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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA CODIFICADA QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA CIUDAD DE CUENCA (EMTET)

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA CODIFICADA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA CIUDAD DE CUENCA “EMTET” CONSIDERANDO: Que, mediante publicación realizada en la imprenta municipal el día 18 de abril del año 2002, se expidió la Reforma y Codificación de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Terminales de Transporte Terrestre de la Ciudad de Cuenca “EMTET”; Que es necesario ampliar el ámbito de competencia de la Empresa, así como de sus objetivos, en materia de control y administración para el servicio de estacionamiento tarifado en Cuenca; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE La siguiente: ORDENANZA CODIFICADA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA CIUDAD DE CUENCA “EMTET” CAPITULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION Art. 1.- Constitúyase la Empresa Pública Municipal de Servicio de Terminales de Transporte Terrestre y estacionamiento tarifado en la Ciudad de Cuenca “EMTET”, con personería jurídica propia y autonomía administrativa y patrimonial, la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y más normas pertinentes. Art.2.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE SERVICIO DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE Y ESTACIONAMIENTO TARIFADO DE CUENCA “EMTET”. CAPITULO II OBJETIVOS DE LA EMPRESA Art. 3. - Esta Empresa será la responsable de la organización, administración, control y regulación de las frecuencias que prestan los servicios de terminales de Cuenca; así como de los servicios de estacionamiento tarifado en el Cantón. Podrá la Empresa tercerizar algunas actividades conforme al reglamento respectivo expedido por el Directorio de la EMTET. Además de ello, se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o complementarios con las actividades de las Terminales. Art. 4.- Son objetivos de la Empresa los siguientes: a) Proporcionar oficinas, bodegas, locales y espacios con las comodidades necesarias en condiciones de higiene y salubridad, seguridad y orden, a los usuarios, transportistas y pasajeros. b) Propender a la organización, modernización y mejoramiento de los servicios operacionales, auxiliares, complementarios y administrativos. c) Dotar de una infraestructura física: de edificio, instalaciones y equipos en base a una programación y ejecución permanente del mantenimiento que permita condiciones idóneas para un funcionamiento eficiente. d) Prestar directamente el servicio de estacionamiento tarifado en Cuenca, administrarlo y controlarlo. Art. 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la empresa le corresponderá: a) Organizar el funcionamiento tanto de las Terminales Terrestres, como de las otras áreas en que debe cumplir su actividad. b) Implementar y administrar el servicio de estacionamiento tarifado, en las áreas que se determine el Directorio de la “EMTET” previo informe favorable De la Secretaría General de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Cuenca y la Unidad Municipal de Transito. c) Velar por una eficiente administración de los servicios que se presten por la misma, procurando brindar mayores condiciones de confort a los usuarios. Se considerará el criterio de los ciudadanos. d) Realizar estudios que permitan mejorar sus estados económico, financiero y administrativo, los cuales serán puestos a consideración del Directorio. e) Coordinar con las autoridades de Tránsito y Transporte del Cantón, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de la transportación Interparroquial, Intercantonal e Interprovincial. f) Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por Ley , Ordenanza y Reglamentos le asignaren para el desarrollo de sus actividades. g) Expedir reglamentos, instructivos y circulares administrativas, que regulen las actuaciones de los transportistas, arrendatarios, concesionarios, tercerizadoras y usuarios en general de la Terminales y de los servicios que preste la Empresa. h) Elaborar planes, especificaciones, presupuestos y financiamiento de obras. i) Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de servicios. j) Pagar las obligaciones contraidas o que contrajere la Empresa para el cumplimiento de sus fines. k) Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas, reglamentos y Resoluciones Administrativas. CAPITULO III SECCION I DEL DIRECTORIO Art. 6.- El Directorio será la máxima autoridad de la Empresa siendo el órgano encargado de establecer las estrategias, políticas y prioridades; conformado de la siguiente manera: - Por el Alcalde del Cantón, quien lo presidirá o su delegado. - Por el Concejal designado por el Concejo Municipal, quién será el Vicepresidente del Directorio, durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido. - Por el Director Administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca. - Por el Jefe de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Municipalidad de Cuenca. - Por un representante de la ciudadanía designado por el Concejo Municipal, de una terna presentada por el Alcalde; quién ejercerá sus funciones por dos años; y, podrá ser reelegido. - El Gerente actuará como Secretario, con voz informativa. Art. 7.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras ejerzan las representaciones para las cuales fueron elegidos o designados en sus respectivas entidades. Art. 8.- En ausencia del Alcalde, presidirá la sesión el Vicepresidente del Directorio. Art. 9.- Las sesiones del Directorio se realizarán una vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. El quórum se conformará con la asistencia de tres miembros. La convocatoria a las sesiones las realizará el Presidente, sea por su propia iniciativa, a pedido del Gerente o de al menos tres miembros del Directorio, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente. Art. 10.