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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que regula la participación comunitaria en la planificación, construcción, ampliación, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua y saneamiento del Cantón Cuenca

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21 EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, Considerando: Que, la Constitución Política de la República, establece que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, entre otros servicios sociales necesarios; así como el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario. Que, el Art. 249 de la misma Norma Suprema determina correlativamente que será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos, entre otros, de agua potable y saneamiento, pudiendo prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley, garantizando que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos. Que, el Art. 245 establece que la economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará. El Art. 246 por su parte establece que el Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos. Que, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, Art. 15, es función primordial del Municipio la dotación de los sistemas de agua potable y alcantarillado; para lo cual, conforme a lo previsto en el Art. 64, se le otorga entre otras atribuciones, las de aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a las que debe sujetarse la instalación, suministro y uso de los servicios de agua, saneamiento y otros; reglamentando de acuerdo con la Ley lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos. Que, la Ordenanza de constitución de la indicada Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, E.T.A.P.A., en su Art. 5 establece que es función de ésta la dotación, operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento dentro del cantón Cuenca, así como realizar los estudios y planificación para la ampliación de los existentes. Que, la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, en su Art. 4, al determinar las atribuciones de estos Organismos, establece entre otras, las de coordinar con los concejos municipales, consejos provinciales y demás organismos del Estado, la planificación, presupuesto y ejecución de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la parroquia, promoviendo y protegiendo la participación ciudadana en actividades que se emprenda para el progreso de su circunscripción territorial, en todas las áreas de su competencia; pudiendo además coordinar con los consejos provinciales, concejos municipales y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales y otros aspectos relacionados con la parroquia y los problemas sociales de sus habitantes. Que, es interés de ETAPA propender a la descentralización de los sistemas de agua potable y saneamiento que operan fuera del área urbana y en las cabeceras parroquiales del cantón Cuenca, a través de su transferencia hacia las propias comunidades, siendo las Juntas Parroquiales actores fundamentales dentro de este proceso. Que, en algunas parroquias del cantón Cuenca vienen funcionando sistemas de agua potable administrados por las comunidades, sin sujetarse a las normas legales vigentes, por lo que es indispensable regularizar la actividad administrativa, técnica y económica de estos sistemas, a fin de garantizar su calidad, cobertura y sostenibilidad, como única alternativa para atender la demanda actual y futura de este servicio. Que, la provisión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento con participación comunitaria requieren de una regulación que fije las condiciones y circunstancias en las que debe efectuarse, considerando aspectos técnicos, económicos, ambientales, sociales y comunitarios, así como la necesidad de la colaboración de quienes se encuentran directamente vinculados al sector de influencia de los sistemas de agua potable y saneamiento. En uso de sus atribuciones, EXPIDE: La siguiente ORDENAZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CANTÓN CUENCA: Capítulo I Principios Generales Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regulan la participación de todas las instituciones, sistemas comunitarios y demás organizaciones, que tengan como objeto la planificación, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de agua para consumo humano y saneamiento en el cantón Cuenca. Art. 2.- RECONOCIMIENTO.- La Municipalidad de Cuenca, a través de ETAPA, reconoce el derecho de los sistemas comunitarios y otras organizaciones para la participación en la planificación, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable y saneamiento, que cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 3.