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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA "ETAPA"

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA Cuenca – Ecuador 2002 ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA “ETAPA” EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, CONSIDERANDO: Que el 2 de enero de 1968, mediante Ordenanza debidamente legalizada se creó la Empresa Pública Municipal de Teléfonos, Agua Potable y Alcantarillado (ETAPA); Que dicha Ordenanza fuera sustituida por la Ordenanza dictada el 29 de marzo de 1984 y publicada el 18 de mayo del mismo año; Que la Ordenanza publicada el 18 de mayo de 1984 fue modificada mediante reformas dictadas el 17 de octubre de 1988, el 5 de julio de 1991, el 2 y 11 de marzo de 1998, el 12 de noviembre de 1999 y el 14 de agosto del 2000 y que fueran publicadas en la imprenta municipal el 19 de octubre de 1988, el 8 de julio de 1991, el 16 y 13 de marzo de 1998, el 19 de noviembre de 1999 y, el 22 de agosto del 2000, respectivamente; Que dicha Ordenanza, que norma y regula las obligaciones, derechos y procedimientos de la Empresa ETAPA, ha dejado de ser un instrumento ágil y práctico por cuanto en el transcurso de los años ha sufrido una continua obsolescencia frente a las crecientes y variadas necesidades de una realidad cada vez más compleja; Que ETAPA requiere adaptar su normativa a los múltiples cambios introducidos en los últimos años, en la legislación nacional y a las crecientes necesidades de la sociedad, al tiempo que requiere incorporar en un solo cuerpo, las numerosas reformas introducidas a la Ordenanza dictada en marzo de 1984. Que es necesario guardar la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante Ordenanzas Municipales y las normas Constitucionales y Legales vigentes. Que es necesario adecuar la estructura de ETAPA a los principios de descentralización y desconcentración, consagrados en la Constitución Política de la República, y coadyuvar al esfuerzo nacional para lograr la transferencia de funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos hacia los entes seccionales. Que la Empresa requiere reestructurar su modelo orgánico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus áreas de acción, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos. Que ETAPA requiere contar con el soporte normativo adecuado para prestar sus servicios públicos complementarios, conexos y afines, tanto en actividades productivas como en actividades comerciales, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, compañías de comercio, compañías de economía mixta, fundaciones o corporaciones. Que ETAPA debe contar con el soporte jurídico que le posibilite desarrollar y aplicar políticas de saneamiento, protección de los recursos naturales y conservación del medio ambiente, pues esta gestión es fundamental para precautelar las fuentes hídricas abastecedoras de los sistemas de agua de los que dispone el cantón Cuenca. Que la Ley de Régimen Municipal vigente establece la facultad de las empresas municipales para fijar las tasas de los servicios públicos que presta y las contribuciones especiales de mejoras en función de las obras realizadas y de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios. Que en materia de telecomunicaciones, su condición de servicio público y el reconocimiento de la titularidad a favor de la I. Municipalidad de Cuenca, demandan de quien ejercita estos servicios una dinámica gestión empresarial para el óptimo aprovechamiento de las modernas tecnologías y en función del desarrollo económico y social. Que la Constitución Política de la República, impone un Estado Social de Derecho en donde sus instituciones son las responsables principales por la atención de los servicios públicos, por lo que, al amparo de expresas normas Constitucionales y de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal de Cuenca en uso de sus atribuciones: EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA - E.T.A.P.A.-. TÍTULO I ENUNCIADOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, DOMICILIO Y FINES Art.1.- La Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca -E.T.A.P.A.-, es una entidad con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación, de los servicios de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, saneamiento y más servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, con criterios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, universalidad, solidaridad, accesibilidad, continuidad y calidad, mediante el cobro de una tasa, un precio o tarifa y las correspondientes contribuciones especiales de mejoras, cuidando que estos sean justos y equitativos. ETAPA al ser una Empresa Pública Municipal no persigue fines de lucro. La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador. Art. 2.