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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMAS Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES

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REFORMAS Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 249 define a las telecomunicaciones como un servicio público. Que, de conformidad con la Constitución Política de la República, los servicios públicos deben prestarse respondiendo a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad. Que la Constitución Política de la República dispone en su Art. 119 que las entidades del sector público deben coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Que corresponde a la Municipalidad de Cuenca, organismo del régimen seccional autónomo del Estado, reconocida que le ha sido la titularidad del servicio público de telecomunicaciones por mandato del Art. 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, normar dicha titularidad. Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 163, letra b) establece que los servicios públicos pueden prestarse directamente o por contrato o concesión. Que la Ley Especial de Telecomunicaciones en su Art. 38, dispone que la I Municipalidad de Cuenca puede prestar el servicio público de telecomunicaciones en forma directa o a través de concesiones. Que el 16 de diciembre del 2002, se suscribió un "Acuerdo General entre el CONA TEL Y la I. Municipalidad de Cuenca”, el mismo que fue ratificado por el CONATEL mediante Resolución 571-37-CONATEL-2002, de 18 de diciembre del 2002 y a través del cual se alcanzaron entendimientos respecto del ejercicio de la titularidad que ostenta la Municipalidad de Cuenca en el sector de las telecomunicaciones. Que la prestación del servicio público de telecomunicaciones debe desarrollarse en un régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas, de abuso de posición y la competencia desleal; En uso de sus atribuciones, EXPIDE: Las siguientes REFORMAS Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES. CAPITULO I De la prestación del servicio en forma directa. Art. 1.- El Concejo Cantonal de Cuenca, podrá crear nuevas empresas con la finalidad de segmentar los servicios que presta la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA (ETAPA) o para prestar otros servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Art. 2.- La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el cantón Cuenca por parte de cualquier entidad creada por la I. Municipalidad de Cuenca, se sujetará a la Constitución Política de la República, la Ley Especial de Telecomunicaciones, los Reglamentos dictados por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL y el control de la Superintendencia de Telecomunicaciones SUPTEL. Art. 3.- Los servicios prestados por ETAPA, o por cualquier entidad creada por la I. Municipalidad de Cuenca, responderán a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, procurando la disminución de la brecha digital. CAPITULO II De la Delegación del servicio. Art. 4.- El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, con el voto de las dos terceras partes del número de sus integrantes, podrá delegar la prestación del servicio público de telecomunicaciones en el ámbito de su jurisdicción, mediante concesión. Art. 5.- El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca aprobará las bases o términos de referencia a los que se sujetarán los procedimientos de delegación para la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Art. 6.- El procedimiento será ejecutado por una comisión técnica especializada designada para el efecto por el I. Concejo Cantonal. CAPITULO III De las concesiones otorgadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL. Art. 7.- Cuando el CONATEL otorgue concesiones con cobertura nacional que incluyan el Cantón Cuenca, se realizará la correspondiente coordinación con la I Municipalidad de Cuenca. Capitulo IV Disposiciones Generales Art. 8.- La utilización de frecuencias del espectro radio eléctrico en el cantón Cuenca, estará sujeta a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, órgano competente para regular y administrar dicho recurso en el ámbito nacional. Art. 9.- Las condiciones de interconexión y conexión de redes y sistemas de telecomunicaciones en el cantón Cuenca, estarán sometidas a las normas generales aplicables sobre la materia y a las nornas que para el efecto dicte el CONATEL. Art. 10.- El control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones será de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley Especial de Telecomunicaciones. Derogatoria: Se deroga la Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Concesiones y Permisos para la Prestación y Operación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, bajo el régimen de libre Competencia, publicada en la imprenta municipal el día 21 de enero del año 2003.