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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VIAS, CAUCES Y ESPACIOS PUBLICOS EN LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VIAS, CAUCES Y ESPACIOS PUBLICOS EN LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA

El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca Considerando:

Que la situación vial de las parroquias rurales del Cantón requiere una especial atención sobre todo en su mantenimiento; Que en el marco de la Ley de Descentralización, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales y la Ley de Régimen Municipal, es importante que las Juntas Parroquiales adopten un papel protagónico en la solución de problemas del ámbito rural y se conviertan en impulsoras del desarrollo local, en coordinación con la Municipalidad y demás instituciones públicas y privadas; Que es imposible garantizar un mantenimiento y control adecuado de las vías, cauces y espacios públicos del sector rural, sin una acción permanente de las comunidades y de sus instancias directivas, para lo cual es necesario la expedición de un cuerpo normativo que haga realidad su protección; y, Que algunas acciones antrópicas desordenadas, como taponamiento de quebradas y ríos, aumentan los riesgos de inestabilidad geológica de los suelos. En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

EXPIDE La siguiente:

ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VIAS, CAUCES Y ESPACIOS PUBLICOS EN LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA. CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Art. 1.- Es obligación de los propietarios de lotes con frente a vías y espacios públicos comunitarios, realizar el mantenimiento adecuado y limpieza de las cunetas, veredas, sumideros y frentes de lotes, evitando la acumulación de tierra, basura o cualquier material, cuya presencia pudiere impedir o afectar el decurso de las aguas, provocar la destrucción de la calzada de la vía o atentar a la imagen y presentación adecuada del sector. Art. 2.- Está prohibido arrojar basura, tierra, escombros, chatarra, desechos industriales u otros materiales, en las cunetas, quebradas, vías públicas o caminos vecinales, espacios comunitarios, o en cualquier otro lugar que no esté autorizado por la Junta Parroquial en coordinación con la Municipalidad de Cuenca. Se garantizará que la disposición final de estos elementos no afecte recurso de agua, suelo, aire y estética paisajística. Art. 3.- Está prohibida la descarga de aguas lluvias o servidas en las vías públicas, caminos vecinales o en espacios públicos. Las descargas de aguas lluvias en lugares específicos podrán autorizarse por la Junta Parroquial, contando con el correspondiente informe técnico de la Municipalidad. Art. 4.- Al margen de los trabajos normales de limpieza o mantenimiento, para todo tipo de trabajo sobre las vías públicas o vecinales, cunetas, veredas y espacios comunitarios, la Junta Parroquial exigirá la presentación de los permisos correspondientes y vigilará que se ejecuten en sujeción a los mismos. En caso de incumplimiento la Junta Parroquial notificará sobre el particular a la Dirección de Control Municipal. Art. 5.- La Junta Parroquial denunciará también a la Dirección de Control Municipal la realización de las siguientes acciones nocivas: 1. Construcción en márgenes de ríos y quebradas; 2. Contaminación de las aguas con desechos sólidos y líquidos; 3. Contaminación del aire por explotación de canteras; 4. Emanación de malos olores por disposición inadecuada de desechos orgánicos; 5. Quema de vegetación o de bosques; 6. Tala sin reposición de los bosques. Art. 6.- Los trabajos y obras autorizados por la Municipalidad se cumplirán en las condiciones y plazos establecidos. Los ejecutores serán los responsables de la realización de los mismos, quienes deben realizar la reparación de las vías, cunetas, veredas, etc., garantizando su perfecto estado posterior y el normal tránsito de las personas y los vehículos.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES A LOS CONTRAVENTORES

Art. 7.- Para la solución de controversias, la toma de acciones urgentes o para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Municipalidad de Cuenca delegará especiales atribuciones a las Juntas Parroquiales que las soliciten y justifiquen, las cuales actuarán por intermedio de su Presidente y su Secretario quien organizará y llevará el respectivo expediente. A falta de Secretario Titular se podrá nombrar un Secretario Ad hoc para el efecto. La sanción se sujetará a las normas procesales vigentes, garantizando el debido proceso. Art. 8.- El incumplimiento de los artículos indicados en el Capítulo I, acarreará la respectiva sanción al infractor, previa su notificación escrita, para que en el plazo de ocho días realice los trabajos y obras necesarias de restitución. Art. 9.- Vencido el plazo de ocho días concedido para que el infractor realice las obras de reparación, reposición u otras necesarias, la Junta Parroquial según las leyes y normas vigentes, procederá a su contratación y los costos serán planillados a los infractores, mediante títulos emitidos por la Municipalidad, previo informe de la Junta Parroquial, sin perjuicio de otras sanciones que por ley fueren pertinentes. Art. 10.- El cobro de los costos de las obras contratadas como de la multa adicional impuesta serán cobrados por los procedimientos habituales que la Municipalidad mantiene para estos casos, pudiendo llegarse a la vía coactiva. Art. 11.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que fluctúe entre el 10 y el 30% del costo de reposición o mitigación, de acuerdo a la gravedad de la infracción. En todos los casos, la multa es independiente de la obligación conminatoria de reposición o mitigación, cuyos valores serán fijados en la resolución correspondiente.

CAPITULO III

DEL DESTINO DE LOS VALORES RECAUDADOS POR LAS CONTRAVENCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA

Art. 12.- Los dineros recaudados por las multas impuestas a los contraventores por el incumplimiento de la presente ordenanza, serán cobrados mediante títulos de crédito en la Tesorería Municipal y acreditados a una cuenta bancaria local a nombre de la Junta Parroquial correspondiente. Art. 13.- De común acuerdo entre la Junta Parroquial y las Direcciones Municipales pertinentes, se elaborarán los procedimientos administrativos y de control y auditoría necesarios para el manejo adecuado de los fondos a recaudar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Derógase todas las disposiciones que se opusiesen a la presente ordenanza, que entrará en vigencia a partir de la publicación.

Segunda: La Dirección de Obras Públicas Municipales deberá, en un plazo máximo de tres meses, emitir los Reglamentos necesarios para garantizar un adecuado mantenimiento de las vías rurales del Cantón Cuenca. La Secretaría General de Planificación Municipal deberá incluir también una propuesta de dimensionamiento de vías y obras de arte que sirvan como parámetros de trabajo para la Junta Parroquial.