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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL INCREMENTO DE LA PENSION JUBILAR PATRONAL

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA EL INCREMENTO DE LA PENSION JUBILAR PATRONAL

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone entre otros derechos y garantías laborales, que el Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento. Que los municipios del país, en base de su autonomía reconocida por la Constitución y la Ley, están facultados para elaborar y reglamentar las políticas referentes al manejo de sus funcionarios, empleados y trabajadores. Que la I. Municipalidad ha reconocido la Jubilación Patronal tanto para empleados como trabajadores de acuerdo a su propia determinación legal. Que la actual situación económica no permite garantizar una adecuada condición de vida para los Jubilados Municipales que perciben una escasa cantidad de dinero por concepto de pensión jubilatoria. Que el espíritu de la Jubilación Patronal pretende ser una ayuda, un reconocimiento para el funcionario, empleado u obrero que cesa en la prestación de sus servicios, luego de haber entregado años de servicio a la Municipalidad. Que es obligación de la Institución garantizar la igualdad entre los servidores que durante la prestación de sus servicios, han brindado sus mejores esfuerzos, capacidad, idoneidad y eficiencia a favor de la Municipalidad. En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

EXPIDE: La siguiente:

ORDENANZA PARA EL INCREMENTO DE LA PENSION JUBILAR PATRONAL

Art. 1.- La I. Municipalidad de Cuenca incrementa la pensión mensual de todos sus jubilados, hayan sido empleados o trabajadores, hasta completar un valor máximo de USD 40 (cuarenta dólares) mensuales, sin perjuicio del pago de las bonificaciones adicionales a que tuvieren derecho de conformidad con la ley vigente al tiempo de pago. Este derecho a percibir la pensión jubilar patronal en el monto determinado, es independiente del derecho jubilatorio concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 2.- La Municipalidad de Cuenca, financiará la totalidad de los beneficios que se conceden a través de esta ordenanza, para lo cual hará constar en su presupuesto anual la partida específica para el cumplimiento del pago del incremento de la pensión. Art. 3.- Para el caso de los jubilados que recibieron por concepto de la pensión jubilar patronal un monto único, el incremento de la pensión en la forma establecida en esta ordenanza, se pagará una vez que se haya devengado la totalidad del monto único percibido, de acuerdo a las normas vigentes en cada época, para lo cual la Dirección de Recursos Humanos, practicará las liquidaciones respectivas. Art. 4.- Si por ley, decreto u otra disposición del Estado se incrementare la pensión jubilar patronal, esta elevación será imputada al valor incrementado por esta ordenanza. Art. 5.- Anualmente, con la aprobación de la Ordenanza de Presupuesto Municipal, el I. Concejo Cantonal podrá disponer incrementos a la pensión jubilar patronal.