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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE TURISMO DEL CANTON CUENCA

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ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE TURISMO DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando · Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 226, primer inciso, establece que todas las competencias del Gobierno Central son susceptibles de ser descentralizadas, con excepción de: la defensa y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del estado, la gestión del endeudamiento externo y, aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente las excluyan; · Que el mismo artículo 226 dispone que en virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos, sin la de competencias. Igualmente dispone que la descentralización tiene el carácter de obligatoria, cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla; · Que la Municipalidad de Cuenca tiene como su función primordial el impulso al desarrollo turístico cantonal, conforme sus Ordenanzas, la acción del Consejo de Turismo como órgano de Gobierno Local en el sector y las atribuciones conferidas en la Ley de Régimen Municipal en el artículo 15, numerales 8 y 10; · Que la Ley Especial de Desarrollo Turístico actualmente en vigencia, dictamina en su artículo 1 literal b., que uno de los objetivos de la Ley es “ Contribuir a la descentralización de la actividad turística y al desarrollo de nuevas áreas o zonas turísticas....” · Que la Carta Política vigente reconoce la capacidad de los Gobiernos Seccionales de conformar mancomunidades que permitan desarrollar propuestas regionales en los ámbitos sectoriales entre ellos el de turismo; · Que el Ministerio de Turismo impulsa una política que tiene como finalidad que el turismo se convierta en un eje de la reactivación económica del país y sea una actividad en la que todos los ecuatorianos se sientan comprometidos, para lo cual ha decidido impulsar la descentralización de su gestión, mediante la entrega de competencias, atribuciones y funciones a los municipios que registran capacidades para asumir esta responsabilidad. · Que el Ministerio de Turismo, luego de la realización de varios estudios técnicos, ha comprobado el potencial turístico de la región y la capacidad institucional para que la Municipalidad de Cuenca asuma las responsabilidades en el ámbito turístico a partir de la suscripción de un Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Turismo y la Municipalidad de Cuenca, suscrito el 19 de Julio del 2001; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, Expide La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE TURISMO DEL CANTÓN CUENCA CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIÓN Art. 1. El Consejo de Turismo del Cantón Cuenca, es el órgano descentralizado de Gobierno Local, que tiene como competencia la formulación de políticas y normas, la planificación, el control de los establecimientos, el financiamiento y operación de la actividad turística cantonal, en el marco de las políticas nacionales y locales emitidas y sobre la base del Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Turismo y la Municipalidad de Cuenca. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y POTESTADES Art. 2.- Son fines del Consejo de Turismo de Cuenca: a) Formular el Plan Estratégico Participativo de Turismo Local, que posibilite la articulación con las propuestas nacionales del Ministerio; b) Promocionar turísticamente al Cantón en concordancia con las políticas nacionales que existieren al respecto; c) Proteger y supervisar el patrimonio turístico en armonía con el patrimonio cultural y ambiental del Cantón; d) Consolidar al Cantón Cuenca, como un destino turístico, en el ámbito nacional e internacional; e) Estimular la actividad turística a nivel local y regional en el marco de las políticas de desarrollo integral del cantón; f) Impulsar la coordinación pública, privada y comunitaria orientada al diseño, ejecución y seguimiento de planes turísticos integrales; g) Fomentar la participación ciudadana tendiente a generar una conciencia y práctica colectiva para el fomento y promoción de la actividad turística respetuosa de la cultura y medio ambiente locales; h) Solicitar y asesorar al I. Concejo Cantonal en las funciones de: · Crear o fijar, según la Ley de Régimen Municipal, tasas o tributos de carácter local tendientes a fortalecer la actividad turística. · Establecer la tasa correspondiente por concepto de otorgamiento de Licencia Anual de Funcionamiento sobre la base de los parámetros técnicos emitidos por el Ministerio de Turismo en el ámbito nacional. i) Solicitar y asesorar a la Municipalidad de Cuenca en las funciones de: · Crear mecanismos que garanticen la seguridad de los turistas y el respeto a sus derechos como consumidores y usuarios de los servicios en concordancia con la ley. · Propiciar programas de señalización turística interna del cantón e impulsar campañas de concientización ciudadana que generen una verdadera cultura sobre el turismo y los valores del país. · Planificar el desarrollo turístico cantonal a través de la Secretaría General de Planificación en el marco del Plan de Desarrollo Integral Cantonal. · Implementar el Sistema de Información Turística de Cuenca Art. 3.