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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VIAS, CUCES Y ESPACIOS PUBLICOS EN LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VIAS, CUCES Y ESPACIOS PUBLICOS EN LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales y su Reglamento establecen las responsabilidades y competencias como organismos del gobierno seccional parroquial; Que la Ilustre Municipalidad de Cuenca aprobó la Ordenanza de Mantenimiento Comunitario de Vías, Cauces y Espacios Públicos en las Parroquias Rurales del cantón, publicada el día 22 de mayo de 2001; Que es necesario normar y reglar los procedimientos para la cabal aplicación de dicha ordenanza; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VÍAS, CAUCES Y ESPACIOS PUBLICOS EN LAS PAROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA. Art. 1.- El presente Reglamento establece los procedimientos de actuación, coordinación y complementariedad entre la Municipalidad de cuenca y las Juntas Parroquiales para los procesos de participación comunitaria en las parroquias y de juzgamiento y sanción a los infractores de la Ordenanza de Mantenimiento de Vías, Cauces y Espacios Públicos en las parroquias rurales del cantón Cuenca. Art. 2.- Corresponde a las juntas parroquiales convocar y organizar internamente la participación comunitaria en el mantenimiento de vías, cauces, cunetas y más espacios públicos. Tal convocatoria se coordinará con la dirección de Obras Públicas Municipales, para que se garantice su participación y se planifique de manera adecuada la intervención de este y de otras dependencias públicas municipales. Para estos casos y otros de interés de la Junta Parroquial la Secretaría general de Planificación determinará los anchos de vías, procedimientos de mantenimiento que deban cumplirse y todos los requerimientos técnicos relativos a cada actuación. Art. 3.- En el caso de que particulares soliciten intervenciones en los espacios públicos, la Dirección de Control Municipal exigirá garantías bancarias o de compañías de seguros por valores iguales a los costos estimados de reposición y la Junta Parroquial vigilarán que tengan el permiso correspondiente. Art. 4.- En todo caso las juntas parroquiales, a través de su Presidente coordinarán con la Dirección de Control Municipal, para denunciar infracciones o para que se mantenga la información necesaria que regule las intervenciones en las vías, calles del centro parroquial y más espacios públicos. Para este efecto se proporcionará la información requerida por la Junta Parroquial para que pueda intervenir de manera preventiva al cometimiento de infracciones o para conseguir la sanción oportuna de las mismas. Art. 5.- Las Juntas Parroquiales participarán en los procesos regulados por la ordenanza que se reglamenta, y podrán, en cualquier tiempo, solicitar a la Municipalidad la capacitación y coordinación necesarias que permitan su participación en los proyectos reglados por la antedicha ordenanza. Art. 6.- En los procesos que se inicien para el juzgamiento y sanción de los contraventores a dicha ordenanza, el Secretario de la Junta Parroquial dará fe de las actuaciones cumplidas, actuaciones que podrán ser de oficio o a requerimiento de la Dirección de Control. Art. 7.- Los informes que se pidan a la Junta Parroquial a los que se produzcan oficiosamente por su intervención serán firmados por el Presidente de la Junta, certificados por el Secretario y remitidos a conocimiento de la Dirección de control Municipal. En todos los casos, independientemente de otros informes que sean necesarios técnicamente, los informes producidos por la Junta Parroquial se incorporarán a los procesos y se tendrán en cuenta para las resoluciones que se dicten. La autoridad sancionadora podrá comisionar a los presidentes de las Juntas Parroquiales la práctica de inspecciones, recepción de testimonios y más diligencias dentro de la instrucción de los procesos. La Autoridad sancionadora municipal tiene plena potestad para designar los técnicos municipales que produzcan los informes necesarios que permitan cuantificar los daños causados, sin perjuicio de los informes que se presenten por parte de la Junta Parroquial. Art. 8.- El producto de las recaudaciones por multas que se impongan por aplicación de la Ordenanza que se regula se invertirán, en todos los casos, para los programas de mantenimiento vial de la parroquia en donde se ha producido la infracción y la recaudación.