ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES, CODIFICADA
EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Régimen Municipal desde el Art. 381 hasta el Art. 383 inclusive establece el impuesto de patente anual, que están obligados a pagar todos los comerciantes e industriales y todas las personas que ejerzan cualquier actividad de orden económico dentro del cantón respectivo; Que la Ley de Régimen Municipal, en el Art. 384, independientemente del impuesto de patente municipal anual, faculta a las municipalidades expedir ordenanzas en las que se regule la cuantía del impuesto mensual de patentes que están, igualmente, obligados a pagar todas las persona mencionadas en el considerando anterior; Que es propósito de la I. Municipalidad procurar su independencia económica, propendiendo al autofinanciamiento, para llevar adelante la ejecución de obras a favor de la ciudad; Que en el Registro Oficial número 73 de 13 de diciembre de 1968 se publicó la “ Ordenanza que reglamenta el cobro del impuesto de patentes a los comerciantes e industriales”; Que desde esa fecha no se ha actualizado la cuantía del impuesto mensual de patentes; Que para fijar la cuantía del impuesto mensual se deben establecer tarifas para los establecimientos comerciales, industriales, financieros, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico; Que la dolarización en la Economía Nacional impone la necesidad de actualizar y someter a este sistema las regulaciones contenidas en la Ordenanza y su Reforma; Que la situación económica del País y el proceso inflacionario han pauperizado los ingresos municipales, específicamente aquellos que se generan por el cobro de este tributo; y, Que el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme lo requiere el Art. 7 del Código Tributario, ha otorgado dictamen favorable a la presente Ordenanza, mediante oficio No. 0117 SGJ-2001-TCF, de 21 de enero de 2001, suscrito por el Dr. Edgar Acosta Grijalva, Subsecretario General Jurídico de la citada Cartera de Estado. Asimismo, la Superintendencia de Bancos se ha pronunciado favorablemente respecto al contenido de la letra d) del Art. 7 de este instrumento legal, según consta en el oficio No. INJ-2001-0325 de 6 de marzo de 2001, firmado por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico, (E). En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE La siguiente
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES, CODIFICADA. CAPITULO I DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y DE SU REGISTRO
Art. 1.- Sujeto activo del impuesto anual y mensual de patentes municipales es la I. Municipalidad de Cuenca. Art. 2.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliadas en el cantón Cuenca, que habitualmente ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico, que obligatoriamente deberán registrarse en el Catastro de Patentes Municipales. Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas, y las sociedades de hecho, que realicen las actividades de orden económico señaladas en el artículo anterior, están obligadas a obtener la patente anual de funcionamiento, y a pagar el impuesto de patente mensual. Quienes inicien actividades económicas, presentarán su declaración y obtendrán su patente dentro de los 30 días siguientes al de la apertura de su negocio o establecimiento; y quienes están ejerciéndolas, lo harán hasta el 30 de junio de cada año. La falta de presentación oportuna de las declaraciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 390 reformado del Código Tributario, sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento. Art. 4.- El Valor del derecho a la patente anual, que incluye su emisión será de UN DÓLAR (US $ 1) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, y se cobrará junto con el impuesto mensual que corresponda al año calendario. Art. 5.- Independientemente del pago del derecho de patente anual, todos los sujetos pasivos mencionados en el Art. 2 de la presente Ordenanza están obligados a pagar el impuesto de patente mensual, sea que los establecimientos fueren principales, sucursales o agencias que funcionen en el cantón Cuenca. Art. 6.- La Dirección Financiera Municipal, mantendrá actualizado el catastro del impuesto de patentes municipales. CAPITULO II DE LA BASE O HECHO GENERADOR Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE PATENTE MENSUAL Art. 7.- La base del impuesto será la siguiente: a). Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto será el total del activo del año inmediato anterior, menos el pasivo corriente, a cuyo efecto deberán entregar una copia del balance general presentado en los organismos de control; b). Para las personas naturales y jurídicas y sociedades de hecho que no estén obligados a llevar contabilidad, la base del impuesto será el total del activo declarado en los formularios que, para tal efecto, entregará la Jefatura de Rentas de la I. Municipalidad, sujeto a revisión por las secciones correspondientes; c). Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices en el cantón Cuenca y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros lugares, el impuesto se calculará en proporción a los activos de cada jurisdicción; y, d). Para los bancos o financieras, sean matrices o sucursales, la base del impuesto será el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a la Intendencia de Bancos. Art. 8.- El impuesto de la patente será igual a la doceava parte del valor que resulte de aplicar la siguiente tabla: FRACCION BASICA FRACCION EXCEDENTE IMPUESTO SOBRE FRACCION BASICA IMPUESTO SOBRE FRACCION EXCEDENTE (por mil) 0,00 200,00 1,00 0,00% 200,01 400,00 1,00 10,00% 400,01 2.000,00 3,00 6,00% 2000,01 10.000,00 12,60 4,00% 10.000,01 24.000,00 44,60 2,00% 24.000,01 50.000,00 72,60 1,00% 50.000,01 250.000,00 98,60 0,80% 250.000,01 500.000,00 258,60 0,60% 500.000,01 1.000.000,00 408,60 0,50% 1000.000,01 en adelante 658,60 0,40% Art. 9.- La declaración deberá presentarse hasta el 30 de junio de cada año, en el formulario que proporcionará la Municipalidad, acompañando los balances que sirvieron para el cierre del ejercicio económico anterior, a la declaración prevista en el literal b del artículo 7. Art. 10.- El pago del impuesto se hará junto con la declaración, hasta el 30 de junio de cada año. Vencido este plazo, se cobrará el tributo más los intereses y recargos señalados en el Art. 20 del Código Tributario. Art. 11.- Si el contribuyente, considerare que existe error en la emisión del título de crédito correspondiente, solicitará a la Dirección Financiera se proceda a su revisión. Si el sujeto pasivo hubiere liquidado o cerrado el establecimiento, solicitará a la Dirección Financiera se suprima su nombre del catastro. Art. 12.- Es obligación de todos los sujetos pasivos presentar la patente municipal para el ejercicio de sus actividades económicas, cuando fuere requerido. CAPITULO III DE LAS EXONERACIONES Art. 13.- Se incorporan las exoneraciones establecidas en los numerales 1 al 6 del Art. 34 del Código Tributario. Art. 14.- Están exentos de pago del impuesto de patentes municipales, los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesanado, quienes deberán justificar su calidad de tales, en la Dirección Financiera Municipal, hasta el 30 de abril de cada año. Art. 15.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la reforma y codificación de esta Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre del 2000, respectivamente. Cuenca, 29 de diciembre del 2000. Dra. Doris Soliz Carrión, VICEPRESIDENTA DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Sanciónase la presente Ordenanza y solicítese al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen de ley, previo a su publicación en el Registro Oficial; sin perjuicio de ello, publíquese también en la Imprenta Municipal.- Cuenca, 29 de diciembre del 2000. Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Cuenca, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del 2000.- Lo certifico. Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO.- Certificamos que el I. Concejo Cantonal en sesión celebrada el miércoles 21 de marzo de 2001 conoció y aprobó tanto el dictamen favorable otorgado a esta Ordenanza, por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 0117 SGJ-2001-TCF, de 21 de enero de 2001, suscrito por el Dr. Edgar Acosta Grijalva, Subsecretario General Jurídico de la citada Cartera de Estado, cuanto el pronunciamiento favorable de la Superintendencia de Bancos respecto al contenido de la letra d) del Art. 7, constante en el oficio No. INJ-2001-0325 de 6 de marzo de 2001, firmado por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico, (E),.- Cuenca, 23 de marzo de 2001.