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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL OTROGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACION Y OPERACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIOENS BAJO EL REGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
2002-12-30.doc (31.5 KB)

El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca Considerando: Que la Constitución de la República en el artículo 249 define a las telecomunicaciones como un servicio público. Que los servicios públicos deben prestarse respondiendo a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, según dispone la norma constitucional invocada; Que corresponde a la Municipalidad de Cuenca, organismo autónomo del Estado, reconocida que ha sido la titularidad que le corresponde como patrimonio en el servicio público de telecomunicaciones, regular los procesos de concesión y permiso para la prestación de los servicios de telecomunicaciones; Que la Ley de Régimen Municipal establece la disponibilidad de prestar los servicios públicos, bien sea de manera directa o por contrato o concesión; Que la potestad para otorgar concesiones de parte de la Municipalidad está atribuida en la Ley de Régimen Municipal y en la Ley de Telecomunicaciones para este servicio; Que la concesión del servicio público de telecomunicaciones debe favorecer la libre competencia y la mejora de tales servicios en su universalidad, accesibilidad y tarifas equitativas; En uso de sus atribuciones, expide la ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACION Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES BAJO EL REGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Municipalidad de Cuenca, en su calidad de titular de los servicios públicos de telecomunicaciones, presta dichos servicios de manera directa a través de la Empresa Pública de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca- ETAPA. Esta empresa, por ende, no precisa de concesión alguna para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Artículo 2.- Sin perjuicio de las iniciativas de la Empresa ETAPA, la Municipalidad a través del Concejo Cantonal, autorizará la convocatoria de procesos competitivos para disminuir la brecha digital, buscando la ampliación, accesibilidad, eficiencia, calidad y tarifas o precios equitativos de los servicios de telecomunicaciones. Artículo 3.- Todos los servicios finales y portadores que presten las operadoras de telecomunicaciones en el Cantón Cuenca a excepción de ETAPA, las empresas creadas al amparo de su Ordenanza y las Empresas Mixtas autorizadas por el Ilustre Concejo Cantonal, se someterán a los procesos competitivos de licitación establecidos en esta Ordenanza. Artículo 4.- Los servicios de reventa, esto es aquellos servicios finales que no involucran la participación directa del operador en los aspectos técnicos de la operación, de intermediación y otros de similar naturaleza, deberán ser autorizados por la Municipalidad de Cuenca, a través del Concejo Cantonal, a efecto de que se puedan suscribir los contratos correspondientes con las operadoras que presten el servicio de manera directa o por concesión. Los servicios de telecomunicaciones sometidos a procesos de licitación, o los que se presten por reventa e intermediación, serán determinados por la Unidad de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cuenca. Artículo 5.- No se reconoce ningún derecho para operar en Cuenca a persona natural o jurídica que preste cualquier clase de servicios de telecomunicaciones, si no se ha sometido al régimen de concesión o al otorgamiento de los permisos regulados en esta Ordenanza. Artículo 6.- El Concejo Cantonal autorizará la conformación de Empresas Privadas constituidas únicamente con el aporte accionario de ETAPA o empresas mixtas, para segmentar los servicios que presta actualmente dicha empresa o para que se presten nuevos servicios. En estos casos, una vez conformadas tales empresas, para la operación y prestación de los servicios de acuerdo a su objeto social, se suscribirán los correspondientes contratos de concesión con la Municipalidad de Cuenca. Artículo 7.- Para las concesiones de cobertura nacional que incluyan el Cantón Cuenca, la Municipalidad de Cuenca, coordinará con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. Esta coordinación se expresará en un documento suscrito por las partes. Artículo 8.- La conexión e interconexión obligatoria establecida en la Ley se sujetará a los acuerdos técnicos y económicos arriba citados entre las operadoras debidamente autorizadas. De no existir acuerdo, la discrepancia será puesta en conocimiento y resolución del Concejo Cantonal, que impondrá las bases del acuerdo, teniendo como referente el informe producido por la Unidad de Telecomunicaciones de la Municipalidad, informe independiente de los que presenten las operadoras en conflicto. La resolución del Concejo Cantonal en estos casos y en otros sometidos a su conocimiento causará ejecutoria, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales reconocidas por el derecho vigente en el país. Artículo 9.- Las empresas y operaciones no autorizadas por la I. Municipalidad de Cuenca, serán denunciadas por la Unidad de Telecomunicaciones de la Municipalidad a la Superintendencia de Telecomunicaciones – SUPTEL –, a efectos de que se imponga las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar por la operación ilegítima. TITULO II DE LA LICITACION Artículo 10.