- ETAPA es una Empresa Pública Municipal creada por la Municipalidad de Cuenca en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución y la Ley de Régimen Municipal, para el ejercicio de sus funciones primordiales en materia de prestación de los servicios de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado y saneamiento y más servicios complementarios conexos y afines. ETAPA será responsable de los servicios que presta y ejercerá el control y sanción a todas las personas naturales o jurídicas que en su actividad perjudiquen la calidad de los servicios. La Municipalidad de Cuenca ejerce la titularidad de los servicios de telecomunicaciones a través de ETAPA, como su operadora principal. Art. 3.- A ETAPA le corresponde también la gestión ambiental relacionada con los servicios que presta la Empresa en el marco de las políticas y estrategias dictadas por la Municipalidad de Cuenca. Igualmente le compete a ETAPA la administración y gestión de aquellas áreas naturales y sistemas artificiales que por su importancia para la preservación de los recursos hídricos y otros, le encargue la Municipalidad u otras instituciones públicas. Art. 4.- ETAPA se regirá por la Constitución, la Ley de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, por esta y las demás ordenanzas pertinentes, por los reglamentos que para su aplicación se expidieren, por las regulaciones que dicte el Directorio y, en general por todas las leyes y normas jerárquicamente aplicables. Art. 5.- Son funciones de ETAPA, las siguientes: a) El estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios y de sus sistemas, buscando encontrar soluciones convenientes desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero; b) La dotación, operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado y saneamiento y de los sistemas o infraestructuras requeridos para su prestación; c) Reglamentar en el marco de las ordenanzas respectivas la prestación y utilización de los servicios de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, saneamiento y más servicios conexos, complementarios y afines; d) Controlar y proteger las fuentes de agua y sus cursos de utilización actual y potencial, así como de los cuerpos receptores naturales y artificiales, enmarcándose en las disposiciones legales vigentes para el efecto. ETAPA reglamentará esta función para efectos operativos, enmarcándose en las ordenanzas y reglamentos generales que para el efecto expida la Municipalidad de Cuenca; e) En el marco de las ordenanzas, imponer las sanciones que se establecieren por el uso indebido de los servicios públicos que presta, por daños causados en sus infraestructuras, por instalaciones clandestinas, por descargas indebidas de aguas residuales domésticas e industriales y por la contaminación de agua potable, suelo y cursos de agua; f) En el marco de las ordenanzas, controlar la planificación e implementación de los servicios que presta, en urbanizaciones, lotizaciones, parcelaciones, edificaciones y asentamientos humanos; g) Coordinar y controlar la planificación, construcción, ampliación, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable y saneamiento, que operen en el Cantón. h) Llevar a cabo la construcción y el mantenimiento, reparación y limpieza de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, operados por la Empresa. i) Propender al desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con éstos en el cumplimiento de planes y programas de investigación y otros; j) Fomentar la capacitación y especialización del personal en todos los niveles y áreas de ETAPA; k) Fiscalizar directamente o por contrato toda obra que tenga relación con sus funciones; l) Ejecutar políticas ambientales y programas de acción, dirigidos a proteger y cuidar los recursos hídricos y las fuentes de abastecimiento de agua del Cantón e impulsar programas de saneamiento ambiental; m) De conformidad con la Constitución, las leyes, su competencia, objeto y fines ETAPA podrá emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general; n) Con excepción de lo previsto en el último inciso de este literal, prestar todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados como de interés ciudadano directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, compañías de comercio, compañías de economía mixta, fundaciones o corporaciones civiles, contratos de gestión compartida, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la Ley; De conformidad con la Constitución y la Ley de Compañías, ETAPA en su calidad de institución de derecho público podrá constituir sociedades anónimas, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que opera actualmente, con la condición de que sea su único accionista. Para este efecto se necesitará la aprobación del Concejo Cantonal con la votación