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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA, PARA LA DOTACION, AMPLIACION O RESTITUCION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CODIFICADA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

“REGLAMENTO A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA, PARA LA DOTACIÓN, AMPLIACIÓN O RESTITUCIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO”, CODIFICADA. EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de mayo del año 2003, en el Registro Oficial Nro. 93 se publicó la ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS. Que en la Ordenanza Codificada, en el Título VIII: Distribución del Costo de Obras de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales y Otras Redes de Servicio, Art. 43, señala el sistema a aplicarse para el cobro de este tributo y determina que a través de un Reglamento se establecerán los beneficios locales, sectoriales o globales, que generarán las diferentes obras de los sistemas de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales. Que en fecha 30 de julio del 2001 se publicó el Reglamento a la “Ordenanza General Normativa Para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca Para la Dotación, Ampliación o Restitución de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado”. En uso de las facultades que le confiere la ley, EXPIDE: EL “REGLAMENTO A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA, PARA LA DOTACIÓN, AMPLIACIÓN O RESTITUCIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO”, CODIFICADA. Art. 1.- Para fines de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Se entenderán como Redes Tipo 1, aquellas que generan beneficios locales, esto es, las que reciben las conexiones domiciliarias de los predios que tengan frente a la vía o vías en las cuales dichas redes se ha construido, así como las de los predios interiores que se conectan a estas y cuyos diámetros, para el caso de redes de agua potable, sean menores o iguales a 110 mm.; y para el caso de redes de alcantarillado no sobrepasen los 400 mm. b) Las Redes Tipo 2 serán aquellas que generan beneficios sectoriales, esto es que su construcción sea técnicamente necesaria para la adecuada prestación de los servicios dentro de un sector determinado o área urbana de que se trate, pudiendo o no recibir conexiones domiciliarias directas y cuyos diámetros sean superiores a los especificados en el literal anterior. Art. 2.- En los proyectos de dotación, ampliación o restitución de las redes de agua potable y alcantarillado Tipo 1, el costo total de su construcción se prorrateará entre los predios beneficiados de acuerdo a su avalúo municipal. Art. 3.- La diferencia de costos por la construcción de obras sanitarias tipo 2, serán distribuidas entre todos los beneficiarios a prorrata de acuerdo al avalúo. Art. 4.- Para el cálculo de la contribución especial de mejoras de los lotes sin edificación o vacantes, se aplicarán en todos los casos señalados en el presente reglamento, las disposiciones correspondientes establecidas en el Art. 31 del Título V de la Codificación de la Ordenanza General Normativa Para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, publicada en el Registro Oficial número 93 del 30 de mayo del 2003. Art. 5.- Si un predio tiene frentes a dos o más vías, para efectos del prorrateo del costo de uno o más proyectos, su avalúo se dividirá proporcionalmente a dichos frentes, considerando para la liquidación de la contribución especial de mejoras de cada proyecto, la correspondiente fracción del avalúo total. Art.6 .- Cuando por razones del relieve del suelo, un predio no pueda beneficiarse de la red de alcantarillado construida en su frente o frentes, para la evacuación de aguas servidas, sino únicamente para la evacuación de aguas lluvias, la contribución especial de mejoras por dicha obra, será igual al 30% de la contribución que tendría que pagar si se beneficiaría totalmente de tal infraestructura. El 70% restante se pagará cuando el predio reciba la totalidad de los beneficios de las obras de alcantarillado que ejecute ETAPA y que en consecuencia permitan la instalación de la conexión domiciliaria respectiva. Art. 7.- Con respecto a los predios con frente a calles de retorno, cuyas redes de agua potable y alcantarillado se interconecten a las que se construyan o restituyan en la calle principal, se deberá cancelar por contribución especial de mejoras el costo de las obras efectuadas en la calle principal y que corresponda al ancho de la calle de retorno. Dicho costo se prorrateará entre los predios en referencia en función del avalúo municipal. Art. 8.- Cuando los beneficiarios de las obras construidas por ETAPA, efectúen dentro de los 60 días siguientes a la notificación, el pago al contado de la correspondiente Contribución Especial de Mejoras, tendrán derecho a un descuento del 10% del valor de la misma. DISPOSICIÓN GENERAL.- Derógase el Reglamento a la Ordenanza General Normativa Para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca, Para la Dotación, Ampliación o Restitución de las Rede