- Las votaciones serán nominales. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los vocales concurrentes y los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de producirse empate en una votación quien presida tendrá voto dirimente. Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Directorio, los siguientes: - Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento por parte del Gerente. - Aprobar los programas de mejoras y ampliaciones de los servicios que presta la Empresa. - Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta Ordenanza, y el funcionamiento técnico y administrativo de la Empresa. - Someter a consideración y aprobación del I. Concejo Cantonal los proyectos de Ordenanzas que le conciernan a la Empresa, así como reformas a los mismos. - Conocer los informes semestrales de Gerencia relativos a la marcha de la Empresa y adoptar las resoluciones que estime conveniente. - Estudiar y aprobar la proforma de presupuesto de la Empresa y someterla oportunamente a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal en conformidad con lo que disponen los Artículos 209 y 210 de la Ley de Régimen Municipal. - Autorizar al Gerente las adquisiciones de bienes y la contratación de obras o servicios, hasta por cuantías que no excedan el 0.00001 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. En los contratos de mayor cuantía se estará de acuerdo a lo que dispone la Ley de Contratación Pública, para lo cual se dictarán los Reglamentos respectivos. - Solicitar la intervención de Auditoria Interna cuantas veces estime conveniente, a fin de verificar el correcto manejo de los recursos, inversiones, egresos y situación contable financiera de la Empresa. - Aprobar, negar y/o realizar observaciones a los proyectos de reglamentos, instructivos, normas o manuales de carácter técnico o administrativo que dictare el Gerente. - Conceder licencia al Gerente hasta por treinta días, e informar al I. Concejo Cantonal si ésta es por mayor tiempo, para su decisión. - Solicitar al I. Concejo Cantonal a través del Alcalde la remoción del Gerente de la Empresa, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos pertinentes, cuando el caso amerite. - Ordenar la ejecución de obras o trabajos que la Empresa requiera. - Presentar al I. Concejo Cantonal un informe anual de las actividades desarrolladas de conformidad con el plan y programas anuales e informar sobre la situación económica de la Empresa. - Fijar las tarifas por utilización u ocupación de los servicios de Terminales, estacionamiento tarifado, cánones arrendaticios y otros de competencia de la Empresa. - Conocer los estados financieros y balances semestrales y anuales de la Empresa y poner en conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio económico. - Autorizar la convocación a licitaciones o concursos de acuerdo a la ley de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de materiales, bienes o servicios. - Declarar en comisión de servicio a funcionarios o empleados y trabajadores por un tiempo mayor a treinta días. - Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de la Empresa. - Las demás que determinen la Ley, la presente Ordenanza y más normas vigentes. Art. 12.- El Directorio designará un Auditor Interno para realizar el control administrativo, económico y Financiero de la Empresa, quien luego de la culminación de cada ejercicio económico, presentará el respectivo informe al organismo nominador para su conocimiento y fines pertinentes. También podrá contratar los servicios profesionales que considere necesarios. SECCION II DEL GERENTE Art. 13.- El gerente es el representante legal de la Empresa y el responsable ante el Directorio por la gestión técnico administrativa y financiera, conforme le establece el Artículo 203 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 14.- El Gerente será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada por el Alcalde, ejercerá sus funciones por un período igual al de éste. En caso de que el Gerente presentare su renuncia, la misma deberá ser conocida por el I. Concejo Cantonal para su decisión. Art. 15.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas. Art. 16.- El Gerente deberá tener título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer la experiencia necesaria para dirigir la Empresa, así como llenar los requisitos que los estatutos determinen. Art. 17.- Son atribuciones y deberes fundamentales del Gerente: - Representar legalmente a la Empresa, judicial y extrajudicialmente y responder ante el Directorio por la gestión administrativa de la misma. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, de los reglamentos y resoluciones emitidas por el Directorio, en lo relativo a las actividades de la empresa. - Adoptar las medidas más adecuadas que garanticen una administración eficiente de la Empresa. - Dictar las normas pertinentes que permitan orientar y controlar la mejor utilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos de la Empresa. - Atender y dar solución a los problemas que se presentaren en la administración de la Empresa y en sus unidades. - Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios que oferta la empresa, los mismos que se pondrán a conocimiento y resolución del Directorio, con presupuestos y más documentos pertinentes. - Llevar a consideración del Directorio para su estudio y aprobación la proforma del presupuesto de la Empresa. - Presentar al Directorio, semestralmente, informes relativos a la marcha de la empresa y de sus necesidades. - Supervisar que las actividades de las unidades integrantes de la Empresa se ejecuten eficientemente, dentro del marco legal de los fines de la Empresa. - Solicitar al Directorio la selección de jefes departamentales, mediante la presentación de una terna de candidatos para su designación. - Nombrar al personal de empleados, seleccionándolos a través del respectivo concurso de merecimiento