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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA

Fecha Publicación
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ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA CODIFICADA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO Que es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social; Que de conformidad con el Art. 16 de la Constitución Política del Ecuador, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos, los mismos que constantemente son atentados por las acciones delincuenciales; Que la Constitución Política del Ecuador en su Artículo 183 establece que la Policía Nacional tendrá como su misión fundamental garantizar la seguridad y el orden públicos; siendo responsabilidad de las instituciones públicas, nacionales y seccionales apoyarla para el mejor cumplimiento de sus objetivos; Que si bien el Art. 226 de la Constitución Política de la República señala que la defensa y seguridad nacionales no podrán descentralizarse, sin embargo la acción coordinada de las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana en el Cantón, coadyubarán y complementarán la labor que desarrolla la Policía Nacional; Que habiendo la Municipalidad de Cuenca y la Policía Nacional, suscrito un convenio de cooperación en el campo de la seguridad, se vuelve necesario expedir normas a través de las cuales se concrete y operativice dicho acuerdo; Que es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente para generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos; Que es tarea de todos incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de violencia; Que el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones del 23 de diciembre del 2002 y 2 de enero del 2003, conoció y aprobó las Reformas a la “Ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca”, las mismas que están incluidas en la presente codificación y que recibieron dictamen favorable por parte de la Subsecretaría General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución comunicada con oficio No. 00098-SGJ-2003, de fecha 27 de enero del 2003; Que se encuentra en vigencia la Ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca y su reforma que creó la Tasa de Servicio de Veeduría, Supervigilancia y Producción de Información de Seguridad Ciudadana; Que para potencial el funcionamiento del Consejo de Seguridad es importante contar en su Comité Directivo con nuevas instancias de la sociedad civil y del Estado que desarrollan acciones importantes en el ámbito de la seguridad ciudadana; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, Expide La siguiente “ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA” CAPITULO I NATURALEZA Y PRINCIPIOS Art. 1.- El Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca es el organismo que tiene como función primordial la de planificar y coordinar entre las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y más leyes pertinentes. Art. 2.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca: a) El enfoque integral de los problemas de la seguridad ciudadana; b) La participación plural, responsable, concertada, de acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad; c) El ejercicio de los principios de descentralización y desconcentración en la gestión de la seguridad ciudadana, en complementariedad con la labor que desempeña la Policía a nivel nacional; d) La materialización y concreción de una cultura de la seguridad, basada en una acción de respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución; e) La acción efectiva de prevención y protección para mantener el orden, la seguridad, la confianza y la paz en el Cantón de acuerdo a las responsabilidades específicas de las instituciones; f) Contribución al fortalecimiento de la estructura de todas las instancias responsables de la seguridad ciudadana en el Cantón Cuenca. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS Art. 3.- Es competencia del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca: a) Formular y asesorar en las políticas locales para el desarrollo y permanencia de los procesos de seguridad ciudadana. b) Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el Cantón Cuenca, en conformidad con los planes de seguridad interna diseñados por la Policía Nacional. c) Desarrollar el sistema de seguridad en el Cantón Cuenca, mediante la participación concertada y plural, de acuerdo a las facultades y funciones, de los distintos sujetos partícipes del sistema de seguridad en el Cantón. d) Proponer ordenanzas y convenios que respalden la acción de los órganos y entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en Cuenca. e) Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento. f) Aquellas de rectoría que el Estado le transfiera de acuerdo con la ley. Art. 4.- El Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca, se valdrá de los siguientes medios: a) Formulación de políticas y directrices acordes a la realidad cantonal. b) Formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana integral. c) Optimización de los recursos humanos, materiales y económicos de todos los órganos del sistema de seguridad en el Cantón, en coordinación con el Comando Provincial de la Policía Nacional Azuay No. 6. d) Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal. e) Capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia. f) Desarrollo de sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía. g) Desarrollo de campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad. h) Evaluación permanente de los procesos y retroalimentación de las experiencias. CAPITULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 5.- El Consejo de Seguridad Ciudadana esta constituido por las siguientes instancias: Comité Consultivo, Comité Directivo y Dirección Ejecutiva. Art. 6.