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.- En el área del cantón Cuenca, se reconoce las siguientes formas de participación comunitaria en la prestación de los servicios de agua y saneamiento: sistemas comunitarios de autogestión con participación directa de la comunidad y sistemas comunitarios en coparticipación de la comunidad, ETAPA y otras Instituciones. Art. 4.- PRESERVACIÓN DEL RECURSO AGUA.- Las actividades de las instituciones, sistemas comunitarios y organizaciones referidas, deberán orientarse a la preservación de las fuentes de agua, evitar su contaminación, así como desarrollar medidas de prevención y mitigación de los impactos que su intervención provoque en el medio ambiente. Capítulo II De los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Art. 5.- INVENTARIO TÉCNICO Y REGISTRO.- ETAPA realizará, estableciendo prioridades y alcances, un inventario técnico respecto de cada sistema de agua potable y saneamiento que opera en el cantón Cuenca, el mismo que permitirá su operación eficiente y de ser el caso, la formulación y ejecución de proyectos para su ampliación, mejoramiento y rehabilitación, en coordinación con los sistemas comunitarios y las juntas parroquiales. El inventario deberá contemplar, tanto lo referente a la infraestructura física existente como: captaciones, conducciones, plantas de tratamiento, redes de distribución, redes colectoras de alcantarillado, sistemas de depuración de aguas residuales; así como la evaluación del respectivo sistema en cuanto al cumplimiento de normas sanitarias, eficiencia administrativa, preservación de cuencas y capacidad de gestión. Art. 6.- DE LA PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, MEJORAMIENTO, AMPLIACION Y REHABILITACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.- A fin de garantizar de manera permanente un servicio eficiente para toda la comunidad, protegiendo los recursos naturales y propendiendo a su autofinanciamiento, todos los proyectos de implementación, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento, deberán contemplar una planificación que incluya estudios que contendrán, cuando menos: a) Estudios de oferta – demanda, en cuanto a los recursos naturales y servicios. b) Dimensionamiento del proyecto. c) Cumplimiento de normas en el diseño. d) Análisis de alternativas y elección de la alternativa óptima. e) Proyecto a nivel de diseños definitivos. f) Estudios tarifarios y capacidad de pago de los usuarios. g) Estudios de impactos ambientales y planes de mitigación. h) Especificaciones técnicas. i) Manuales de operación y mantenimiento. j) Presupuestos. k) Alternativas de gestión del proyecto. l) Manejo de fuentes y microcuencas. Para la elaboración de estos estudios se deberán contemplar los conocimientos, visiones y prácticas culturales propias de la comunidad. ETAPA podrá brindar, de ser requerido, el asesoramiento técnico para el cumplimiento de las normativas y especificaciones necesarias para la elaboración de estos estudios y la gestión para la obtención de recursos económicos, de manera oportuna y efectiva. Los proyectos se presentarán en la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable y Alcantarillado del cantón Cuenca, ETAPA, para su revisión y aprobación dentro del término de Ley. Art. 7.- CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS.- Todas las obras de infraestructura sanitaria que se construyan dentro del cantón Cuenca, constituyen bienes de dominio público, conforme a lo establecido en el Art. 262 de la Ley de Régimen Municipal, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 84 y 246 de la Constitución Política de la República. ETAPA, otorgará la autorización correspondiente para que se proceda a la construcción de esta infraestructura destinada a la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, así como fiscalizará dicha construcción conforme a la facultad establecida en el Art. 163 de la Ley de Régimen Municipal, literal d) y al literal k) del Art. 5 de la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, E.T.A.P.A.. Art. 8.- OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS.- La operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas existentes para tal efecto. Art. 9.- COBERTURA.