de por lo menos las dos terceras partes del número de sus integrantes. Para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que actualmente no presta ETAPA, podrá constituir sociedades anónimas, interviniendo como socio único o mayoritario, previa la aprobación del Concejo Cantonal con la votación de por lo menos las dos terceras partes del número de sus integrantes. Para la prestación de los servicios de telecomunicaciones fuera del cantón Cuenca, podrá constituir sociedades anónimas, como socio, previa la aprobación del Concejo Cantonal con la votación de por lo menos las dos terceras partes del número de sus integrantes. La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el cantón Cuenca, se realizará en forma directa o en colaboración o convenios con las comunidades organizadas en las áreas rurales. o) Prestar directa o indirectamente los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados como de interés ciudadano, en otras circunscripciones del territorio nacional, previo el cumplimiento de las normas legales aplicables; p) En todas las modalidades en que ETAPA participe en asociación o como accionista, el Concejo Cantonal y el Directorio de la Empresa, cuidarán de que su patrimonio no sufra menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la administración de las sociedades y asociaciones que se hubieren constituido o se constituyeren, así como los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios que brinde la Empresa, buscando la satisfacción de las necesidades colectivas con criterio social; q) Prestar o recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; y, r) Todas las demás funciones establecidas en la Ley de Régimen Municipal que siendo de competencia municipal se ejerzan a través de ETAPA, y las que en razón de procesos de descentralización se transfieran a la Municipalidad y sean delegadas a ETAPA. TÍTULO II GOBIERNO DE LA EMPRESA Art. 6.- El gobierno y la administración de ETAPA se ejercerán a través del Directorio, la Gerencia y las demás unidades administrativas que estarán obligados a colaborar armónicamente en la consecución de sus objetivos y en el desarrollo de sus funciones. Las facultades y atribuciones de las unidades administrativas constarán en el Manual Orgánico Funcional, que para el efecto lo expedirá el Directorio. CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Art. 7.- El Directorio de ETAPA estará integrado por ciudadanos de reconocida honorabilidad, quienes deberán reunir condiciones mínimas de versación en el ámbito de los servicios que preste, y representar los diversos intereses relacionados con estos servicios y con los usuarios de los mismos. Art. 8.- Son miembros principales del Directorio: a) El Alcalde de Cuenca, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) Tres ediles designados por el I. Concejo Cantonal. Reemplazará al Alcalde, en caso de ausencia, el Concejal en orden de designación; c) Un representante de los trabajadores y empleados estables de la Empresa, designado en asamblea general por voto secreto y universal. La representación será de carácter alternativo entre trabajadores y empleados; precisando que, cuando sea elegido representante un obrero, su alterno será un empleado y viceversa. d) Un representante designado por las Cámaras de la Producción de Cuenca; e) Un representante nombrado por los Colegios de Profesionales de Ingenieros Civiles, Eléctricos y Electrónicos y Arquitectos del Ecuador Núcleo del Azuay. La designación será de carácter alternativo. El representante Suplente será del mismo Colegio al que pertenece el Principal. f) Un funcionario municipal designado de acuerdo con el Art. 198 de la Ley de Régimen Municipal vigente. De todos los miembros, excepto del Alcalde de Cuenca, deberá designarse el correspondiente suplente, en la misma forma en que sean designados los principales. Para la designación de los miembros del Directorio establecidos en los literales d) y e), el Alcalde de la ciudad convocará a los respectivos colegios electorales cuidando que la convocatoria sea debidamente notificada. Estas designaciones serán conocidas y ratificadas por el I. Concejo Cantonal. Art. 9.- El Gerente de la Empresa acudirá a las sesiones del Directorio, con voz informativa pero sin voto y actuará como Secretario de este organismo. Art. 10.- Todos los miembros del Directorio, excepto el Alcalde y el Gerente, durarán en sus funciones dos años, mientras conserven la calidad en la que fueron electos. El Alcalde durará en sus funciones para el período para el que fue electo y mientras conserve la calidad de tal. