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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO QUE NORMA LA PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANIZACION Y DE EDIFICACIONES, EN LA ZONA TURI-ICTO CRUZ Y AREAS ALEDAÑAS

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO QUE NORMA LA PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y DE EDIFICACIONES, EN LA ZONA TURI-ICTO CRUZ Y ÁREAS ALEDAÑAS

Art. 1.- El territorio para la cual se observarán las disposiciones del presente Reglamento será el delimitado en el Mapa de Peligrosidad (Plano G-03) constante en los estudios del “Plan de Manejo Integral de las Colinas de Turi-Icto Cruz y Areas Aledañas”, efectuado bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Gestión Ambiental –C.G.A.- y presentado en julio de 1999, con exclusión del sector definido por los ríos Tarqui y Yanuncay, Av. de Circunvalación Sur, camino a El Valle (quebrada de Mal Paso) y El Guzho (q0uebrada de Agua Santa), sector para el cual se cuenta ya con el correspondiente Reglamento aprobado por el Concejo Cantonal en el mes de noviembre de 1999. Art. 2.- En los predios de este territorio, comprendidos en las áreas calificadas como de PELIGROSIDAD BAJA Y SIN PELIGROSIDAD, se permitirá el desarrollo de todas las actuaciones previstas para ellos por la “Ordenanza que Sanciona El Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”, aprobada por el Concejo Cantonal el 28 de julio de 1998 y publicada en el Registro Oficial No. 379 del 8 de agosto de 1998. No obstante, en los predios en los cuales la referida Ordenanza permite la construcción de obras de urbanización y/o de edificaciones, se observarán para el efecto las disposiciones del “Reglamento que Norma la Planificación y Construcción de Obras de Urbanización y de Edificaciones, en la Zona de Turi-Icto Cruz y Areas Aledañas, dentro del Sector comprendido entre los ríos Tarqui y Yanuncay, Av. de Circunvalación Sur, camino a El Valle (Quebrada de Mal Paso) y el Guzho (Quebrada de Agua Santa)”, aprobado el 25 de noviembre de 1999 por el I. Concejo Cantonal y publicado en la Imprenta Municipal en diciembre del mismo año. Art. 3.- Por su parte, en los predios de este territorio comprendidos en las áreas calificadas como de PELIGROSIDAD MEDIA Y ALTA, queda prohibida toda forma de división del suelo, así como la construcción de obras de urbanización y de edificaciones y los usos de suelo que se admitirán serán aquellos permitidos por la Ordenanza antes señalada, siempre y cuando no supongan la construcción de edificaciones ni obras de urbanización. Art. 4.- Se exceptúa de las disposiciones del presente Reglamento el Sector de Planeamiento O-25 y que corresponde al Barrio Santa María del Vergel, territorio para el cual se observarán las disposiciones constantes en el respectivo Plan Especial de Urbanismo, formulado por la Municipalidad luego de que ocurriera el fenómeno hidrogeomorfológico de la zona, en 1998.