- ETAPA, a base a la planificación participativa de los Sistemas Comunitarios y las Juntas Parroquiales, determinará las áreas de cobertura de cada sistema de agua potable y saneamiento, pudiendo ser modificadas cuando concurran uno o más de los siguientes casos: a) Ampliación del sistema, siempre que vaya orientada a dotar de servicio a un sector carente de él, contando con el respectivo informe técnico. b) Sustitución, cuando por razones técnicas y económicas debidamente comprobadas, un sistema deba ser reemplazado por otro. c) Cuando sea necesaria la implementación de un nuevo sistema, que en su área de cobertura incorpore a sistemas preexistentes. d) Uso eficiente de los recursos naturales. e) Otras que deberán ser debidamente sustentadas. Art. 10.- CALIDAD DEL AGUA.- El agua para consumo humano a ser distribuida por cada sistema deberá tener las características físicas, químicas y bacteriológicas que constan establecidas en el Anexo Número 1 del presente instrumento. Art. 11.- CALIDAD DEL SERVICIO.- El sistema de agua potable y saneamiento deberá cumplir con los indicadores determinados en el Anexo Número 2, en cuanto a continuidad, cantidad, oportunidad en la atención de reclamos y otros necesarios para la eficiente prestación del servicio. Deberá llevarse un control permanente y continuo de la calidad del servicio prestado y consignarse en los registros que constan en los Anexos 1 y 2 y en los manuales de operación y mantenimiento de cada sistema. Esta información servirá para las auditorías que serán efectuadas por ETAPA y la Junta o Juntas Parroquiales a las que se pertenecen. Art. 12.- TARIFAS.- Las tarifas de los servicios de agua y saneamiento no tienen fines de lucro; los valores a ser cobrados cubrirán los costos básicos de reinversión, administración, operación y mantenimiento del sistema y se regirán por principios de solidaridad, reciprocidad, eficiencia, universalidad y equidad. Para el cálculo de los pliegos tarifarios se considera: a) El pliego tarifario de los servicios prestados con participación directa de la comunidad será fijado por el organismo comunitario administrador. b) El pliego tarifario de los servicios prestados en coparticipación de la comunidad y de ETAPA, será fijado de común acuerdo entre las partes. Art. 13.- DESTINO DE LAS RECAUDACIONES.- Los valores recaudados por concepto de la aplicación tanto de los pliegos tarifarios como de las conexiones domiciliarias serán utilizados únicamente para cubrir los costos señalados en el artículo precedente. El recaudador de estos valores será personal y pecuniariamente responsable por su manejo. Se prohibe el cobro de valores adicionales a los señalados en el Art. 12. Capítulo III De la Administración de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Art. 14.- ADMINISTRACIÓN.- Los sistemas de agua potable y saneamiento contarán para su funcionamiento, con un organismo comunitario encargado de la administración, el cual será nominado por los usuarios en coordinación con la respectiva Junta o Juntas Parroquial y puesto en conocimiento de ETAPA, y de las instituciones respectivas. Art. 15.- CONFORMACION DEL ORGANISMO COMUNITARIO ADMINISTRADOR.- El organismo comunitario administrador del sistema de agua potable y saneamiento estará conformado de acuerdo a las necesidades y particularidades consuetudinarias, sociales, técnicas y económicas de cada sistema, para el efecto podrá acogerse a su estatuto o a la guía que se presenta en el Anexo Número 4 de esta Ordenanza. Art. 16.- FUNCIONES DEL ORGANISMO COMUNITARIO ADMINISTRADOR.- A base a su planificación operativa, el organismo comunitario administrador tomará bajo su cargo, de conformidad con su estatuto y reglamentos, en coordinación con ETAPA, la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, conforme a las condiciones de cada sistema comunitario. Con fundamento en los convenios que se suscriban, el organismo comunitario administrador, previa aprobación de la asamblea general, deberá informar por escrito a ETAPA y a otras instituciones competentes, por lo menos anualmente, sobre las actividades efectuadas y la operación del sistema, las obras ejecutadas y el estado de los bienes utilizados para la prestación del servicio. Art. 17.- RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO COMUNITARIO ADMINISTRADOR.- Las actividades que deberá cumplir este organismo se plasmarán en un documento que será suscrito por ETAPA y los miembros de dicho organismo, en el cual se establecerán claramente las obligaciones de las partes. Este documento contendrá además el inventario y estado de todos los bienes que forman parte del sistema y cuya utilización será responsabilidad del organismo comunitario administrador, estableciendo el mecanismo que garantice la adecuada conservación de tales bienes. La preparación del inventario y revisión del estado de todos los bienes será responsabilidad del organismo comunitario administrador, para lo cual, de creerlo necesario, podrá solicitar el apoyo de ETAPA. Art. 18.