- Los procesos de concesión sometidos a licitación se regularán por las siguientes determinaciones: a) El órgano que lleve adelante el proceso será la Unidad de Telecomunicaciones de la Municipalidad, conformando para el efecto una Comisión presidida por el Director de dicha unidad y dos profesionales técnicos en materia de telecomunicaciones designados por el Concejo Cantonal, uno de la terna que remitan, previa petición, las Universidades con sede en Cuenca que tengan facultades o escuelas para la formación de profesionales, con título de fin de carrera, en electricidad, electrónica o telecomunicaciones; y, otro profesional de la terna remitida por el Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Azuay. Actuará como Secretario de esta Comisión un profesional del derecho de la Municipalidad designado por la Sindicatura Municipal. b) Corresponde a la Comisión de licitación el conocimiento y aprobación de los términos de referencia y bases del concurso, cuya elaboración será de responsabilidad de la Unidad de Telecomunicaciones de la Municipalidad, que los desarrollará de manera directa o a través de contratos y convenios. Los términos de referencia establecerán el modelo de convocatoria pública y los plazos de presentación de las ofertas técnicas, económicas, plan de expansión, inversión tecnológica, entre otras determinaciones de interés incluyendo, de ser el caso, la regalía mínima que será pagada a la Municipalidad por la concesión de los servicios una vez adjudicados y en operación. Artículo 11.- Podrán participar en los procesos competitivos de licitación las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan como objeto social la operación de los servicios a ser licitados. Artículo 12.- Las ofertas deberán contener por lo menos los siguientes documentos: a) Carta de presentación y compromiso, respaldada por las garantías determinadas en las bases de la licitación; b) Descripción técnica del servicio propuesto; c) El anteproyecto que demuestre la viabilidad técnica de la propuesta; d) Análisis de la demanda con la identificación del mercado a servir; e) La identificación de los recursos del espectro radioeléctrico que sean necesarios con precisión de bandas propuestas y requerimientos de ancho de banda, de acuerdo con el plan nacional de frecuencias; f) Plan tarifario inicial; g) Plan de inversiones; h) Regalía ofertada y forma de pago, de ser el caso. i) Plazo de la concesión solicitada. Artículo 13.- Las codificaciones para la prestación del servicio y las regalías a reconocer a favor de la Municipalidad, de ser el caso, serán determinadas en función de los estudios técnicos especializados ordenados por la Unidad de Telecomunicaciones. No pagará regalía alguna a favor de la Municipalidad la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA, y las empresas por ella constituidas para la prestación de dichos servicios, en las que sea su único accionista. El Municipio se reserva establecer en el contrato de concesión el procedimiento técnico aplicable para constatar la facturación. De existir falsedad en la información al respecto de la facturación, luego de constatarse la misma, se ejecutarán las garantías de la concesión y se dará por terminada la misma en forma anticipada y unilateral. Artículo 14.- El contrato de concesión deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas: a) Descripción del servicio a prestarse y objeto de la concesión y el área geográfica de cobertura; b) Período de vigencia de la concesión; c) Criterios para la fijación y ajuste de los techos tarifarios; d) Plan mínimo de expansión y calidad del servicio; e) Requerimientos generales de conexión e interconexión; f) Los derechos y obligaciones de las partes y las sanciones por incumplimiento del contrato; g) Las regalías, de ser el caso, o las condiciones que se reconozcan a favor de la Municipalidad. h) La forma de pago de la regalía pactada o de cumplimiento de las condiciones establecidas a favor de la Municipalidad. i) Las garantías de fiel cumplimiento; j) Las formas de terminación del contrato y las causales y procedimiento para la terminación anticipada y unilateral; k) El régimen de sanciones y multas; y, l) Las limitaciones y condiciones de transferencia de la concesión. Artículo 15.- La Comisión de Licitación mantendrá informado al Concejo Cantonal de todo el proceso de licitación para la concesión. El Concejo Cantonal actuará como órgano de revisión de las resoluciones que dicte la Comisión en el proceso. Artículo 16.- La Comisión de Licitación informará de los resultados al Concejo Cantonal, organismo que autorizará al Alcalde y al Procurador Síndico la suscripción del respectivo contrato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La Municipalidad de Cuenca, acordará con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL – y con las compañías concesionarias de servicios de telecomunicaciones, las condiciones técnicas, operativas y otras que sean necesarias para operar en el Cantón Cuenca. SEGUNDA: Se reconocerán los derechos para todas las operadoras de servicios de telecomunicaciones, autorizadas debidamente, para operar en Cuenca, siempre que hayan recibido las concesiones o permisos, ante la vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, respecto de los contratos iniciales o ampliatorios siempre y cuando se llegue a un acuerdo económico con la Municipalidad de Cuenca en virtud del derecho que le otorga la titularidad. En el plazo de sesenta días presentarán la solicitud correspondiente al I. Concejo Cantonal, demostrando la legitimidad de su derecho. El I. Concejo autorizará su funcionamiento y mediante una comisión designada para el efecto establecerá las condiciones contractuales de operación y obligaciones y derechos a reconocer a favor de la Municipalidad de Cuenca.