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Determinar las políticas y programas generales de ETAPA, fijar los objetivos y metas para cada una de las ramas de la actividad de la misma, e impartir las instrucciones necesarias para que tales políticas y programas sean aplicados y dichas metas y objetivos sean alcanzados; b) Conocer y aprobar la programación técnica, económica, social y ambiental a corto, mediano y largo plazo, para la ejecución de proyectos y prestación de servicios; y, en general la programación estratégica; c) Elaborar proyectos de ordenanzas y reglamentos, relativos al giro de negocios y servicios prestados, por ETAPA, para someterlos a aprobación del I. Concejo Cantonal; d) Aprobar los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de ETAPA; e) Elaborar y aprobar el presupuesto y sus reformas y presentar para su ratificación al I. Concejo Municipal; f) Determinar, fijar y revisar las tarifas, precios y tasas correspondientes a los servicios prestados por ETAPA. Previa a su determinación el Directorio definirá las políticas de subsidios; g) Aprobar los proyectos de inversión en compañías de comercio, presentados por el Gerente, y someterlos a autorización del Concejo Cantonal, organismo que resolverá en la forma establecida en la presente Ordenanza. Aprobar la participación e inversión en asociaciones, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, contratos de gestión compartida, convenios de cooperación interinstitucional y otras formas de asociación permitidas por la ley, previa propuesta del Gerente, en los casos en los que la inversión por su monto supere los límites máximos atribuidos al Gerente; h) Aprobar la creación de comités o comisiones especiales o asesoras, así como de unidades ejecutoras para el desarrollo de proyectos específicos y perentorios; i) Aprobar a petición del Gerente, y en el marco de esta Ordenanza, la estructura orgánico-funcional de la Empresa, cuidando que las diferentes dependencias guarden unidad y constituyan un organismo racionalmente integrado desde el punto de vista de la división del trabajo; j) Nombrar y remover a los Gerentes de área, a los Directores y más funcionarios cuya designación no corresponda al I. Concejo Cantonal o al Gerente. Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, el Gerente presentará las correspondientes ternas; k) Presentar al I. Concejo Cantonal una terna para la designación de Auditor Interno, de conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Municipal. Este funcionario durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido; l) Conceder licencia o permiso al Gerente, cuidando de no perjudicar la marcha normal de las actividades de la Empresa; m) Dictar la reglamentación interna para fijar la cuantía hasta por la cual el Gerente y los demás ordenadores del gasto, puedan contraer obligaciones a nombre de ETAPA; n) Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitos internos o externos, de lo que informará al Concejo Cantonal; o) Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de ETAPA; y, autorizar al Gerente la transferencia de los que sean de su propiedad, así como la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio de los bienes de la Empresa, en el marco de la Ley; p) Aprobar los lineamientos generales de las políticas de manejo del recurso humano, y, en especial, de la política salarial, de remuneraciones, viáticos y movilizaciones, cuya ejecución y manejo competerá al Gerente. La contratación colectiva deberá ser aprobada por el Directorio; q) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás normas que rigen a ETAPA; y, r) Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones que presenten las personas naturales o jurídicas, respecto de las resoluciones dictadas por la Gerencia. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO Art. 12.- El Directorio se reunirá ordinariamente cuando menos una vez cada quince días; y, extraordinariamente a petición de su Presidente o de dos o más de sus miembros con derecho a voto. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución, el Directorio fuere convocado. Art. 13.- Las convocatorias para cada sesión serán dispuestas por el Presidente y en casos emergentes y extraordinarios por el Gerente, con por lo menos veinte y cuatros horas de anticipación a la fecha de realización de la misma, mediante comunicación escrita, en la que constará el orden del día, y, el lugar, fecha y hora en que la misma se llevará a efecto. Art. 14.- Para que exista quórum será necesaria la concurrencia de cuando menos cuatro de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción por parte del I. Concejo Cantonal, procediendo a principalizar a sus suplentes; y, de no concurrir los suplentes, el Concejo Cantonal nombrará a miembros interinos hasta normalizar el funcionamiento del Directorio. Art. 15.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de igualdad en la votación, el voto del Presidente será dirimente y lo ejercerá en la misma sesión. Art. 16.