ORDENANZA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN EL SECTOR RURAL DEL CANTON CUENCA LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA, CONSIDERANDO: Que es finalidad de la Municipalidad propiciar el bienestar de la colectividad en el cantón Cuenca; Que es necesario regular la administración y control del equipamiento comunitario existente y a construirse en el futuro, asignando responsabilidades a las organizaciones comunitarias; Que la limitación de recursos económicos comunitarios e institucionales obliga a impulsar políticas participativas que optimen los recursos y sustenten la infraestructura en acciones responsables para la administración, operación y mantenimiento de los bienes; Que las Juntas Parroquiales son los órganos públicos representativos de sus circunscripciones que deben asumir las principales labores para coordinar, administrar, operar y mantener los equipamientos comunitarios afectados al servicio público, bajo las condiciones establecidas por la ley; Que en el mes de mayo de 1994 el I. Concejo Cantonal expide un “Reglamento para el Manejo de Casas Comunales”, y en el mes de mayo de 1986 se expide el “ Reglamento para la Administración de los Cementerios Parroquiales”, normativas que para las circunstancias actuales de desarrollo social y organizativo resultan insuficientes. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE La siguiente: ORDENANZA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN EL SECTOR RURAL DEL CANTON CUENCA. PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- La presente Ordenanza regula el uso y la administración equipamiento comunitario afectado al servicio público en el sector rural del Cantón Cuenca. El criterio de equipamiento comunitario afectado al servicio público incluye: casas comunales, espacios verdes y de recreación, espacios de comercialización de productos, cementerios, equipamientos educativos y de salud. Art. 2.- Corresponde a la Junta Parroquial de cada circunscripción la administración y mantenimiento del equipamiento comunitario previo convenio de autorización del uso suscrito con la Municipalidad de Cuenca. En ningún caso deberá mantenerse la entrega del equipamiento en nombre de personas individuales o de instancias que no representen a la comunidad. Art. 3.- La transferencia del equipamiento comunitario se lo realizará luego de que la Junta Parroquial apruebe el Reglamento de uso específico para cada equipamiento, formulado participativamente con la Municipalidad. El reglamento incluirá normas de administración, recaudación, mantenimiento y control de los mismos, será documento anexo al convenio de autorización de uso y de cumplimiento obligatorio por las partes. El control de los equipamientos los realizará la Junta Parroquial sin perjuicio de ejercicios de auditoría realizados por Organismos de Control de acuerdo a la ley. Art. 4.- La administración de los equipamientos comunitarios sólo podrá hacerse en función del uso acorde a la naturaleza del bien, garantizando su funcionamiento y servicio regular, mantenimiento y mejoras futuras. Art. 5.- La Junta Parroquial por el uso de cada equipamiento comunitario cobrará una tarifa que será determinada por la Municipalidad, bajo los principios de solidaridad y equidad social, auscultando el criterio de la Junta Parroquial. Art. 6.- Todos los ingresos provenientes de la administración del equipamiento comunitario serán reinvertidos en su mantenimiento y mejoras. De existir remanentes, tales valores se invertirán en obras y proyectos de interés comunitario del sector, de acuerdo al Reglamento. El manejo de los recursos económicos será de responsabilidad del Secretario - Tesorero de la Junta según disposiciones expresas definidas en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales en vigencia. Art. 7.- La administración y servicio de los equipamientos comunitarios, en todos los casos, se sujetarán a los lineamientos, principios de administración y servicio acordes a su naturaleza y en el marco de las políticas de salubridad, higiene y control de espacios públicos dictados por la Municipalidad de Cuenca. Art. 8.- Los actos de administración de las Juntas Parroquiales y que guarden relación con los equipamientos comunitarios cuyo uso afectado al servicio público ha sido determinado por la Municipalidad de Cuenca, podrán ser reclamados y resueltos como actos firmes por el Alcalde o por la instancia administrativa que delegue dicha autoridad. Art. 9.- Para el caso de equipamientos comunitarios que no sean de propiedad municipal, prioritariamente en los ámbitos de educación y salud, la Municipalidad apoyará y asesorará a las Juntas Parroquiales para conseguir su administración, dentro de los procesos de descentralización y desconcentración. Cualquier equipamiento parroquial que haya dejado de prestar el uso específico para el que fuera creado, podrá ser cambiado de uso por la Municipalidad de Cuenca de común acuerdo con la Junta Parroquial. Art. 10.- La Municipalidad de Cuenca garantizará la asesoría técnica necesaria para la planificación, elaboración de reglamentos y funcionamiento del equipamiento comunitario en el sector rural del cantón Cuenca. Art. 11.- La Municipalidad de Cuenca comprometerá su apoyo a la construcción y mejoramiento del equipamiento de las parroquias rurales siempre que estas actividades se ajusten a los Planes de Desarrollo Parroquial. La Secretaría General de Planificación establecerá una instancia en su estructura que garantice la asesoría permanente en este ámbito. DISPOSICION TRANSITORIA En un plazo máximo de treinta días la Junta Parroquial de cada circunscripción elaborará un inventario del equipamiento rural, sobre cuya base la Municipalidad de Cuenca suscribirá los convenios necesarios que acrediten la administración organizada de los bienes. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. Segunda.- Derógase todas las ordenanzas, reglamentos y disposiciones existentes que se opongan a la aplicación del presente Instrumento General.
Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
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