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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE SANCIONA LA FALTA DE INSTALACION, INDEBIDA UTILIZACION Y OMISION DE USO DE LOS TAXIMETROS EN EL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE SANCIONA LA FALTA DE INSTALACIÓN, INDEBIDA UTILIZACIÓN Y OMISION DE USO DE LOS TAXIMETROS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS EN EL CANTON CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Cuenca, con fundamento en el Art. 234 de la Constitución, asumió la potestad de planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el Cantón Cuenca; Que con fecha 11 de mayo de 1999, se suscribió el Convenio de Transferencia de Funciones entre el Consejo Nacional de Tránsito, representado por el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Cuenca; Que con fecha 10 de mayo de 1999 se expidió la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca; Que con fecha 3 de enero del 2002, la Municipalidad expidió el Reglamento para la Instalación Obligatoria de Taxímetros para el servicio Público de Taxis en el Cantón Cuenca; Que el modelo tarifado contempla costos por contratación de seguros de responsabilidad por daños ocasionados a terceros; Que es necesario establecer sanciones a quienes incumplan con las disposiciones municipales necesarias para el servicio público; y, En uso de sus atribuciones, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA LA FALTA DE INSTALACIÓN, INDEBIDA UTILIZACIÓN Y OMISION DE USO DE LOS TAXIMETROS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS EN EL CANTON CUENCA Art. 1.- La Municipalidad de Cuenca a través de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre de manera directa sancionará administrativamente y por infracción al servicio público, a los propietarios, conductores y a las empresas que no tengan instalados, utilicen indebidamente o no usen para el servicio público los taxímetros autorizados por la Unidad Municipal de Tránsito. La palabra empresa, en todos los casos, se entiende en esta Ordenanza, como la denominación genérica de toda razón social, bien sea de cooperativa, asociación o compañía de transporte de taxis. A falta de identificación del conductor la sanción se impondrá a la persona a quien se haya otorgado el permiso de operación. Art. 2.- Se establecen las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción: a) La falta de uso del taxímetro que se encuentre instalado: Será sancionada con una multa consistente en el 125 por ciento del salario mínimo vital multiplicado por ocho, presumiéndose de derecho que tal falta ha sido cometida por el lapso de ocho días. La sanción será notificada a la empresa. La reincidencia será sancionada con la cancelación definitiva del permiso de operación al infractor, quedando el mismo imposibilitado de obtener un nuevo permiso, por sí o por interpuesta persona. b) Por la falta de instalación del taxímetro: Será sancionada con la suspensión temporal de ocho días hábiles del permiso de operación y multa del 125 por ciento del salario mínimo vital multiplicada por ocho. La multa será solidaria con la empresa en la que el taxi preste el servicio, por lo que deberá notificarse a la empresa a la que pertenece la unidad. La reincidencia en el incumplimiento, será sancionada con la suspensión temporal hasta por treinta días del permiso de operación y la misma multa antes señalada multiplicada por treinta. La multa y la sanción serán suspendidas en la fecha en la que se instale el taxímetro. c) La utilización indebida del taxímetro: Que consista en la manipulación que altere el valor de la carrera establecida o la alteración o violación, por cualquier medio, de la programación tarifaria autorizada, será sancionada con la cancelación definitiva del permiso de operación al infractor. La sanción será notificada a la empresa a la que pertenece el taxi y a la empresa que ha obtenido la homologación del taxímetro, cuya intervención en la violación será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la resolución que autoriza la homologación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan establecerse. Art. 3.- En cualquier tiempo, cumplido el plazo de instalación establecido en esta Ordenanza, la Municipalidad a través de la Unidad Municipal de Tránsito, verificará que los taxímetros se encuentren debidamente instalados. La falta de instalación de taxímetros, de todo o parte del parque automotor autorizado para el servicio a una empresa, se sancionará con la cancelación definitiva de los permisos otorgados de aquellos taxis que carezcan de taxímetro. Dicha cancelación será definitiva y los cupos de operación de cada empresa serán reducidos al número de vehículos que tengan este dispositivo debidamente instalado. La resolución de la Unidad Municipal de Tránsito causará ejecutoria. La sanción establecida en este artículo será impuesta a la empresa, luego de que, previa notificación, se verifique el funcionamiento del taxímetro. La verificación ocurrirá en el lugar, día y hora señalados en la notificación expedida por la Unidad Municipal de Tránsito. La cancelación de permisos y cupos para cada empresa se hará de los vehículos que no se hayan presentado con taxímetro y de los que no concurran al acto de verificación. Art. 4.- De conformidad con la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el modelo tarifario determinado por la Unidad Municipal de Tránsito, los propietarios de taxis, obligatoriamente, contratarán un seguro de responsabilidad civil contra terceros con el objeto de cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito. El monto mínimo de la póliza será determinado mediante Resolución por la Unidad Municipal de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición será sancionada del mismo modo que la falta de uso del taxímetro instalado, incluyendo la cancelación definitiva por reincidencia. Art. 5.- Para el establecimiento de las sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento: Conocida que fuere la infracción, la Unidad Municipal de Tránsito, mandará a notificar al infractor, lo cual ocurrirá en el domicilio de la empresa a la que pertenezca y por una sola boleta. La notificación señalará día y hora para que el infractor concurra y responda por la infracción y ejerza su derecho de defensa. Cumplida la audiencia en la que el infractor deberá presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictará la resolución correspondiente que causará ejecutoria. Art. 6.- Se admitirá únicamente como prueba para verificar el funcionamiento de los taxímetros, la presentación del vehículo con el taxímetro instalado. Se presume como prueba plena, la información que proporcione la policía, los funcionarios municipales autorizados y los delegados ciudadanos, conforme la Ordenanza respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se establece como término máximo para la instalación de taxímetros, el de 90 días, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Mientras transcurra el término señalado en la Primera Disposición Transitoria, los Taxistas deberán observar la tarifa que les entregará la Unidad Municipal de Tránsito, la misma que será exhibida en un lugar visible de la Unidad. Tercera.- Se establece un plazo de 180 días para que la Unidad Municipal de Tránsito realice la evaluación del funcionamiento del modelo tarifario, luego de lo cual realizará las correcciones necesarias; plazo que correrá luego del término establecido para la instalación.