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por el Presidente y el Gerente en calidad de Secretario, quien será el custodio de las actas y dará fe de las resoluciones del Directorio. Art. 17.- Los miembros del Directorio salvo el Alcalde, el Gerente y los Concejales, percibirán dietas por cada sesión. Las dietas de los Miembros del Directorio no serán superiores a la cuarta parte de la remuneración del Gerente y serán fijadas de conformidad con el Reglamento de Sesiones, que para el efecto dictará el Directorio. CAPÍTULO IV DEL GERENTE GENERAL Art. 18.- El Gerente General, es el representante legal, judicial y extrajudicial de ETAPA, y, el responsable ante el Directorio y conjuntamente con éste y en forma solidaria ante el I. Concejo Cantonal por la gestión administrativa de la misma. Sus funciones comprenden las atribuciones suficientes para formular los programas y planes de acción, ejecutarlos y verificar su cumplimiento. Podrá otorgar, en el marco de la Ley y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros poderes especiales, previa resolución del Directorio. Art. 19.- El Gerente General será un profesional con experiencia, título universitario y condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional. Art. 20.- El Gerente General será designado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada para tal efecto por el Alcalde del Cantón. Durará en sus funciones cuatro años y en tanto permanezca en su función el Alcalde con el que inicia su gestión, pudiendo ser reelegido. En caso de cesación de funciones y ausencia temporal del Gerente, le reemplazará un gerente de área en orden de designación. Art. 21.- Son deberes y atribuciones del Gerente General, sin perjuicio de los que el Directorio le atribuya en forma extraordinaria, los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y otras normas aplicables a ETAPA, así como los acuerdos, resoluciones y políticas dictados por el Directorio; b) Definir y conducir la política administrativa de ETAPA, siguiendo las orientaciones del Directorio; c) Organizar y supervisar la marcha económica y administrativa de ETAPA, y coordinar los procesos de planificación y presupuesto en función de las prioridades establecidas; d) Celebrar, en nombre de ETAPA, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones principales, solidarias y subsidiarias; y, aceptar herencias y legados con beneficio de inventario y donaciones; e) Administrar ETAPA y supervigilar el trabajo de funcionarios, empleados y trabajadores; f) Controlar la ejecución de proyectos y la prestación de servicios, dar cuenta de ello al Directorio y disponer medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de ETAPA. Planificar y desarrollar promociones comerciales sobre los servicios que preste ETAPA, teniendo como referencia los máximos fijados por el Directorio en los respectivos pliegos tarifarios, debiendo mantener oportunamente informado de estas acciones a dicho organismo; g) Proponer al Directorio los proyectos de inversión en compañías de comercio, la participación e inversión en asociaciones, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, contratos de gestión compartida, convenios de cooperación interinstitucional y otras formas de asociación permitidas por la ley. Proponer, asimismo, al Directorio la creación de Comités o Comisiones Especiales o Asesoras, así como de unidades ejecutoras para el desarrollo de proyectos específicos y perentorios; g) h) Proponer al Directorio ternas para los cargos de gerentes de área y directores; i) Suscribir todo tipo de actos, contratos, convenios, en el marco de la ley y de esta Ordenanza, en calidad de representante legal de la institución, así como autorizar gastos, adquisiciones de conformidad con sus atribuciones y niveles que no sean de competencia del Directorio; y, dirigir la preparación del presupuesto anual de ETAPA y presentarla a consideración y aprobación del Directorio y su posterior ratificación del I. Concejo Cantonal; j) Delegar o encargar de conformidad con las normas pertinentes las funciones administrativas y de gestión que creyere oportuno, debiendo informar al Directorio de las más trascendentales; k) Nombrar y remover a los empleados y trabajadores de ETAPA, cuya nominación no le corresponda al I. Concejo Cantonal, ni al Directorio, de conformidad con la ley. l) Autorizar las licencias y vacaciones a los gerentes de área y a los directores. En los demás casos será la unidad de recursos humanos en coordinación con los niveles administrativos respectivos, quienes autorizarán el uso de licencias y vacaciones; m) Proponer al Directorio, de conformidad a las normas legales y reglamentarias, las remuneraciones de los empleados y trabajadores y los lineamientos generales de las políticas de manejo del recurso humano, y, en especial, de la política