y oposición y removerlos de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Empresa. - Imponer sanciones económicas y administrativas al personal de funcionarios, empleados y trabajadores, cuando hayan infringido las disposiciones reglamentarias de la Entidad. - Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un mismo programa, en el presupuesto. - Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el buen servicio de la Empresa. - Asistir a las sesiones del Directorio, con voz informativa, en calidad de Secretario, de las que llevará las correspondientes actas; así como asistir a las sesiones del Concejo. - Formular los anteproyectos de reglamentos de la empresa y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio. - Disponer el cobro y recaudación de los valores que correspondan a la Empresa, en conformidad con la Ley, Ordenanzas y más normas legales, reglamentarias o resoluciones. - Cumplir con las demás obligaciones que consten en las Leyes y Ordenanzas, así como las que le asigne el Directorio. - Realizar adquisiciones de materiales, bienes, servicios y celebración de contratos hasta por cuantías iguales al valor resultante de multiplicar el coeficiente 0.00001 por el monto del presupuesto inicial del Estado. - Es atribución del Gerente, en caso de ausencia temporal, encargar esta función al Jefe Administrativo o al Jefe Financiero de la Empresa. CAPITULO IV DE LAS TARIFAS POR OCUPACION DE LAS TERMINALES Y DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO Art. 18.- El Directorio de la Empresa determinará las tarifas por la prestación de los siguientes servicios: a) Frecuencia de vehículos Interprovinciales; b) Frecuencia de vehículos Intercantonales; c) Frecuencia de vehículos Interparroquiales; d) Frecuencia por salida de Taxis y Camionetas de carga; e) Frecuencia de pasajeros por ocupación de transporte Interprovincial e Intercantonal; f) Frecuencia de pasajero por ocupación de transporte Interparroquial; g) Tarifa por uso del parqueadero de vehículos particulares y Taxis; y, h) Tarifa por uso de parqueadero para buses. i) Tarifas por estacionamiento tarifado. Para el caso de frecuencias extraordinarias por vehículo se reconocerá a favor de la EMTET, las tarifas fijadas, incrementadas en un 200%. Las tarifas se fijarán en moneda de curso legal. El sistema de recaudación de frecuencias por pasajero y vehículos en el Terminal de “EL ARENAL” por las condiciones de infraestructura se mantendrá en forma directa a través de las Cooperativas y Empresas que prestan servicios. Los valores que se recauden se cancelarán mensualmente por parte de éstas a la “EMTET”, dentro de los 5 primeros días laborables del mes calendario siguiente al de la recaudación. Las Empresas y Cooperativas Interparroquiales, por conceptos de gastos administrativos que ocasione la recaudación, recibirán en concepto de compensación o pago, el 5% de la recaudación mensual. CAPITULO V PATRIMONIO DE LA EMPRESA Art. 19.- Son recursos de la propiedad de la Empresa: - Los ingresos provenientes del cobro de las tarifas de aparcamiento vehicular. - Las tarifas por prestación de los servicios de la Terminal. - Los valores provenientes de arrendamiento de oficinas, bodegas, playas de estacionamiento, quioscos, locales comerciales y publicidad, ubicados en la Terminal. - Las subvenciones que se establezcan en su favor, ya sea que provengan del sector público o del sector privado. - Los fondos extraordinarios productos de empréstitos nacionales e internacionales, las emisiones de bonos, donaciones y asignaciones destinados al mejoramiento del servicio que presta la Empresa y a cubrir los gastos de operación. - Los bienes muebles e inmuebles con los que inicia sus actividades la Empresa y los que adquiera en lo posterior. - Las asignaciones y donaciones que la Municipalidad fije para la formación de la Empresa, serán aquellos ingresos captados por los servicios que brinda la Terminal, durante el año de 1997. Art. 20.- Jurisdicción Coactiva.- Para el caso de los cobros de obligaciones, con quienes contraten con la Empresa, inclusive los usuarios del servicio de transporte por tarifas, contribuciones materiales, multas, ejercerá jurisdicción coactiva. CAPITULO VI ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 21.- La Empresa tendrá la estructura administrativa básica que apruebe el Ilustre Concejo Cantonal, para su normal funcionamiento. Art. 22.- El Reglamento Orgánico funcional que deberá aprobar el Directorio, determinará la organización, las atribuciones y deberes de cada dependencia y de cada uno de los puestos de trabajo que la integren. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 23.- El uso de los servicios de la Terminal se reglamentará mediante los respectivos reglamentos internos, manuales, instructivos u otros instrumentos normativos. Art. 24.- Se derogan expresamente la Ordenanza de Determinación de las Tasas por ocupación de la Terminal de Transporte Terrestre de Cuenca, publicada en el Registro oficial No. 171 del 19 de abril de 1993; la Ordenanza que Regula la Administración, funcionamiento y ocupación de las Terminales de Transporte Terrestre de Cuenca; y, además Ordenanzas, disposiciones y normas de igual o inferior jerarquía que se le opongan. DISPOSICION TRANSITORIA Hasta que se establezca la automatización, se mantendrá el actual sistema de recaudación de las tarifas que para el efecto se hará a través de los sistemas y medios técnicos implementados por la “EMTET”, para el servicio de transporte Interprovincial e Intercantonal en el Terminal de la Av. España. Deróguese expresamente la vigencia de Ordenanza de fecha 18 de abril del 2002 y sus reformas incorporadas. DISPOSICIÓN GENERAL: Las resoluciones del Ilustre Concejo Cantonal y la Unidad Municipal de Transporte relativas al uso de las vías y el tránsito y transportación pública serán dadas a conocer a la ciudadanía, estableciendo los procedimientos y mecanismos para su implementación