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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE CASAS DE VALORES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE CASAS DE VALORES EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO: Que es necesario dar continuidad a la Obra Pública que viene realizando la Municipalidad de cuenca, especialmente la que se ha desarrollado dentro del Programa "Mejora Tu Barrio", que tiene su sustento en la Ley de Régimen Municipal y en sus propias ordenanzas; Que para continuar con el desarrollo de este programa y otros de interés público es necesario que la I. Municipalidad de Cuenca procure los recursos económicos necesarios que permitan sustentar estos proyectos, recurriendo a nuevos mecanismos económicos y financieros que redunden en beneficio público; Que una sólida y ágil actividad financiera de la Municipalidad debe contribuir en el desarrollo y eficiente gestión municipal que no puede depender exclusivamente de los créditos públicos o privados, sino que debe generar sus propios mecanismos de gestión bursátil; Que es importante que la Municipalidad participe en la generación de alternativas de ahorro privado que se traduzca en inversión pública; Que la Ley de Régimen Municipal faculta la emisión de bonos y la Ley de Mercado de Valores, regula las distintas posibilidades de gestión pública en el Mercado de Valores; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley: EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE CASAS DE VALORES. CAPITULO I DE LA INTEGRACION DEL COMITÉ Y SU AMBITO DE COMPETENCIA Art. 1.- Ambito de competencia Administrativa.- El Comité Especial de Contrataciones de Servicios de Casas de Valores, será el encargado de la convocatoria, selección y adjudicación de las Casas de Valores, Asociaciones de Casas de Valores o del Consorcio de ellas y desarrollará los trámites necesarios para la contratación de tales personas jurídicas. En el ejercicio de esta atribución conocerá los procedimientos previos para la convocatoria, selección y adjudicación dentro del Concurso de Ofertas para la Calificación y Selección de Intermediarios Bursátiles, para la Estructuración, Emisión y colocación de Valores Municipales, procedimientos que deberán iniciarse previa autorización del Alcalde. Es competencia del Comité, conocer los términos de referencia elaborados, aprobar los procedimientos precontractuales, convocar, seleccionar y adjudicar la Casa de Valores, Asociación o Corporación de ellas en los concursos que se desarrollen. Art. 2.- De su constitución.- El Comité Especial de Contrataciones de Servicios de Casas de Valores estará constituido por: El Alcalde o su delegado, quien presidirá el Comité; un funcionario elegido por el I. Concejo Cantonal, quien tendrá su alterno; y, el Director Financiero Municipal. El Procurador Sindico Municipal o su delegado, actuará como Secretario y con voz informativa. Es función del Secretario llevar las actas del Comité y suscribirlas con el Presidente y los miembros del Comité. Art. 3.- Asesoría.- El Comité Especial de Contrataciones de Servicios de Casas de Valores, además de su facultad de poder solicitar en cualquier fase del proceso pre contractual la asesoría de los órganos públicos competentes o de cualquier otra entidad, para la organización y desarrollo del proceso, podrá contar con asesores, quienes durante las sesiones, podrán intervenir en esa calidad sin derecho a voto, pero debiendo dejar constancia, bien sea por informes escritos o en las actas correspondientes de su trabajo de apoyo a favor del Comité. Los asesores podrán ser hasta tres para el Comité. Art. 4.- Convocatoria. La convocatoria a sesión del Comité, será ordenada por el Presidente y ejecutada por el Secretario. Dicha convocatoria será realizada por escrito y comunicada a los miembros con veinticuatro horas de anticipación. La convocatoria a la sesión determinará los puntos a ser tratados que podrá variar al instalarse la sesión y con el acuerdo mayoritario de sus miembros. Se adjuntará a la convocatoria los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión. Art. 5.- Quórum de instalación del Comité.- Para la formación y mantenimiento del quórum del Comité será necesaria la presencia de dos de sus miembros, incluido el Presidente. Art. 6.- Instalación de la Sesión.- El Presidente, declarará instalada la sesión en caso de existir quórum; y, en tal virtud ninguno de los miembros del Comité podrá retirarse de la sesión sin permiso de la presidencia. En caso de ausentarse no podrá votar en el asunto que se debate, si se reintegrara nuevamente a la sesión. Art. 7.- Valoración y Calificación de las Ofertas.- El Comité Especial de Contrataciones de Servicios de Casas de Valores, a base de los documentos aprobados por el mismo Comité, calificará las ofertas que le sean presentadas, estando atribuido de las más amplias facultades para de manera directa obtener información adicional que sea necesaria de parte de los oferentes. El Comité calificará las ofertas y establecerá un orden de prioridad para las negociaciones económicas que se desarrollen sobre la base de las ofertas técnicas presentadas. Hecha la selección de una Casa de Valores, Asociación de Casas de Valores o un Consorcio de las mismas, el Comité podrá negociar la oferta económica con la primera oferta seleccionada para su adjudicación. De no llegar a un acuerdo económico podrá negociar con la siguiente oferta calificada y siempre siguiendo el orden de la selección y calificación técnica otorgada. En todo caso, no podrá negociarse con las ofertas técnicas calificadas con un puntaje inferior a 60 puntos sobre cien o el equivalente de acuerdo a la forma de calificación que se haya definido. CAPITULO II DE LAS VOTACIONES Art. 8.- Las votaciones serán nominales y los miembros del Comité votarán por orden alfabético. El voto será obligatorio y su pronunciamiento será afirmativo o negativo. Art. 9.- Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar o ausentarse de la sala, una vez que la Presidencia haya dispuesto que se tome votación. Art. 10.- El Comité está atribuido de las más amplias facultades para cumplir con el propósito y objeto de su existencia. Las resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría, en caso de empate, el voto del Presidente del Comité, será dirimente. Las resoluciones del Comité causan ejecutoria, sin que sean suceptibles de recurso alguno. DISPOSICION GENERAL: En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a las disposiciones constantes en la Ley de Mercado de Valores y su Reglamento para la Participación del sector público en el Mercado de Valores.