Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACION Y TRANSPORTE DE LOS SERVIDORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACION Y TRANSPORTE DE LOS SERVIDORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA. EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, en la Imprenta Municipal el día 22 de agosto de 2000, se publicó el Reglamento de Viáticos, Subsistencias, Movilización y Transporte de los Servidores del Ilustre Municipio Cuenca; y, Que el antedicho Reglamento, a fin de estar acorde a la situación económica imperante en el País así como en función a las remuneraciones que perciben sus Autoridades, Empleados y Trabajadores debe ser objeto de actualización. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, Expide el siguiente: REGLAMENTO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACION Y TRANSPORTE DE LOS SERVIDORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA. DE LA COMISION DE SERVICIOS. Art. 1.- Se entenderá por comisión de servicios, el encargo de la Autoridad competente confiado a servidores de la Entidad, para que cumplan funciones específicas en una localidad distinta a la de su trabajo habitual, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento. Art. 2.- La comisión de servicios se aplicará para el Gobierno Municipal, su Administración Ejecutiva y las personas que a nombre de la administración presten servicios en la institución. La autorización de comisión de servicios para Concejales, Directores, Presidenta de Acción Social Municipal y Jefes de Unidad, la otorgará el Alcalde y para los demás funcionarios y empleados el respectivo Director. Los funcionarios que deban asistir a: cursos, seminarios, talleres y demás eventos similares, deberá adjuntar la invitación correspondiente al momento de iniciar el trámite de la respectiva comisión. Una vez autorizada, el Director o Jefe de la Unidad correspondiente, solicitará al Director Financiero se proceda con el trámite y pago de lo relativo a comisión de servicios. Lo relativo a movilización se tramitará ante la Dirección Administrativa, con la misma autorización. En casos urgentes previa autorización del Alcalde o su delegado, se procederá de inmediato tanto al pago como a la adquisición de los pasajes correspondientes. Las comisiones de servicio al exterior, serán autorizadas exclusivamente por el Alcalde, siempre y cuando exista disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente. Su pago se lo efectuará en base a la tabla aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas que se encuentre en vigencia. Art. 3.- Todo comisionado, deberá presentar en el lapso de tres días hábiles contados a partir de su retorno, el informe respectivo, dirigido al Alcalde, Director Departamental o Jefe de Unidad según corresponda. Una copia del mismo lo remitirá a Pagaduría, adjuntando los comprobantes (tickets o boletos) de transporte. Los documentos indicados deberán ser originales y cumplir con los requisitos que exige la Ley, caso contrario no serán aceptados y se procederá a efectuar la reliquidación pertinente. Art. 4.- Si por cualquier circunstancia la comisión de servicios se suspendiere o retrasare, el comisionado devolverá inmediatamente los valores recibidos al igual que los tickets o boletos de los pasajes. NORMAS PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIA, GASTOS DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE Art. 5.- Los viáticos son valores destinados a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación de las personas que sean declaradas en Comisión de Servicios y que deban pernoctar en una localidad distinta a la de su trabajo habitual. La subsistencia es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de las personas que sean declaradas en comisión de servicios y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo hasta por una jornada diaria de labor, y, el viaje de ida y retorno lo efectúen en el mismo día. Los gastos de alimentación se reconocerán cuando la comisión se realice fuera del lugar habitual de trabajo y que su actividad demande por lo menos seis horas consecutivas de permanencia en el lugar que se trate. Los gastos de transporte son aquellos que se efectúan para sufragar los gastos de movilización de los comisionados. Art. 6.- La Unidad de Contabilidad y el Administrador del Fondo Rotativo liquidarán los viáticos y demás gastos señalados en los artículos anteriores, de acuerdo a la siguiente tabla: Esta tabla se modificará cuando existan cambios en la base. Art. 7.- A más de los viáticos y subsistencias o solo uno de ellos, la Municipalidad reconocerá al comisionado, los gastos de movilización hasta por un valor igual al 20% de los viáticos o subsistencias entregadas, previa justificación escrita. Si el servidor viaja en un vehículo de la Institución, no se reconocerán dichos gastos. Art. 8.- Para el caso de los obreros que realicen actividades programadas por la Institución en días no laborables, se les reconocerá por concepto de subsistencias, un valor equivalente al previsto para la Categoría “D” del artículo 6 del presente Reglamento. Art. 9.- Cuando personas que no tengan relación de dependencia con la Ilustre Municipalidad deban cumplir actividades en su nombre, previa autorización del Alcalde, recibirán viáticos y más valores regulados en este Reglamento, acorde al nivel jerárquico que determine el Alcalde y de acuerdo a la zona donde preste sus servicios. Art. 10.- Si dos o más servidores municipales se desplazaren a un mismo lugar a cumplir una comisión y tienen diferentes niveles de sueldos, el cálculo de viáticos o subsistencias, se lo realizará en base al del funcionario de más alta jerarquía. Art. 11. Se deroga expresamente el Reglamento publicado el día 22 de Agosto del 2000 y toda norma que se oponga al presente.