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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REFORMA AL ART. 28 DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

Considerando: Que, la Subsecretaria General Jurídica del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, en uso de la facultad concedida por el Acuerdo Ministerial No. 038-A de 13 de abril de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 30 de igual mes y año, otorgó dictamen favorable al proyecto de Ordenanza que Reforma al Art. 28 de la Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca, mediante Resolución No. 394 de fecha 15 de julio de 1999. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE REFORMA AL ART. 28 DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA.

Artículo Unico: En el Art. 28, agréguese un inciso final que diga: “En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya área de construcción y avalúo se determinará de la siguiente manera: 1 ) Se establecerá un predio medio, cuya superficie de lote y área de construcción será igual a las medianas del respectivo sector catastral, considerando en el caso de esta última exclusivamente los lotes con edificación. 2 ) Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie de lote sin edificación dividida para la superficie de lote del predio medio. 3 ) El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio medio y se obtendrá la respectiva área de construcción presuntiva. 4 ) A esta área se aplicará el avalúo por metro cuadrado de construcción medio del sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva”. VIGENCIA.- La presente ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Reforma fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y Segundo Debates, en sus Sesiones Ordinarias del 13 de mayo, y, 2 y 9 de junio de 1999, respectivamente. Cuenca, 14 de junio de 1999. Dr. Leonardo Alvarado Cordero, VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Sanciónase la presente Ordenanza y solicítese al Ministerio de Finanzas el dictamen de Ley, previo su publicación en el Registro Oficial.- Cuenca, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Cuenca, en Cuenca, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO.- Certificamos que la Resolución No. 394 de la Subsecretaria General Jurídica del Ministerio de Finanzas y Crédito Público de fecha 15 de julio de 1999, que otorga dictamen favorable a la presente ordenanza, fue conocida y aprobada por la Corporación Edilicia en sesión ordinaria del 21 de julio de 1999. Cuenca, 23 de julio de 1999. Dr. Leonardo Alvarado Cordero, VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y remítase al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de la Ciudad, en Cuenca a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. LO CERTIFICO. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL