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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA INSTALACION OBLIGATORIA DE TAXIMETROS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA INSTALACION OBLIGATORIA DE TAXIMETROS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS EN EL CANTON CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en el Art. 234 otorga la facultad y competencia para que las Municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la competencia de planificación, organización y regulación del servicio público de tránsito y transporte terrestre. Que el I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza para la Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, vigente a partir del 10 de mayo de 1999. Que en el convenio de Transferencia de Funciones firmado el 11 de mayo de 1999, el Ministerio de Gobierno reconoció la facultad de la Municipalidad de Cuenca para organizar, regular y planificar el servicio público de tránsito y transporte terrestres, aplicando la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres. Que el Art. 113 del Reglamento a la Ley de Tránsito dispone la obligación de los taxis del servicio público de contar con un taxímetro instalado en una parte interior y visible, revisado, sellado y autorizado, destinado a medir la distancia recorrida, el tiempo de funcionamiento y el valor a pagarse a cargo del usuario. Que es necesario que en el Cantón Cuenca se garantice un servicio de taxis que disponga de los taxímetros establecidos en la Ley, de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por la Unidad Municipal de Tránsito, bajo su control y el apoyo de la Policía Nacional, en garantía del justo precio del servicio para el conjunto de usuarios del Cantón. Que el Ilustre Concejo Cantonal en sesión del día 4 de julio del 2001, recibió en Comisión General a los Dirigentes de la Transportación, habiendo resuelto la Implementación del sistema de taxímetros. Que la Ley de Defensa del Consumidor obliga a las Entidades y Autoridades del sector público a tomar medidas para establecer relaciones equitativas entre oferentes de servicios y consumidores. Que la Unidad Municipal de Transito ha dictado la resolución que dispone el uso de taxímetros para el servicio público de taxis en el Cantón. En uso de sus atribuciones, EXPIDE: El siguiente REGLAMENTO PARA LA INSTALACION OBLIGATORIA DE TAXIMETROS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS EN EL CANTON CUENCA Art. 1.- Disponer que en todos los taxis, cuyos permisos de operación se encuentran vigentes en el Cantón Cuenca, se incorpore, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, un taxímetro destinado a medir la distancia recorrida, el tiempo de funcionamiento y el valor a pagarse a cargo del usuario, el mismo que deberá ser colocado en un lugar visible para el usuario. Art. 2.- Los taxímetros a instalarse deberán sujetarse a las estipulaciones de tecnología, seguridad, operación y capacidad de almacenamiento de datos constante en el documento adjunto que forma parte de la presente resolución. Art. 3.- La Unidad Municipal de Tránsito, de manera directa o indirecta, verificará la cualidad técnica de los taxímetros, sin determinación de ninguna marca o casa comercial alguna, siendo de plena libertad de los transportistas y sus empresas, establecer los acuerdos de adquisición y comercialización de tales dispositivos. Art. 4.- En el plazo de sesenta días, la Unidad Municipal de Transporte, UMT, desarrollará el modelo económico tarifario para efecto de la programación de los taxímetros. Tal programación, para revisión y sello de los taxímetros, se cumplirá durante los últimos treinta días del plazo fijado en esta Resolución. Art. 5.- La inobservancia a la presentes Resolución por parte de las empresas de taxis, será considerada como causal para la cancelación de los permisos de operación concedidos.