- Conforman el Comité Consultivo permanente de la seguridad ciudadana de Cuenca: a) El Alcalde de Cuenca, que lo presidirá; b) El Gobernador de la Provincia del Azuay, quien ejercerá la Vicepresidencia; c) El Presidente de la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca; d) El Comandante del III Distrito de Policía Nacional; e) El Comandante Provincial de la Policía Nacional Azuay No. 6; f) El Comandante de la III División de Ejército Tarqui; g) Un Representante de las Instituciones que trabajan en Redes de Prevención de la Violencia en Cuenca; h) Un representante de las Juntas Parroquiales Rurales de Cuenca; i) El Presidente de la Federación de Barrios de Cuenca; j) Un Representante de los Medios de Comunicación de Cuenca; k) El Presidente del Colegio de Periodistas del Azuay; l) Un Representante de las Universidades de Cuenca; m) El Presidente de la Asociación de Cámaras de la Producción del Azuay; n) El Presidente de la Cámara de Comercio de Cuenca; o) Un Representante de las Brigadas Barriales de Cuenca; p) El Secretario General del Sindicato de Choferes del Azuay; Para los representantes de las entidades citadas en los literales: g, h, j, l y o, el Comité Directivo establecerá un reglamento para su elección. Cada miembro del Comité Consultivo, en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado. La nominación y representación en el Comité es institucional, no pudiendo participar a título personal. El Comité Consultivo se reunirá semestralmente, previa convocatoria del Presidente del Consejo, siendo su función emitir recomendaciones sobre los temas puestos a su conocimiento o de aquellos de interés de la Ciudadanía. Art. 7.- Conforman el Comité Directivo: a) El Alcalde de Cuenca, quien lo presidirá; b) El Gobernador de la Provincia del Azuay, quien ejercerá la Vicepresidencia; c) El Comandante del III Distrito de Policía Nacional; d) El Comandante Provincial de la Policía Nacional Azuay No. 6; e) Un representante de la Asociación de Cámaras de la Producción del Azuay. f) El Presidente de la Cámara de Comercio de Cuenca; g) Un Representante de las Juntas Parroquiales Rurales; y, h) El Presidente de la Federación de Barrios de Cuenca. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cuenca. j) El Ministro Fiscal del Azuay. k) Un Representante de las Organizaciones de Derechos Humanos de Cuenca. l) El Primer Jefe del Cuerpo de bomberos Voluntarios de Cuenca. m) El Director Ejecutivo del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago. n) Un Representante de los Medios de Comunicación de Cuenca. Todos los Miembros tendrán su respectivo suplente. En el caso de que el Directorio discuta temas referidos a las actividades de responsabilidad de las Fuerzas Armadas, de manera obligatoria deberá invitarse al Comandante de la III División de Ejército Tarqui para su tratamiento. Art. 8.- Las resoluciones del Comité Directivo son obligatorias para el Consejo de Seguridad, siendo de su competencia ejercer su rectoría, garantizando la debida coordinación de los estamentos que conforman la acción operativa del Consejo. Art. 9.- El Comité Directivo sesionará por lo menos una vez en cada mes de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Consejo. El quórum para las reuniones será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado. La nominación y representación en el Comité es institucional, no pudiendo participar a título personal. Art. 10.- Los miembros del Comité Directivo de Seguridad tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. El Presidente votará sólo en caso de empate, teniendo su voto la calidad de dirimente. De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Comité se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particular del que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Art. 11.- Son funciones del Presidente del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca: a) Presidir las sesiones del Consejo de Seguridad Ciudadana en sus dos niveles. b) Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del Consejo. c) Coordinar con el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el Consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes que deban ser conocidos por el Comité Directivo. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Art. 12.- El Director Ejecutivo será elegido por el Comité Directivo del Consejo, sobre la base de candidaturas presentadas por sus miembros. Su elección será por simple mayoría de votos de los asistentes. Art. 13.- El Director Ejecutivo será de preferencia un profesional, con solvencia en temas administrativos y de seguridad. Será nombrado para un período de dos años, pudiendo ser reelecto de manera indefinida, estando obligado a residir en el Cantón Cuenca para el desempeño de su función. El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca contará con la asesoría permanente de un oficial superior de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de los temas de su responsabilidad. Art. 14.- Funciones del Director Ejecutivo: a) Representar legalmente al Consejo de Seguridad Ciudadana; b) Coordinar la elaboración del Plan Anual de Seguridad Ciudadana de Cuenca con la Policía Nacional y presentarlo al Comité Directivo para su aprobación; c) Elaborar y presentar mensualmente al Comité Directivo del Consejo los informes de actividades pertinentes; d) Dirigir y coordinar la aplicación del Plan de Seguridad Ciudadana de Cuenca aprobado por el Comité y velar por la ejecución de los planes, programas y proyectos; e) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de seguridad ciudadana en el Cantón; f) Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del Consejo y los planes y proyectos aprobados; g) Participar en las Redes Territoriales de Seguridad Ciudadana articulándolas al sistema de seguridad ciudadana del cantón; h) Coordinar con la Policía Nacional a través de la Dirección General de Operaciones, las directivas, planes y programas de seguridad ciudadana; i) Convocar a las reuniones de los Comités Consultivo y Directivo del Consejo, mediante oficios suscritos por el Presidente y ejercer la Secretaría de los mismos sin derecho a voto. j) Otras que el Consejo le encargue CAPITULO IV ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO Art. 15.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, expedirá sus propios reglamentos, procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana diseñados para el cantón. Art. 16.