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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA LIBRE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE ARIDOS POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA LIBRE EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ARIDOS POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad históricamente ha venido desarrollando la actividad de explotación de áridos en varios sitios para suministrar materiales a las diferentes obras que ejecuta por administración directa, sean estas de mantenimiento o nuevas, llevando un registro real y fidedigno tanto en volúmenes como en costos de producción; Que la Municipalidad dentro de su planificación, ejecución y mantenimiento de las obras públicas, requiere de materiales pétreos que por su menor costo repercutan positivamente a favor de la Municipalidad, sus Empresas y los ciudadanos; Que es necesario, en el marco de la Ley de Régimen Municipal, incidir en acciones que favorezcan actividades productivas de beneficio general, evitando la concentración y la especulación en el mercado de áridos en el Cantón; Que la experiencia iniciada por la Municipalidad para el libre aprovechamiento y estabilización del cerro Tamuga se debe continuar y ampliar con alternativas de gestión adecuadas a la actividad que se desarrolla; Que es necesario que la actividad de explotación y libre aprovechamiento de materiales pétreos sea administrada con criterios de sustentabilidad comercial y de beneficio público; Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos es importante contar con un cuerpo formado, organizado y activo que contribuya desde la Municipalidad a las tareas de libre aprovechamiento, gestión y comercialización de áridos; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley. EXPIDE: El siguiente REGLAMENTO PARA LA LIBRE EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ARIDOS POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA CAPITULO I DEPENDENCIA Y FUNCIONES Art. 1.- Dependencia.- La Municipalidad a través de la Unidad de Aridos Municipales, según dispone este Reglamento, es el único organismo y dependencia de gestión encargado de cumplir las funciones de producción, administración, libre aprovechamiento, producción y comercialización de los materiales pétreos, áridos y todo material de construcción, entregado para su administración. Para la eficiencia, garantía y control de sus funciones esta tendrá su propia organización administrativa, contable y financiera, según se establece en el presente Reglamento y las disposiciones de administración y control dictadas por la Dirección Financiera Municipal. La Comercialización se hará siempre y cuando se haya cumplido las satisfacciones Municipales. Art. 2.- Finalidad y Funciones.- Es finalidad de la Unidad de Aridos Municipales ejercer de manera privativa la gestión, producción y comercialización de los áridos, cumpliendo sus actividades de modo directo o a través de contratos, convenios de colaboración, asociaciones de cuentas en participación y de colaboración, apoyo y complementariedad con el sector público o privado, de acuerdo con la Ley, siendo sus funciones especiales las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales, en el ámbito de su competencia; b. Participar y cumplir con las políticas determinadas por el I. Concejo Cantonal de Cuenca; c. Contabilizar y reportar sobre la utilización de materiales pétreos en obras de desarrollo vial y comunitario del cantón Cuenca; d. Coordinar de manera directa con la Dirección de Obras Públicas y las Empresas Municipales, el cumplimiento de los planes y proyectos que por administración directa e indirecta, ejecuta la Municipalidad en obra pública, comunitaria y social; e. Desarrollar todas las actividades necesarias para el libre aprovechamiento, producción, administración y comercialización de los materiales pétreos; y, f. Cumplir con todas las acciones relativas y propias o vinculadas a su actividad principal que le sean encargadas por el Alcalde o el I. Concejo Cantonal. Art. 3.- La determinación de los valores por los materiales pétreos producidos por la Unidad de Aridos Municipales, la hará directamente el Jefe de la Unidad teniendo en cuenta el costo de producción y un rendimiento comercial razonable que permita a la Unidad intervenir en el mercado regularizando la competencia, evitando la especulación y provocando la determinación de precios justos en el mercado de áridos. Los valores y costos determinados por la Unidad deben tenerse en cuenta como referentes para el análisis de los precios unitarios en las obras ejecutadas y contratadas por la Municipalidad. Art.4.- La Unidad de Aridos Municipal, de manera directa procederá a la comercialización de los materiales pétreos, incluyendo los que vayan a ser incorporados a obras municipales. Solamente por excepción y previa autorización del Alcalde o su Delegado, se entregarán materiales para obras viales o de interés comunitario y social previamente planificadas y sobre las cuales establezca el registro contable correspondiente. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 5.- Estructura.- La Unidad de Aridos Municipal, estará compuesta por el siguiente personal de administración: 1. El Jefe de la Unidad 2. Responsable de Producción 3. Responsable Administrativo-Financiero Art. 6.- El Jefe de la Unidad.- Es la autoridad responsable de la administración ejecutiva de la Unidad, cuya nomenclatura será determinada por el Alcalde. Art. 7.- El Jefe de Unidad será nombrado por el Alcalde y ejercerá sus funciones hasta el término del período para el cual fue elegido la Primera Autoridad Municipal. Art. 8.- El Jefe de Unidad será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia no podrá desempeñar otras actividades públicas ni privadas, relacionadas con la rama de la construcción. Art. 9.- El Jefe de Unidad deberá tener título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer la experiencia necesaria para dirigir la Unidad. Art. 10.- El Jefe de Unidad está atribuido de las funciones de gerencia necesarias para la intervención en el mercado de áridos en el Cantón, siendo de su potestad, con los informes necesarios, establecer el precio justo de venta para la comercialización de la producción generada y su realización comercial; sin perjuicio de que pueda establecer precios especiales para las obras que ejecuten directa e indirectamente la Municipalidad y sus empresas. Corresponde también al Jefe administrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad. Deberá informar a la ciudadanía periódicamente, en defensa de los derechos del consumidor, los precios de los materiales que oferta. Art. 11.- La Administración del personal le corresponde al Jefe de Unidad, dentro de una estructura jerárquica, respetando las determinaciones generales que rigen para la Municipalidad. Art. 12.- Al responsable de producción corresponde dirigir los procesos de libre aprovechamiento y producción de los áridos y material pétreo entregado a su administración. Es su obligación determinar el personal de apoyo ocasional para el efecto. Art. 13.- El Responsable Administrativo – Financiero es el encargado de desarrollar el sistema de administración presupuestaria y contable de la Unidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y a la determinación que para la supervisión de la gestión presupuestaria, determine la Dirección Financiera Municipal. CAPITULO III DE LOS RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO Art. 14.- De la Administración de Recursos.- La Unidad de Aridos Municipales a través del Responsable Administrativo - Financiero, mantendrá el cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero bajo su responsabilidad y la supervisión y control de la Dirección Financiera y Auditoria Interna de la Municipalidad. Art. 15.- Recursos.- Son recursos administrados por la Coordinadora: a) Las rentas e ingresos creados por la Municipalidad para su administración destinados al servicio que presta; b) Los ingresos provenientes de los servicios que preste la Unidad; c) Las asignaciones especiales que hagan en su favor el Estado y otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; d) Los aportes recibidos por convenios firmados por la I. Municipalidad de Cuenca con otras entidades; e) Los ingresos que se deriven de los créditos que obtenga; f) Otros creados por el Concejo Cantonal. Art. 16.- En ningún caso, los recursos de la Unidad de Aridos Municipales, asignados por la Municipalidad de acuerdo al presupuesto para su administración y manejo, serán distraídos ni destinados a otros fines que no sean los de su competencia. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para la organización y funcionamiento, coordinación institucional, sistemas administrativos y contables, compras, contrataciones y prestación de servicios, el Alcalde dictará los instructivos que normen y faciliten la gestión independiente de la EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE ARIDOS POR LA I. MUNICIPALIDAD EN EL CANTON CUENCA. ARTICULO FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.