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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACION Y TRANSPORTE DE LOS SERVIDORES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACION Y TRANSPORTE DE LOS SERVIDORES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que en la Imprenta Municipal, el día 6 de julio de 1998 se publicó el Reglamento de viáticos, Subsistencias, Movilización y Transporte de los Servidores del I. Municipio de Cuenca, reformado y codificado; Que el proceso inflacionario que vive el país, ha provocado el deterioro de la capacidad adquisitiva de la moneda, tornando imprescindible la actualización de los referentes establecidos en el indicado Reglamento; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE:

El siguiente REGLAMENTO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACION Y TRANSPORTE DE LOS SERVIDORES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA.

Art. 1.- Se entenderá por Comisión de Servicios el encargo de la Autoridad competente confiado a servidores de la Municipalidad para que cumplan funciones específicas en una localidad distinta a la de su trabajo habitual, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento. Art. 2.- La comisión de Servicios, dentro del país, para los Directores Departamentales, será autorizada por el Alcalde; y, en el de los demás servidores, por el Director Departamental o Jefe de Unidad correspondiente, y, aprobado por el Alcalde o su Delegado. Todo funcionario de la Entidad que deba asistir a curso, seminarios, talleres y eventos deberá adjuntar la invitación correspondiente. Una vez autorizado, el Director Administrativo dispondrá que la Dirección Financiera proceda con el pago de viáticos. La solicitud de movilización deberá hacerse por lo menos con tres días laborables de anticipación; y, en casos urgentes, con autorización del Alcalde o su delegado, se procederá de inmediato tanto al pago como a la adquisición de los pasajes correspondientes. Las Comisiones de Servicios al exterior serán autorizadas, exclusivamente, por el Alcalde, siempre y cuando exista la partida presupuestaria para viáticos y subsistencias fuera del País y su pago estará sujeto a la tabla aprobada por el Ministerio de Finanzas. Art. 3.- Todo servidor, deberá presentar en el lapso de 72 horas, contados a partir de su retorno de la Comisión, el informe respectivo al Director Departamental o Jefe de Unidad, acompañando copia de éste a Pagaduría conjuntamente con los comprobantes de transporte o tique de control y alojamiento. Los comprobantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Los demás comisionados presentarán los informes y documentos a los que se refiere el inciso anterior a las autoridades correspondientes. Art. 4.- Si por cualquier circunstancia la Comisión de Servicios se suspendiere o retrasare, el comisionado devolverá inmediatamente los valores entregados. Art. 5.- Los viáticos son valores destinados a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación de los servidores de la Municipalidad declarados en Comisión de Servicios y que deban pernoctar en una localidad distinta a la de su trabajo habitual. Subsistencia, es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de las personas que sean declaradas en Comisión de Servicios y que tengan que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. Los gastos de alimentación, se reconocerán cuando la comisión se realice fuera del lugar habitual de trabajo, esto es en cantones, parroquias, caseríos, entre otros y su actividad demande por lo menos seis horas consecutivas de permanencia en el lugar. Los gastos de transporte, son aquellos que se efectúan para sufragar los gastos de movilización de los comisionados. Art. 6.- contabilidad y Pagaduría liquidarán los viáticos y más gastos que se hubieren ocasionado, considerando las zonas geográficas y los respectivos porcentajes establecidos para cada una de ellas, calculados sobre el sueldo o salario nominal del servidor de la I. Municipalidad, declarado en comisión de servicios en el interior del país. Zona A.- que corresponde a: Galápagos del 40%, para los niveles jerárquicos; y, Quito y Guayaquil 35%, para todos los niveles. Zona B.- que comprende las ciudades de: Ambato, Azogues, Babahoyo, Bahía de Caraquez, Esmeraldas, Guaranda, Latacunga, Loja, Nueva Loja, Macas, Machala, Manta, Portoviejo, Quevedo, Riobamba, Salinas, Santo Domingo, Tena, Tulcán, Zamora, Ibarra, con el 30% para todos los niveles jerárquicos. Zona C.- que corresponde a otros lugares del país con el 25% para todos los niveles jerárquicos. Para el pago de subsistencia y alimentación se considerará el 50 y 25%, respectivamente, del monto de los viáticos, según la zona geográfica que corresponda. Los niveles administrativos jerárquicos comprenden: Primer nivel: Alcalde, Vicepresidente del Concejo, Presidente de Acción Social y Concejales. Segundo nivel: Directores, Subdirectores y Jefe de Unidad, Jefe Departamental y de Sección. Tercer nivel: Profesionales universitarios. Cuarto nivel: Asistentes, Auxiliares, Secretarias, Choferes y otros. Para cada nivel se tomará como referencia el sueldo o salario nominal de más alta jerarquía de cada grupo. En el caso de los Profesionales se tomará el sueldo nominal que corresponda a cada categoría de su escalafón; y, para los profesionales no amparados por la Ley de Escalafón; se considerará el sueldo nominal de la categoría cuarta. Art. 7.- A más de los viáticos y subsistencias, o, sólo uno de ellos, la Municipalidad reconocerá al comisionado los gastos de movilización hasta por un valor igual al 20% de los viáticos o subsistencias recibidas, previa justificación escrita. Si el servidor viaja en vehículo de la Institución no se reconocerá dicho gasto. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8.- Si dos o más servidores municipales se desplazaren a un mismo lugar a cumplir una Comisión y tienen diferentes niveles de sueldos, el cálculo de viáticos o subsistencias, se lo hará basándose en el de más alta jerarquía. Art. 9.- Cuando personas que no tengan relación de dependencia con la Ilustre Municipalidad, prestaren servicios relevantes a la misma y deban cumplir actividades en su nombre, previa autorización del Alcalde, recibirán viáticos y más valores regulados en este Reglamento, basándose en el nivel jerárquico determinado por el Alcalde. Art. 10.- Se deroga expresamente el Reglamento de Viáticos, Subsistencias, Movilización y Transporte de los Servidores del Ilustre Municipio de Cuenca, reformado y codificado, publicado en la Imprenta Municipal el día 6 de julio de 1998 y toda norma que se oponga al presente. Art. 11.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.