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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE IDEAS, PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE INTERES MUNICIPAL

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE IDEAS, PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE INTERES MUNICIPAL EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO Que es competencia y deber de la Municipalidad la planificación y el desarrollo integral del Cantón; Que es necesario normar la realización de concursos de ideas para la elaboración de sus diferentes proyectos; Que las normas de la Ley de Contratación Pública y la Ley de Consultoría no son aplicables a esta clase de concursos; En aplicación de la facultad conferida en el numeral 49 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal; EXPIDE: El siguiente REGLAMENTO DE CONCURSOS DE IDEAS, PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE INTERES MUNICIPAL. Art. 1.- La Ilustre Municipalidad de Cuenca, de manera directa o con el apoyo de entidades públicas o privadas, como las universidades o colegios profesionales, podrá llevar a efecto concursos de ideas para la elaboración de proyectos de interés municipal. Art. 2.- Los concursos estarán abiertos a todos los profesionales a nivel nacional, en razón del objeto del certamen. Art. 3.- Las bases de los concursos determinarán el objeto, requisitos, condicionantes, jurado y más exigencias de participación. Serán formuladas por los organismos correspondientes y ratificadas por el señor Alcalde que autorizará la realización del concurso. Art. 4.- Se conocerán premios económicos para los trabajos que resulten ganadores, incentivos que estarán definidos en las bases, en función del objeto del concurso y disponibilidades económicas. La suma total de los mismos y los costos adicionales del concurso, en ningún caso, podrán superar el límite de adjudicación directa por parte del señor Alcalde, fijado en el Reglamento para la Adjudicación de Contratos de Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantil, no regulados por la Ley de Consultoría, de acuerdo a lo dispuesto en la reforma al Art. 4 de la Ley de Contratación Pública. Art. 5.- La designación de los trabajos ganadores estará a cargo de un jurado, integrado en la forma como se establezca en las bases del concurso, procurando la participación de los sectores representativos vinculados con el objeto del concurso. Art. 6.- Los concursos y su desarrollo estarán a cargo de la Secretaría General de Planificación. Si el concurso incluye al Centro Histórico, los términos de referencia serán aprobados por la Comisión de Centro Histórico. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los proyectos ganadores y las ideas contenidas en los mismos, no obligan a la Municipalidad a ejecutarlos. SEGUNDA: Los concursantes renunciaran a los beneficios económicos derivados de los derechos de autor.