- ACUERDOS ENTRE LOS SISTEMAS DE AGUA QUE OPERAN EN EL CANTÓN.- Para optimizar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento y su cobertura, podrán celebrarse acuerdos técnicos entre los sistemas que operan en el cantón Cuenca, pudiendo establecerse condiciones de colaboración en aspectos de asesoría, capacitación, operación compartida, comercialización u otros, en coordinación con las Juntas Parroquiales respectivas y ETAPA. Art. 19.- FACULTAD DE ETAPA.- Cuando los indicadores de calidad y gestión determinen anomalías en la operación, mantenimiento o administración de los sistemas de agua potable y saneamiento, a petición de la comunidad, ETAPA intervendrá temporalmente en el sistema, mientras se solucionen tales anomalías en los siguientes casos: a) Cuando una vez detectadas las anomalías y asesorado en la búsqueda de soluciones, el organismo comunitario administrador se niegue a implementar los correctivos sugeridos. b) Cuando los informes emitidos por los organismos competentes demuestren incumplimiento de lo establecido en los Anexos 1, 2 o en los Manuales de operación y mantenimiento elaborados para el efecto. c) Por solicitud de la Junta o Juntas Parroquiales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el sistema de agua potable. d) Que el requerimiento provenga de los usuarios. En cualquiera de los casos señalados, la intervención de ETAPA se dará únicamente cuando se cumplan las siguiente condiciones: 1.- Informe técnico emitido por ETAPA y otros Organismos competentes sobre la existencia de problemas graves en la administración, operación y mantenimiento del sistema, debidamente sustentados. 2.- Haber agotado las acciones encaminadas a la solución de dichos problemas. Art. 20.- SUPERVISIÓN DE PROCESOS.- ETAPA en coordinación con la Junta o Juntas Parroquiales, supervisará los procesos de construcción, ampliación, operación y administración llevados a cabo por los organismos comunitarios administradores de los sistemas de agua potable y saneamiento. Esta supervisión podrá realizarse en todos los sistemas que operen dentro del cantón Cuenca y su objetivo será el de garantizar la seguridad y confiabilidad del servicio que se presta a los usuarios. Art. 21.- INDICADORES DE CALIDAD Y GESTIÓN.- Los indicadores de calidad y gestión que garanticen la seguridad y confiabilidad del servicio de agua potable y saneamiento, considerarán los factores técnicos, económicos, sociales y ambientales que se encuentran definidos en los Anexos 1 y 2. Art. 22.- USO ADECUADO DE LOS SERVICIOS.- El organismo comunitario administrador coordinará con la Junta o Juntas Parroquiales y con ETAPA, la ejecución de las actividades necesarias que propendan a la adecuada utilización de los servicios, debiendo promocionar la protección y cuidado de los recursos naturales y su aprovechamiento racional, velando por el cumplimiento de todo lo establecido en este instrumento, especialmente de los siguientes aspectos: a) Buen uso de los servicios. b) Pago puntual por los servicios. c) Protección y cuidado de los recursos naturales. d) Promoción y Educación sanitaria. Capítulo IV Apoyo de ETAPA a los Sistemas Comunitarios Rurales Art. 23.- APOYO INSTITUCIONAL.- ETAPA apoyará a todos los sistemas comunitarios de agua y saneamiento que se sujeten a la presente Ordenanza, en los siguientes campos: a) Elaboración de estudios. b) Asesoramiento y capacitación para la gestión y manejo de los sistemas comunitarios rurales. c) Ampliación, rehabilitación y construcción de los Sistemas mediante la suscripción de Convenios en donde se establecerán las obligaciones y aportes de las partes y cuyo costo se hará constar en el presupuesto de ETAPA. DISPOSICIONES GENERALES Art. 24.- Para la solución de las controversias que se presenten entre los sistemas comunitarios de agua o entre éstos con ETAPA, las partes se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, a través de cualquiera de los Centros de Mediación existentes en la ciudad de Cuenca. u otros medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo que establece el Art. 191 de la Constitución Política de la República. Art. 25.- Todas las obras de infraestructura sanitaria existentes dentro del cantón Cuenca, destinadas a la prestación de los servicios públicos de agua para consumo humano y saneamiento, constituyen bienes de dominio público conforme a lo dispuesto por el Art. 262 de la Ley de Régimen Municipal, siendo por lo tanto inalienables, inembargables e imprescriptibles, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 84 y 246 de la Constitución Política de la República, relacionados con los bienes de propiedad comunitaria. Art. 26.