiento y aprobación de las autoridades municipales; e) Estructurar, conjuntamente con los jefes departamentales, las políticas municipales que guiarán la ejecución de los programas de administración de mercados, camales, cementerios, terminal terrestre y parqueaderos de la I. Municipalidad; f) Supervisar la ejecución de programas de control y vigilancia y el cumplimiento de las normas y ordenanzas que regulan el funcionamiento de los servicios públicos municipales; g) Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la imprenta municipal, brindando atención a las necesidades y requerimientos de las distintas unidades administrativas. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Administración de servicios municipales; 2.- Desarrollo administrativo; 3.- Servicios administrativos: transporte y movilización, mantenimiento de edificios e instalaciones; y, otros servicios administrativos. Art. 20.- La Dirección Financiera; tendrá las siguientes funciones: a) Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución del sistema financiero municipal y gestionar los recursos económicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; b) Velar por la correcta utilización de los recursos económicos financieros municipales, a través del eficiente funcionamiento de los sistemas de control interno diseñados por este despacho; c) Establecer normas para regular los procesos de determinación y recaudación de los recursos financieros, depósitos y administración de los mismos y de elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto; d) Diseñar, dirigir y supervisar el funcionamiento del sistema de Contabilidad General de la Municipalidad; e) Diseñar, organizar y supervisar el funcionamiento del Sistema Presupuestario Municipal. Estas funciones se organizarán a través de: 1.- Tesorería; 2.- Contabilidad; 3.- Rentas; 4.- Bodega; 5.- Proveduría; 6.- Presupuesto y Finanzas Art. 21.- La Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres, tendrá estas funciones: a) Planificar la red vial pública cantonal en el nivel del sistema fundamental y su enlace a las vías interregionales o interurbanas; b) Ordenar el tráfico vehicular y peatonal en las áreas urbanas y rurales del cantón; c) Ordenar el estacionamiento de los vehículos en todo el territorio cantonal público; d) Regular el funcionamiento de los estacionamientos de propiedad privada y de libre acceso público; e) Regular, con relación a las empresas operadoras del servicio de transporte urbano y urbano rural públicos: taxis, camionetas, unidades de transporte estudiantil y volquetes, sobre: permisos de operación y renovación de éstos, cambios de unidades y concesión de rutas y frecuencias, edad del parque automotor, etc.; f) Regular las tarifas de transporte sobre la base del Reglamento que, para el efecto, emitirá el I. Concejo Cantonal; y, g) Coordinar con la Jefatura Provincial de Tránsito, las disposiciones emanadas de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad. Art. 22.- Esta Unidad estará conformada por la Jefatura y las Secciones de Tránsito y de Transporte Urbano y Urbano Rural Públicos. La Sección de Tránsito, tendrá las siguientes finalidades específicas: a) La planificación de la red pública cantonal en el nivel de sistema fundamental y su enlace a las vías interregionales o interurbanas; b) El ordenamiento del tráfico vehicular y peatonal en las áreas urbanas y rurales del Cantón, a través de la formulación de los respectivos proyectos ya sea por áreas, vías o intersecciones existentes o, para las que se crearen en el futuro; c) Ordenar el estacionamiento de los vehículos en todo el territorio cantonal público; d) Regular el funcionamiento de los estacionamientos de propiedad privada y de libre acceso público; y, e) Regular, con relación a las empresas operadoras del servicio de taxis, camionetas, unidades de transporte estudiantil y volquetes, sobre: permisos de operación, renovación de éstos, edad del parque automotor para la prestación de servicio, cambios de unidades, concesión de rutas y frecuencias, etc. La Sección de Transporte Urbano y Urbano Rural Públicos, tendrá las siguientes finalidades específicas: a) Planificación y supervisar la operación del sistema de transporte masivo, tanto urbano como urbano rural; b) Regular, con relación a las empresas operadoras del servicio, sobre: permisos de operación y renovación de éstos, edad del parque automotor para la prestación del servicio, cambios de unidades, concesión de rutas y frecuencias, etc.; y, c) Resolver sobre solicitudes ciudadanas de modificación y creación de rutas.