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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS QUE REQUIERA EL ILUSTRE MUNICIPIO DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS QUE REQUIERA EL ILUSTRE MUNICIPIO DE CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un reglamento que regule la contratación de seguros para la Ilustre Municipalidad de Cuenca; Que, el artículo 74 de la Ley General de Seguros establece que para la contratación se seguros, todas las instituciones y entidades del sector público se sujetarán a concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmente en el país; Que, el Procurado General del Estado, en uso de la facultad que le confiere el literal c) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el oficio No. 08212 de 20 de febrero de 1991, ha dictaminado, respecto de la contratación de seguros por parte de las entidades y organismos del sector público, que "... no habiendo disposición legal aplicable a esta clase de concurso, han de cumplirse de acuerdo con las condiciones y términos de referencia que para el objeto dicte y apruebe la propia entidad u organismo, ya mediante un reglamento especial, ya por simples normas o instructivos, sea cual fuere la cuantía de la contratación, ya que se trata de una contratación libre que debe hacerse simplemente por concurso de ofertas"; y, En uso de las atribuciones que le concede la Ley, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS QUE REQUIERA EL ILUSTRE MUNICIPIO DE CUENCA CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Art. 1.- El presente Reglamento regula los procedimientos para la contratación de los seguros que requiera la Ilustre Municipalidad de Cuenca. Art. 2.- El Comité de Contratación de Seguros de la Ilustre Municipalidad de Cuenca estará integrado por los siguientes miembros: a) El Director de Recursos Humanos o su delegado, quien lo Presidirá; b) El Director Administrativo o su delegado; c) El Director Financiero o su delegado Actuará como Secretario el Procurador Sindico Municipal o su delegado. Art. 3.- El Comité está atribuido de las más amplias facultades para organizar y llevar adelante el concurso, pudiendo designar comisiones de apoyo para que presenten informes previos. Las resoluciones de la comisión son obligatoria, causan ejecutoria y son inapelables. Art. 4.- Los miembros del Comité serán responsables de las resoluciones que se adopten. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Art. 5.- Cuanto el presupuesto referencial del concurso sea igual o supere el monto establecido para el Concurso Público de Ofertas, la convocatoria será pública y general, por la prensa, durante tres días consecutivos, por lo menos en un periódico de circulación nacional. Cuando el presupuesto referencial del concurso sea inferior al Concurso Público de Ofertas, el Comité resolverá sobre la conveniencia de realizar la convocatoria por la prensa o a través de invitación directa, por lo menos a tres empresas legalmente constituidas en el país. Art. 6.- Los términos de referencia para cada proceso de contratación serán elaborados conjuntamente por la Dirección Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos de la Institución. Los términos y plazos, así como los procedimientos requeridos para la presentación de ofertas y demás aspectos a los que se refiere este reglamento se establecerán en los respectivos términos de referencia que se elaboren para cada contratación. Art. 7.- El Comité procederá del siguiente modo: a) Una vez recibidos los términos de referencia, procederá a su lectura y aprobación. b) Acto seguido comunicará el interés de realizar el concurso, según sea el caso, mediante convocatoria pública o invitación directa de acuerdo a lo establecido en este reglamento; c) El acto de apertura de los sobres que contengan las ofertas será público. Inmediatamente el Comité se declarará en sesión permanente para resolver la adjudicación o declarar desierto el concurso. Art. 8.- El comité podrá, en caso de que no se presentaren ofertas o en caso de que no sea conveniente para los intereses institucionales las ofertas presentadas, declarar desierto un concurso, y de manera inmediata, dispondrá la reapertura del mismo, o su respectivo archivo. Art. 9.- En caso de que se presente una sola oferta el Comité la conocerá y de convenir a los intereses de la Institución podrá adjudicar el contrato, caso contrario declarará desierto. Art. 10.- El Comité sesionará con la presencia de por lo menos dos de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate se resolverá en el sentido del voto del Presidente.