- Queda derogada la Ordenanza que regula lo Modelos de Gestión del Agua Potable y Saneamiento Ambiental en el cantón Cuenca, publicada en Cuenca el 2 de marzo de 1998, así como todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 27.- Los organismos comunitarios administradores que a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza se encuentren participando en la planificación, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua para consumo humano, serán registrados por ETAPA conforme a lo establecido en este Instrumento. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN LA PLANIFICACION, CONSTRUCCION, AMPLIACION, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CANTON CUENCA” fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y segundo Debates en sesiones ordinarias celebradas el 14 de agosto y 13 de noviembre del 2002, respectivamente. Cuenca, 18 de noviembre del 2002. Dra. Flor María Salazar, PRESIDENTA OCASIONAL Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 21 de noviembre del 2002. Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Cuenca, a los veinte y un días del mes de noviembre del dos mil dos.- LO CERTIFICO. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL La presente ordenanza se publicó el 25 de noviembre del 2002. ANEXO 1 Valores guía Cuadro A2.1 Calidad Bacteriológica del agua potablea Organismos Valor guía Toda el agua de bebida E. Coli o bacterias coliformes Termoresistentes b,c No deben ser detectables en ninguna muestra de 100 ml Agua tratada que llega al sistema de distribución E. Coli o bacterias coliformes Termoresistentes b No deben ser detectables en ninguna muestra de 100 ml Total de bacterias coliformes No deben ser detectables en ninguna muestra de 100 ml Agua tratada que se halla en el sistema de distribución E. Coli o bacterias coliformes Termoresistentes b No deben ser detectables en ninguna muestra de 100 ml Total de bacterias coliformes No deben ser detectables en ninguna muestra de 100 ml. En el caso de los grandes sistemas de abastecimiento, cuando se examinen suficientes muestras deberán estar ausentes en el 95% de las muestras tomadas durante cualquier periodo de 12 meses. a Si se detectan E. Coli o bacterias coliformes en general, deben adoptarse inmediatamente medidas para investigar la situación. En el caso de las bacterias coliformes en general, se debe, como mínimo, repetir el muestreo; si las bacterias se detectan también en la nueva muestra, se deben realizar inmediatamente nuevas investigaciones para determinar la causa. b Aunque E. Coli es el indicador más preciso de contaminación fecal, el recuento de las bacterias coliformes termorresistentes es una opción aceptable. Si es necesario, se deben realizar las debidas pruebas confirmatorias. El total de las bacterias coliformes no es un indicador aceptable de la calidad sanitaria del abastecimiento de agua en las zonas rurales, sobre todo en las zonas tropicales donde casi todas las aguas no tratadas contienen numerosas bacterias que carecen de importancia para la salud. c Se reconoce que, en la gran mayoria de los sistemas de abastecimiento de las zonas rurales de los países en desarrollo, hay una contaminación fecal generalizada. En esas circunstancias, el organismo nacional de vigilancia debe establecer objetivos a plazo medio para mejorar gradualmente el abastecimiento, tal como se recomienda en el Volumen 3 de Guías para la Calidad del Agua Potable. CUADRO A.2.2 Sustancias y parámetros del Agua Potable que pueden provocar quejas de los consumidores COMPONENTE O CARACTERÍSTICA Concentraciones que probablemente provoquen quejas de los consumidores a Razones de las quejas de los consumidores Parámetros físicos Color 15 b UCVApariencia Sabor y Olor - Deben ser aceptables Temperatura - Debe ser aceptable Turbiedad 5 c UTNApariencia; Para que la desinfección final sea eficaz. Mediana debe ser menor o igual a 1 UTN, muestra única menor o igual a 5 UTN Componentes inorgánicos Aluminio 0.2 mg/lDepósitos, coloración Amoníaco 1.5 mg/lOlor y sabor Cloruros 250 mg/l Cl-Sabor, corrosión Cobre 1 mg/l CuManchas en la ropa lavada y las instalaciones de fontanería (valor guía provisional basado en criterios sanitarios: 2 mg/lt) Dureza - Gran dureza: incrustaciones, formación de espuma Baja dureza: posible corrosión Hierro 0.3 mg/l FeManchas en la ropa lavada y las instalaciones de fontanería Manganeso 0.1 mg/l MnManchas en la ropa lavada y las instalaciones de fontanería (valor guía provisional basado en criterios sanitarios: 0.5 mg/lt) Oxígeno disuelto - Efectos indirectos pH - pH bajo: corrosión pH alto: sabor, sensación jabonosa, preferiblemente