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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS SUBSIDIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS SUBSIDIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de mayo del año 2003, en el Registro Oficial Nro. 93 se publicó la ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS; Que el Art. 5 de dicha Ordenanza dispone la posibilidad de exenciones totales o parciales a favor de los bienes considerados como monumentos históricos; Que el Art. 20 de la indicada Ordenanza dispone la obligación de la Municipalidad de constituir un fondo permanente de beneficio social que permita atender los subsidios considerados en esta disposición; Que el Art. 32 de la precitada Ordenanza establece que las obras de beneficio general que correspondan al servicio de transportación colectiva en la líneas troncales no serán imputables a los frentistas de tales vías; Que es necesario regularizar los procedimientos que permitan atender los subsidios establecidos en la Ordenanza, En uso de las facultades que le confiere la ley, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS SUBSIDIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Art. 1.- Se consideran monumentos históricos beneficiarios de absorción del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibidos tal calificación por parte del I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión de Centro Histórico . No se beneficiarán de la absorción las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios. Art. 2.- De manera previa a la emisión de los títulos o hasta el plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha de notificación que conste en el documento correspondiente, los propietarios que se creyeren beneficiarios de los subsidios sociales establecidos en el Art. 20 de la Ordenanza General Normativa Para el Cobro de la Contribución Especial de Mejoras, presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o de las Empresas Municipales, en su caso, la solicitud correspondiente con los siguientes documentos justificativos de su derecho: a) Las personas de la tercera edad copia de la cédula de ciudadanía. b) Las personas discapacitadas presentarán el carné otorgado por el CONADIS. c) Las jefas de hogar que sean viudas, divorciadas o madres solteras comprobarán tal condición con la cédula de ciudadanía y las partidas correspondientes del Registro Civil. d) Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta como contribuyente. La Dirección de Avalúos y Catastros certificará que los solicitantes tengan un solo predio, y se ajusten a las condiciones establecidas en el Art. 20 de la Ordenanza. Estos subsidios se mantendrán mientras no cambien las características del contribuyente, que motivaron el subsidio. Los beneficiarios que hayan alterado la información ante la I. Municipalidad, perderán la exoneración, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas. Art. 3.- Para la aplicación del Art. 32 de la Ordenanza, de manera previa a la emisión de los títulos de crédito la Dirección de Obras Públicas Municipales, en coordinación con la Secretaría General de Planificación, determinará y cuantificará los costos adicionales de inversión de las vías troncales de la ciudad. Los títulos de créditos por las obras de beneficio general y que correspondan al servicio de transportación colectiva se emitirán anualmente conjuntamente con los valores que correspondan a las obras de beneficio general. Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Secretaría General de Planificación, el I. Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación. El título anual de beneficio general será único y contendrá la enumeración y cuantificación de las obras que son objeto de la contribución. Art.- 4.- En aplicación del Art. 20 de la Ordenanza, la Dirección Financiera administrará el Fondo Permanente destinado al subsidio social necesario en las obras ejecutadas por la Municipalidad y sus Empresas. Este fondo se conformará en un porcentaje no superior al veinte y cinco por ciento de las obras que no siendo ejecutadas por la Municipalidad le hayan sido entregadas a la Ciudad. Anualmente, contabilidad municipal liquidará los subsidios que se hayan otorgado en aplicación de la Ordenanza y los compensará con el Fondo creado por la Municipalidad. DISPOSICION TRANSITORIA Los títulos de crédito vencidos pendientes de pago, que hayan sido emitidos en aplicación de lo que dispone la segunda disposición transitoria de la Ordenanza en vigencia, serán dados de baja, procediéndose a una nueva emisión.