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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA CIUDAD DE CUENCA Y SUS REFORMAS

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE SERVICIO DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA CIUDAD DE CUENCA Y SUS REFORMAS.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que es necesario otorgar al Directorio herramientas que le permitan de modo ágil intervenir en el proceso de fijación de las tarifas y más servicios que brinda la Terminal Terrestre; Que las variaciones económicas que han ocurrido en el país obligan a que se eliminen ciertos instrumentos de fijación de tarifas que en la realidas actual resultan inconvenientes; Que debido a la nueva orientación económica, resuelta por las autoridades gubernamentales se hace necesario que las tarifas que cobra la Empresa Pública Municipal de Servicio de Terminales de Transporte Terrestre de la Ciudad de cuenca, se expresen en sucres o en su equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América. En uso de las atribuciones que le son propias,

EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA CIUDAD DE CUENCA Y SUS REFORMAS.

Art. 1.- El literal n del artículo 11, sustitúyase por el siguiente: “n.- Fijar anualmente las tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales, cánones arrendaticios y otros”. Art. 2.- Sustitúyase el Art. 18 por el siguiente: “Las tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales serán determinadas por el Directorio, en los siguientes rubros: a) Frecuencia ordinaria para vehículos interprovinciales; b) Frecuencia ordinaria de vehículos intercantonales; c) Frecuencia ordinaria de vehículos interparroquiales; d) Frecuencia por salida de taxis y camionetas; e) Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interprovincial; f) Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte intercantonal; g) Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interparroquial. Para el caso de empresas que presten servicios entre Cuenca y Azogues se fijarán costos de frecuencias de vehículos y pasajeros en lso mismos rangos que las intercantonales. Para el servicio Cuenca – Cañar, se determinará una medida entre las frecuencias interprovinciales ly las intercantonales. Para el caso de frecuencias extraordinarias por vehículo y pasajero, se reconocerán las tarifas fijadas, incrementadas en un cien por ciento. La frecuencia por pasajero a nivel interprovincial, intercantonal e interparroquial se recaudará directamente por parte de las Cooperativas y Empresas que prestan dichos servicios. Estos valores se cancelarán mensualmente a la Empresa Pública Municipal de Servicios de Terminales de Transporte Terrestre dentro de los cinco primeros días laborables del mes calendario siguiente. Para la determinación de las tarifas, las Jefaturas Administrativa y Financiera, establecerán una definición presuntiva de hecho sobre los rubros señalados. Las empresas y cooperativas, recibirán vía compensación o pago directo el cinco por ciento de los ingresos de la recaudación mensual de la frecuencia de pasajeros, por concepto de los costos administrativos que ocasione dicha recaudación. Las tarifas se fijarán en sucres o su equivalente en dólares de los Estados Unicos de América, al cambio establecido por el Gobierno Central”.