- Son recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca: a) Los provenientes de la recaudación de la tasa de Servicios de Veeduría, supervigilancia y Producción de Información de Seguridad Ciudadana. b) Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo. c) Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional. d) Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los planes de seguridad ciudadana. e) Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención nacionales e internacionales. f) Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el Consejo con beneficio de inventario. Art. 16.1.- OBJETO DE LA TASA: Establécese la tasa con la que la I. Municipalidad de Cuenca recuperará el costo de los servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información de seguridad ciudadana en el Cantón Cuenca. Art. 16.2.- HECHO GENERADOR: El hecho generador constituye el costo de los servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información sobre las acciones destinadas a la seguridad ciudadana prestado a través del Consejo de Seguridad Ciudadana en el Cantón Cuenca Artículo 16.3.- EXIGIBILIDAD Y RECAUDACION: Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacerla mensualmente en la forma determinada en esta Ordenanza. El pago mensual acumulado, se hará una sola vez al año durante el primer semestre sin recargo alguno. Artículo 16.4.- SUJETO ACTIVO: El ente acreedor de la tasa es la I. Municipalidad de Cuenca quien transferirá los fondos al Consejo de Seguridad en los primeros tres días hábiles de cada mes. Artículo 16.5.- SUJETO PASIVO: La tasa se determina en función de los servicios mensuales que presta el Consejo de Seguridad. No obstante, la recaudación se hará anualmente durante el primer semestre de cada año sin recargo alguno. Artículo 16.6.- TARIFA: La tarifa de la tasa será diferenciada de acuerdo ala capacidad económica del contribuyente. Para su determinación se tomarán los siguientes referentes: a) Para los propietarios de predios urbanos: RANGOS DE AVALUO COMERCIAL REFERENCIAL ($) Tasa Mensual ($) Tasa Anualizada ($) < 750 0,0831 >750 1500 0,1672 > 1500 3000 0,5006 > 3000 6000 1,00012 > 6000 7500 1,16714 > 7500 9000 1,50018 > 9000 10000 1,83322 > 10000 11000 2,16726 > 11000 12000 2,66732 > 12000 13000 3,33340 > 13000 16000 4,16750 + 16000 30000 5,00060 > 30000 8,333100 b) Para las personas naturales o jurídicas incluidas en el Catastro de Patentes Municipales: CAPITAL DE TRABAJO FRACCION BASICA FRACCION EXCEDENTE Tasa Mensual ($) Tasa Anualizada ($) 0 200 0,08 1 200 2.000 0,17 2 2.000 10.000 0,83 10 10.000 24.000 1,67 20 24.000 50.000 4,17 50 50.000 250.000 8,33 100 250.000 500.000 12,50 150 500.000 1’000.000 16,67 200 MAS DE 1’000.000 25,00 300 Cuando ocurran variaciones en el avalúo anual o cambio en el régimen de patentes, por resolución del Concejo Cantonal se autorizarán las variaciones necesarias a las tarifas de la tasa señalada en este artículo. Artículo 16.7.- EXENCIONES: No existen exenciones de esta tasa a persona natural o jurídica alguna. Artículo 16.8.- MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS: Los valores recaudados en aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial del Consejo de Seguridad y se destinarán a los fines específicos del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca, en coordinación con la Policía Nacional. Artículo 16.9.- ELABORACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CUENCA: El Presupuesto anual del Consejo De Seguridad Ciudadana será aprobado por el Comité Directivo a mas tardar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su vigencia.. Se someterá a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal. Artículo 16.10.- La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Art. 17.- El patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente Ordenanza son bienes Municipales. CAPITULO V ACCION OPERATIVA DE LAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Art. 18.- El Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca en el operativo establecerá la coordinación permanente con las siguientes entidades: a) Comandancia del III Distrito de Policía Nacional; b) Comando Provincial de la Policía Nacional Azuay No. 6; c) Comandancia de la Tercera Zona Militar; d) Guardia Ciudadana de la Municipalidad de Cuenca; e) Empresa Mixta de Seguridad Ciudadana de Cuenca; f) Brigadas Barriales y Red del Sistema PAI; g) Red de Emergencias 9.1.1 de Cuenca; h) Otras entidades que se crearen y que a criterio del Comité Directivo deban integrarse. Art. 19.- Las entidades locales de seguridad ciudadana ejecutarán en sus diferentes ámbitos de acción los planes y programas integrales de seguridad ciudadana aprobados por el Comité Directivo del Consejo de Seguridad de Cuenca en coordinación con la Comandancia del III Distrito de Policía Nacional y el Comando Provincial de la Policía Nacional Azuay No. 6, organismos técnicos responsables de la seguridad en el ámbito local. Art. 20.- La Guardia Ciudadana Municipal actuará de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley de Régimen Municipal; y, en coordinación con la Comandancia del III Distrito de Policía Nacional y el Comando Provincial de la Policía Nacional Azuay No. 6, en prevención de desastres ambientales, vigilancia del ecosistema, optimización de la operación del servicio de transporte público e información turística. Art. 21.- La Empresa Mixta de Seguridad Ciudadana tendrá como objetivo fundamental la prestación de servicios de seguridad para las empresas públicas, privadas, personas naturales, organizaciones barriales y comunitarias. Para su constitución, administración y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en las leyes y regulaciones pertinentes. Art. 22.- Las brigadas barriales articuladas a la acción del Comando Provincial de Policía coordinarán sus acciones con el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana. Art. 23.- Las redes de emergencia locales para sus actuaciones en situaciones de emergencia y desastres, coordinarán el respaldo de los distintos estamentos a través del Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por esta vez el presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2003 será aprobado en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.