REGLAMENTO PARA EL USO DEL COLOR Y MATERIALES EN LAS EDIFICACIONES DEL CENTRO HISTORICO
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
CONSIDERANDO: - Que es necesario reglamentar en forma adecuada el uso del color en las edificaciones del Centro Histórico de la ciudad, área declarada por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad, a fin de evidenciar su autenticidad e integridad; - Que el color en una ciudad es un hecho expresivo que condicionado por los elementos culturales de su colectividad, refleja su capacidad de ver, sentir y expresarse; - Que mediante el uso del color se manifiestan las características relevantes de la arquitectura del Centro Histórico; En uso de sus atribuciones,
EXPIDE: El siguiente REGLAMENTO PARA EL USO DEL COLOR Y MATERIALES EN LAS EDIFICACIONES DEL CENTRO HISTÓRICO.
Art. 1.- Quedan sujetas a las disposiciones del presente reglamento todas las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico de la ciudad: Area de Primer Orden, Area de Respeto y Areas Especiales. Art. 2.- Las edificaciones catalogadas con Valor Histórico Arquitectónico 1 (VHIAR 1), utilizarán en muros, elementos ornamentales y carpintería, el o los colores que se determinen en las respectivas prospecciones, previo la correspondiente valoración del profesional encargado de la intervención. Art. 3.- Las edificaciones catalogadas como pertenecientes al Patrimonio Cultural Edificado de la ciudad (VHIAR 1, 2 y 3), cuyos paramentos frontales sean de materiales vistos (piedra, ladrillo, cerámica, etc.), obligatoriamente deberán mantener sus características naturales, por tanto es prohibido pintarlos, barnizarlos o cubrirlos con cualquier otro material que distorsione su expresión y presentación. Art. 4.- Para las edificaciones del Centro Histórico, excepto las catalogadas con Valor Histórico Arquitectónico 1, la elección del color en lo referente a los matices se regirá a los siguientes condicionantes: a) La gama de tonalidades se aplicará mediante composiciones: - Contrastantes cromáticas de valor, entre el fondo y los elementos ornamentales; - Monocromías aproximadas y monocromías en blanco; - Se debe evitar yuxtaposiciones de complementarios aproximados b) De la gama cromática se excluyen los colores primarios y secundarios (amarillo, azul, rojo, verde, naranja y violeta), pudiendo los restantes usarse a partir de intensidades medias como base, más los que se puedan producir desde la base hasta con un 50% de blanco y/o hasta con un 25% de negro; c) Se pueden usar contrastes máximos de intensidad en elementos ornamentales sobre fondos que no sean en blanco; d) Se pueden usar contrastes máximos de intensidad en carpintería en madera y metal, buscando equilibrio cromático en el conjunto; e) Se permite la expresión de materiales vistos en elementos complementarios de la composición; f) La simulación de materiales es posible (marmoleado, ladrillo, piedra, etc.) si hay antecedentes de los mismos en el inmueble objeto de la intervención. Art. 5.- Se prohibe el uso de barnizados y lacas, excepto en carpintería de madera y metal. Art. 6.- Se prohibe el uso de colores fosforescentes en fachadas, elementos ornamentales y carpintería en madera y metal. Art. 7.- Se prohibe evidenciar la subdivisión de inmuebles mediante la diferenciación de colores en fachadas, por tanto los condueños unificarán el tratamiento cromático en la unidad arquitectónica. Art. 8.- Como elemento de protección, pueden incorporarse zócalos en las fachadas de las edificaciones del Centro Histórico, excepto en las que VHIAR 1; y, siempre se sus características armonicen con el resto del paramento y cumplan con lo siguiente: a) Que la incorporación del zócalo no altere los elementos decorativos existentes en la fachada; b) Que la altura del zócalo sea de máximo 1,20 m. y mínimo de 0,80 m.; c) El zócalo puede ser de: piedra labrada, mármol, mortero, cemento-arena y otros. En caso de incorporar zócalo de piedra o mármol, este tendrá un acabado rugoso, colocado sin junta y sin recubrimiento de pintura, barniz o laca. Art. 9.- Tanto en edificaciones que no estén catalogadas como pertenecientes al Patrimonio Cultural Edificado de la ciudad, como en las nuevas que se implementen, es factible la incorporación de materiales vistos en fachada (piedra, mármol, ladrillo, hormigón, etc.), dependiendo de las características del contexto urbano inmediato. Art. 10.- Cualquier proyecto que tenga características excepcionales en lo referente al uso del color y materiales en fachada, será puesto a consideración de la Comisión de Centro Histórico, organismo que luego del estudio y análisis pertinente y en caso de convenir a la ciudad, podrá autorizar su implementación; Art. 11.- A partir de la publicación del presente reglamento, se concede un plazo de un año para que todas las edificaciones del Centro Histórico se ajusten a los requerimientos de este cuerpo legal.