- Son potestades del Consejo de Turismo de Cuenca las siguientes: a) Crear el Fondo de Desarrollo Turístico de Cuenca, mediante aportes locales, nacionales e internacionales, públicos y privados; b) Optimizar los recursos interinstitucionales humanos, materiales y económicos, relacionados con la actividad turística; c) Capacitar permanente los recursos humanos locales para garantizar la calidad en la prestación de los servicios; d) Conceder y renovar la Licencia Unica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos en el cantón, previa verificación de que conste en el Registro del Ministerio de Turismo; e) Conferir licencias para operadores de turismo a toda persona natural o jurídica que realice servicios turísticos, sujetándose para el efecto a las leyes y reglamentos vigentes; f) Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos en el cantón; g) Controlar y vigilar las actividades de los establecimientos turísticos del Cantón que han obtenido licencias de funcionamiento; h) Sancionar a aquellos servicios o establecimientos turísticos que incumplieren las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; i) Actualizar los catastros e inventarios turísticos; j) Destinar los recursos obtenidos con la creación de la tasa por concepto de otorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento, al cumplimiento de los objetivos del desarrollo local del turismo; k) Coordinar con otros municipios e instancias regionales la planificación y desarrollo de productos y proyectos turísticos supracantonales; l) Participar en el Sistema Integrado de Información Turística y crear centros de información turística de acuerdo a la política nacional; m) Participar en la elaboración de las estadísticas de turismo nacionales y locales; n) Las demás establecidas por las leyes y demás normas vigentes. CAPÍTULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 4.- El Consejo de Turismo de Cuenca, está constituido por la Asamblea, el Directorio, la Dirección Ejecutiva, Comité Técnico y las Unidades de Apoyo y Gestión. DE LA ASAMBLEA Art. 5.- La Asamblea de Turismo de Cuenca es una instancia de carácter consultivo. Estará constituida por los vocales del Directorio; los representantes de las entidades turísticas que conforman la Cámara de Turismo del Azuay; los representantes provinciales de los Ministerios de Educación, Salud y Medio Ambiente; el Presidente de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay; el Comandante Provincial de la Policía Nacional; el Jefe de la Tercera Zona Militar; el Primer Jefe del B. Cuerpo de Bomberos de Cuenca; un representante de las Juntas Parroquiales Rurales de Cuenca y el Presidente de la Federación de Barrios de Cuenca. Estará presidida por el Sr. Alcalde de Cuenca. Art. 6.- La Asamblea conocerá los planes de trabajo del Consejo de Turismo de Cuenca y emitirá criterios sobre las líneas prioritarias de acción en la promoción o prestación de servicios turísticos. Se reunirá de manera semestral previa convocatoria de su Presidente. DEL DIRECTORIO Art. 7.- El Directorio del Consejo de Turismo de Cuenca estará constituido por: a) El Alcalde de Cuenca, quien lo presidirá con voto dirimente; b) El Concejal Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Cantonal, quien ejercerá las funciones de Vicepresidente del Directorio. c) El Gerente Regional de Turismo del Austro. d) El Presidente de la Cámara de Turismo del Azuay. e) El Presidente de la Bolsa Internacional de Turismo del Ecuador. f) Un representante de las Universidades de Cuenca que mantengan escuelas o facultades en el ámbito del turismo. Art. 8.- Cada miembro principal tendrá su alterno, quien deberá estar legalmente acreditado por las entidades nominadoras. Art. 9.- El Representante de las Universidades de Cuenca, al que se refiere el literal f) del Art. 7, ejercerá su función por un período de dos años. Art. 10.- El Directorio del Consejo de Turismo de Cuenca se reunirá en forma ordinaria cada mes, convocado de manera escrita por su Presidente. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite o a petición expresa de al menos tres de los vocales. Para poder instalarse debe contar, por lo menos, con la mitad más uno del número de sus miembros. En el caso de no completarse el quórum a la hora de la convocatoria, el Directorio se reunirá media hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes, situación que se anotará en el acta respectiva. Art. 11.- En las reuniones del Directorio, el Director Ejecutivo del Consejo de Turismo actuará como Secretario, con derecho a voz pero sin voto. Art. 12.- Son funciones del Directorio del Consejo de Turismo de Cuenca: a) Garantizar que se cumplan las políticas turísticas; b) Dirigir, en el Cantón Cuenca, la formulación de políticas y normas, la planificación, promoción, control de los establecimientos, financiamiento y operación de la actividad turística cantonal, en el marco de las políticas nacionales del sector; c) Nombrar a los responsables de las Unidades de Apoyo y de Gestión del Consejo de Turismo de Cuenca, según reglamento que se dicte para el efecto; d) Conocer y aprobar el Plan Integral de Turismo de Cuenca formulado por el Director Ejecutivo; e) Aprobar la estructura orgánico – funcional del Consejo y la conformación de Comisiones de Trabajo que fortalezcan la actividad turística cantonal; f) Proponer al I. Concejo Cantonal Ordenanzas que fortalezcan la actividad turística en el Cantón Cuenca; Art. 13.- Son funciones del Presidente del Directorio del Consejo de Turismo de Cuenca: a) Presidir el Consejo de Turismo; b) Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales, siendo responsable de lograr la colaboración de los diferentes sectores y el establecimiento de alianzas estratégicas para potenciar el sector; c) Coordinar con el Director Ejecutivo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de los planes anuales. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Art. 14.- El Director Ejecutivo será un funcionario de libre remoción, con experiencia de al menos cinco años relacionada con actividades del sector. Será nombrado por el I. Concejo Cantonal de una terna presentada por el Alcalde y permanecerá en funciones mientras dure el período para el que fue electo el Alcalde. Art. 15.