Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO MERCANTIL, NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORIA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA REFORMA AL ART. 4 DE LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO MERCANTIL, NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORIA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA REFORMA AL ART. 4 DE LA LEY CE CONTRATACION PUBLICA. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO Que el artículo 62 de la “Ley para la Transformación Económica del Ecuador”, que sustituye el Art. 4 de la Ley de Contratación Pública, en su inciso 4 dispone la obligatoria expedición de un Reglamento que regule la ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferir al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 previsto en el literal b del mismo artículo 62 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; En uso de las atribuciones que le concede la Ley,

expide el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO MERCANTIL, NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORIA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA REFORMA AL ART. 4 DE LA LEY CE CONTRATACION PUBLICA. ADJUDICACION DIRECTA

Art. 1.- La contratación para la ejecución de obras, prestación de servicios y arrendamiento mercantil, no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea igual o inferior al cincuenta por ciento de lo establecido en el Art. 62 inciso cuarto de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, será adjudicada en forma directa por el Alcalde, previa solicitud de la Dirección en la que se genere la necesidad de dicha contratación. La adjudicación la hará el Alcalde considerando los profesionales que consten en el registro de contratistas de la Municipalidad, en el que se actualizará semestralmente. Sólo podrá contratarse con profesionales que no estén calificados como fallidos con el Estado. Art. 2.- La adjudicación directa de contratos a un mismo profesional, estará limitada a un máximo de una cuantía equivalente al 0,00002 del presupuesto inicial del Estado correspondiente a cada ejercicio económico en el lapso de un año, entendiéndose por tal el que se cuente desde la fecha de celebración del primer contrato en un período de trescientos sesenta y cinco días. Art. 3.- En todos los casos, el Contratista seleccionado se someterá a las especificaciones técnicas y precios unitarios fijados por la Municipalidad. Los costos indirectos para estos contratos, en ningún caso, serán superiores al 25%. Si no existieren precios de referencia, estos se acordarán bilateralmente. ADJUDICACION A TRAVES DE COMISION Art. 4.- La contratación para la ejecución de obra, prestación de servicios y arrendamiento mercantil no regulada por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea superior a la determinada en el Art. 1 de este Reglamento, será adjudicada por la Comisión de Selección que se constituya para este efecto. Art. 5.- La Comisión de Selección estará integrada por: a) El Alcalde o su delegado, quien la presidirá. b) Un técnico municipal, que no tenga cargo de Director. Será designado por el I. Concejo Cantonal y durará en funciones por el lapso de dos años, pudiendo ser reelegido. Cumplido el período para el que fue designado, continuará desempeñando sus labores hasta que sea legalmente reemplazado; y, c) El Director o su delegado de la Dirección en la que se genere el proyecto o la necesidad de la contratación. Actuará como Secretario el Procurador Sindico Municipal o su delegado. Art. 6.- La Comisión procederá del siguiente modo: a) Remitidos que le fueran los documentos de referencia, procederá a su lectura y aprobación; b) Acto seguido cursará, por lo menos, tres invitaciones a personas naturales o jurídicas; o, considerando la naturaleza e importancia de la obra o servicio a contratarse, invitará públicamente por uno de los medios de prensa local o nacional, para que se presenten ofertas. El Comité señalará la fecha de presentación de las ofertas y decidirá el día en que se proceda a la apertura de las mismas. En todos los casos la Comisión comunicará al Colegio Profesional que corresponda para que designe un delegado que participe en las sesiones de la misma, con derecho a voz; c). El acto de apertura de los sobres que contengan las ofertas será público. Inmediatamente se declarará en sesión permanente para resolver la adjudicación o declarar desierto el concurso. d). Las resoluciones de la Comisión se adoptarán en un plazo no mayor al término de cinco días posteriores a la apertura de las ofertas presentadas. Art. 7.- La Comisión está atribuida de las más amplias facultades para organizar y llevar adelante el concurso, pudiendo incluso designar al funcionario o funcionarios municipales para que presenten informes de apoyo previos a su resolución. Las resoluciones de la Comisión son obligatorias, causan ejecutoria y son inapelables. Art. 8.- En el evento de que se declarare desierto un concurso, la Comisión, de manera inmediata, dispondrá la reapertura del mismo concurso o procederá a la adjudicación directa.