salarial y de remuneraciones, debiendo contar con informe favorable de la Dirección Financiera; n) Asegurar la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de tesorería y de contabilidad, cuidando de incorporar el control interno dentro de dichos sistemas; o) Presentar al Directorio proyectos de ordenanzas, reglamentos o resoluciones que convengan para la mejor gestión administrativa - financiera y la óptima prestación de servicios; p) Dictar en caso de emergencia, medidas de carácter urgente y transitorias, y dar cuenta de ellas al Directorio; q) Presentar semestralmente, o cuando fuere requerido, informes escritos al Directorio y al Concejo Cantonal, acerca de la gestión administrativa y del cumplimiento de los planes y programas aprobados por el Directorio. r) Concurrir a las sesiones del I. Concejo Cantonal y demás organismos municipales, que requieran de su presencia. A las sesiones del Directorio, el Gerente General deberá concurrir obligatoriamente. Coordinará la actividad de ETAPA con las otras dependencias y empresas municipales en aspectos que fueren pertinentes, cuidando que los planes y programas de la Empresa guarden estrecha relación con los planes y programas municipales; s) Resolver, previo informe de la Dirección Financiera y de Auditoría, la baja de títulos incobrables por muerte, desaparición, quiebra, prescripción y otras causas semejantes que imposibiliten el cobro, con obligación de informar al Directorio; t) Decidir sobre las apelaciones o recursos que se interpusieren a resoluciones de los gerentes de área, de los directores y más funcionarios de ETAPA, por parte de los usuarios de los servicios; u) Coordinar y brindar las facilidades del caso para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a través del Tesorero de ETAPA. v) Gestionar de conformidad con la ley, la adjudicación de aguas que resultaren necesarias para el establecimiento o incremento de los servicios de agua potable, y, tramitar el establecimiento de servidumbres, para garantizar la prestación de los servicios; Reconocer para la colaboración en la consecución de sus fines y p para la prestación de sus servicios, la constitución de juntas de vecinos, juntas de agua, comités, cooperativas, empresas y sistemas comunitarios o agrupaciones de cualquier tipo, que tengan como finalidad la colaboración en la construcción para sus comunidades, de los servicios públicos básicos que presta directamente la Empresa, así como coordinar y cooperar en su operación y mantenimiento, y reglamentar para fines de colaboración su funcionamiento; Art. 22.- La Gerencia General tendrá un secretario que cumplirá las funciones de secretario general de la Empresa y asistente del Gerente General, será el responsable de llevar la correspondencia de la Gerencia General, certificar los documentos internos de la Empresa, coordinar actividades que le solicite el Gerente General y las demás que se establezcan en el Manual de Funciones. El secretario general al ser funcionario de confianza será de libre nombramiento y remoción del Gerente General. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE ETAPA CAPÍTULO I DE LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS Art. 23.- ETAPA, estará organizada, con las atribuciones y deberes que para cada caso señalen las leyes, ordenanzas, reglamentos y más normas jerárquicamente aplicables. La estructura orgánica y funcional contemplará los siguientes niveles de actividad: a) Directivo, representado por el Directorio de la Empresa. A este nivel le compete la determinación de las políticas y estrategias de la Empresa, los objetivos y metas que se propone, así como vigilar su cumplimiento por los funcionarios ejecutivos. b) Ejecutivo, representado por la Gerencia General, las gerencias de áreas y las direcciones. A este nivel le compete formular los programas y planes de acción para ejecutar las políticas y directrices impartidas por el Directorio y coordinar en forma general las actividades, supervigilando y controlando el cumplimiento de las mismas. c) Asesor, representado principalmente por la asesoría jurídica, auditoría interna y planificación. A este nivel le compete prestar la asistencia y asesoría en los asuntos pertinentes relativos a su competencia. d) Apoyo, representado fundamentalmente por la administración de recursos humanos y materiales y la administración financiera. e) Operativo, representado por las distintos departamentos y unidades operativas. A este nivel le compete la ejecución de programas, proyectos y actividades de cada una de las ramas de actividad de la Empresa. CAPÍTULO II NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA BÁSICA DE ETAPA Art. 24.- La denominación de las dependencias administrativas de ETAPA se ajustará a la siguiente nomenclatura: gerencia general, gerencias de área, d