- Funciones del Director Ejecutivo: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Consejo de Turismo de Cuenca. b) Dirigir la organización, planificación y regulación de la actividad turística en el Cantón Cuenca a través de las unidades de apoyo y gestión del Consejo de Turismo de Cuenca. c) Coordinar la elaboración del Plan Integral de Turismo de Cuenca, los planes operativos necesarios y velar por su cumplimiento. Presentará mensualmente al Directorio los informes pertinentes. d) Elaborar y presentar proyectos de reglamentos para aprobación del Directorio. e) Presentar al Directorio el presupuesto para el ejercicio económico correspondiente; y, los estados financieros, balances y estado de resultados, como documentos habilitantes del informe de labores. f) Formular, negociar y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos gestionados o aprobados por el Consejo de Turismo de Cuenca. g) Comprometer los recursos financieros del Consejo de Turismo de Cuenca, hasta el límite permitido por los Reglamentos, pasado el cual requerirá autorización del Directorio. h) Apoyar la conformación y vigilar el funcionamiento de las Unidades de Apoyo y Gestión del Consejo de Turismo de Cuenca; i) Coordinar la labor de las Comisiones de Trabajo y Redes de Servicios Turísticos y suscribir convenios de colaboración con instancias locales públicas y privadas que realicen gestiones de promoción y servicios turísticos articulándolas en una propuesta integral; j) Desarrollar las acciones necesarias para la financiación de proyectos de promoción turística en el cantón a través del Fondo de Promoción Turística de Cuenca; k) Presidir el Comité Técnico y velar por el cumplimiento de sus resoluciones; l) Otras relacionadas con la actividad turística. DEL COMITÉ TÉCNICO Art. 16.- Se constituye el Comité Técnico del Consejo de Turismo de Cuenca, conformado de la siguiente manera: a) Con voz y voto: Director Ejecutivo del Consejo de Turismo de Cuenca quien lo presidirá, Presidente de la Cámara Provincial de Turismo del Azuay y los Presidentes de los Gremios Turísticos del Cantón Cuenca. b) Como asesores con voz y sin voto: Responsables de las Unidades de Apoyo y de Gestión del Consejo de Turismo de Cuenca; y actores y personas ligadas a la actividad turística a quienes se invite por sus ejecutorias. Art. 17.- Son funciones del Comité Técnico: a) Operativizar las resoluciones del Directorio del Consejo de Turismo de Cuenca en todos los ámbitos de su responsabilidad; b) Garantizar la coordinación estrecha de las instancias locales ligadas a la actividad y servicios turísticos; c) Garantizar un sistema articulado y eficiente de funcionamiento; d) Proponer mecanismos alternativos de financiamiento sobre la base de criterios de autogestión y apoyo local, nacional e internacional; e) Impulsar la ejecución de los Planes Estratégicos y Operativos de Turismo Cantonal. DE LAS UNIDADES DE APOYO Y GESTIÓN Art. 18.- Para realizar las acciones del Consejo de Turismo de Cuenca se constituyen las siguientes unidades de apoyo y gestión: a) Unidad Técnica que tendrá bajo su responsabilidad la organización del sistema, planificación operativa, acreditación, monitoreo y evaluación de la actividad turística cantonal. b) Administrativa - Financiera que tendrá bajo su responsabilidad el manejo de recursos humanos, adquisiciones, informática, estadísticas y el manejo del Fondo de Desarrollo Turístico de Cuenca. CAPÍTULO IV DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS Art. 19.- Son recursos del Consejo de Turismo de Cuenca, que constituyen el Fondo de Desarrollo Turístico de Cuenca: a) Los provenientes de los aportes Municipales, que constarán necesariamente en su Presupuesto Anual; b) Los provenientes de tasas y tributos locales establecidos mediante Ordenanzas; c) Los que provengan de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central que serán transferidas al Fondo de manera inmediata y serán diferentes de los ingresos locales, que por tasas u otros conceptos recaude la Municipalidad. d) Los que provengan de la emisión de registros, licencias y cobro de multas; e) Los que se obtengan de fondos especiales, a base de la suscripción de convenios y formulación de programas y proyectos;. f) Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que se recibirán con beneficio de inventario. g) Los que se originen en los rendimientos de las operaciones del Fondo de Desarrollo Turístico de Cuenca y que se puedan realizar de conformidad con la Ley y sus reglamentos. Art. 20.- Los fondos del Consejo de Turismo de Cuenca y del Fondo de Desarrollo Turístico de Cuenca, no se destinarán a otros fines que a los de sus funciones. DEL PATRIMONIO Art. 21.- El patrimonio del Consejo de Turismo de Cuenca está integrado por los siguientes bienes: a) Los bienes y valores que a cualquier título reciba de personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales. b) Los bienes y valores que de cualquier manera lícita llegue a adquirir. c) Las transferencias de bienes y recursos realizadas por el Gobierno Central o la Municipalidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera: El Directorio del Consejo de Turismo de Cuenca aprobará los reglamentos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos. Segunda: Todos las instituciones que prestan servicios o realizan acciones de turismo en Cuenca tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las instancias del Consejo de Turismo de Cuenca sobre la base del Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Turismo y la Municipalidad de Cuenca.