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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO A LA "ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA", PARA LA DOTACION, AMPLIACION O RESTITUCION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO A LA “ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN CUENCA”, PARA LA DOTACIÓN, AMPLIACIÓN O RESTITUCIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que el I. Concejo Cantonal en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República del Ecuador y la Ley de Régimen Municipal, expidió la Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el Cantón Cuenca, la misma que fue aprobada en sus sesiones Ordinarias del 18 de noviembre de 1998 y 20 y 27 de enero de 1999 y publicada en el Registro Oficial número 188 el 11 de mayo de 1999. Que en dicha Ordenanza, en el Título IV: Distribución del Costo de las Obras Pagadas por Contribución de Mejoras, Artículo 27, se señala que los pagos por los beneficios locales, sectoriales y globales, son excluyentes unos de otros, a excepción de las obras de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, depuración de aguas residuales y saneamiento en general. Que en la misma Ordenanza, en el Título VIII: Distribución del Costo de Obras de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales y otras Redes de Servicios, Art. 39, señala el sistema a aplicarse para el cobro de este tributo y determina que a través de un Reglamento se establecerán los beneficios locales, sectoriales o globales, que generarán las diferentes obras de los sistemas de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales. Que es necesario dictar este Reglamento, para facilitar a la Empresa ETAPA que determine, liquide y recaude las Contribuciones Especiales de Mejoras por la construcción de las redes de agua potable y alcantarillado. Que mediante oficio No. 0178-SJM-2001 de 20 de julio del 2001, el Dr. Marcelo Mancheno N., Subsecretario Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, emite su criterio en el sentido de que el presente Reglamento no necesita el dictamen favorable de esa Cartera de Estado, ni publicarse en el Registro Oficial, encontrándose facultada la Municipalidad para hacerlo por la Imprenta o por cualquier otro medio de difusión, conforme dispone el primer acápite del Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal. EXPIDE: El siguiente REGLAMENTO A LA “ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA”, PARA LA DOTACIÓN, AMPLIACIÓN O RESTITUCIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Art. 1.- Para fines de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Se entenderán como Redes Tipo 1, aquellas que generan beneficios locales, esto es, las que reciben las conexiones domiciliarias de los predios que tengan frente a la vía o vías en las cuales dichas redes se ha construido, así como las de los predios interiores que se conectan a estas y cuyos diámetros, para el caso de redes de agua potable, sean menores o iguales a 110 mm. y para el caso de redes de alcantarillado no sobrepasen los 400 mm. b) Las Redes Tipo 2 serán aquellas que generan beneficios sectoriales, esto es que su construcción sea técnicamente necesaria para la adecuada prestación de los servicios dentro de un sector determinado o área urbana de que se trate, pudiendo o no recibir conexiones domiciliarias directas y cuyos diámetros sean superiores a los especificados en el literal anterior. Art. 2.- En los Proyectos de dotación, ampliación o restitución de las redes de agua potable y alcantarillado Tipo 1, el costo total de su construcción se prorrateará entre los predios beneficiados de acuerdo a su avalúo municipal. Art. 3.- En los Proyectos de dotación, ampliación o restitución de redes de agua potable y alcantarillado que involucren redes Tipo 1 y Tipo 2, el costo total de estas obras será prorrateado entre los predios beneficiados de acuerdo a su avalúo municipal. En el caso de estos Proyectos se buscará abarcar toda el área de influencia de las redes sectoriales Tipo 2, a fin de que las inversiones se recuperen en forma más equitativa. Art. 4.- Para el cálculo de la Contribución Especial de Mejoras de los lotes sin edificación o vacantes, se aplicarán en todos los casos señalados en el presente Reglamento, las disposiciones contenidas en la “Ordenanza que Reforma el Art. 28 de la Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras ejecutadas en el Cantón Cuenca”, aprobada por el Concejo Cantonal en sus sesiones ordinarias de los días 13 de mayo y 2 y 9 de junio de 1999 y publicada en el Registro Oficial número 252 del 11 de agosto de 1999. Art. 5.- El presente reglamento entrará en vigencia luego de contar con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y a partir de su publicación en el Registro Oficial. Disposición General.- Se entienden incorporadas a este Reglamento todas las disposiciones de la “Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Cuenca”, para la dotación, ampliación o restitución de las redes de agua potable y alcantarillado.